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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 6 de julio de 2020 Pág. 26785

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ribadeo

ANUNCIO de aprobación definitiva del Plan especial de protección de As Catedrais.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la vigente Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria celebrada el día 9 de junio de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar definitivamente el Plan especial de protección de As Catedrais, documento de aprobación definitiva de mayo de 2020 que consta en el expediente administrativo tramitado, según los informes emitidos y que también constan en el procedimiento.

Igualmente, junto a la publicación de este acuerdo se publicará la indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan y la referencia a la dirección electrónica en la que figurará el contenido íntegro del plan a disposición del público.

Cuestiones ambientales

Efectos sobre los elementos estratégicos

Una vez aprobado el plan especial se prevén los siguientes efectos sobre los elementos estratégicos identificados en esta memoria:

• Modificación de la accesibilidad y de la movilidad, incluyendo el traslado de las zonas de aparcamiento que elimine los impactos visuales y medioambientales actuales sobre el propio monumento natural y corrija las disfuncionalidades detectadas en los flujos de circulación en períodos de máxima afluencia.

• Provisión de equipamientos integrados en el paisaje que acojan actividades de divulgación y difusión del monumento y faciliten la inserción territorial de usos que hoy se disponen de manera aleatoria o presentan un alto impacto visual, como el restaurante o los puestos de venta ambulante.

• Diseño de una estrategia de participación pública que asegure la complicidad de la ciudadanía con los objetivos e intereses del plan especial.

• Inclusión de manera prioritaria de las determinaciones del Plan de ordenación del litoral, que regula las actividades y uso dentro de las áreas que delimita y que, en el ámbito que nos ocupa son cuatro: área de mejora ambiental y paisajística, área de protección costera, dentro de la cual se sitúan también el área de espacios de interés y la red de espacios naturales.

• Inclusión de manera prioritaria de las determinaciones del Decreto 37/2014 por el que se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, del Decreto 11/2005, de 20 de enero, por el que se declara la playa de As Catedrais monumento natural, y del Decreto 80/2015, por el que se aprueba el Plan de conservación del monumento natural de la playa de As Catedrais.

La justificación de como se tomaron en consideración en el plan el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como las discrepancias surgidas en el proceso.

Aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada

En el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se define el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada:

• Las modificaciones menores de los planes y programas que deben ser objeto de evaluación ambiental ordinaria.

• Los planes y programas que cumplan las condiciones para ser sometidos a evaluación ambiental ordinaria, pero establecen el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.

• Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos exigidos para ser objeto de evaluación ambiental ordinaria.

Asimismo, la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, prescribe en el artículo 46.2 el procedimiento de evaluación ambiental estratégica abreviada para los planes especiales como el que se presenta, confirmado por los artículos 185 y 186 del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016.

Por los motivos expuestos anteriormente se justifica el sometimiento de esta modificación puntual a la evaluación ambiental simplificada. Esta motivación es compartida por el órgano ambiental en su requerimiento de enmienda de solicitud de inicio de la AEE del plan especial (expediente 2016AEE1866) y confirmada posteriormente con la emisión del informe ambiental estratégico (IAE) de 22 de agosto de 2016, que da por finalizada la evaluación ambiental estratégica simplificada. Las prescripciones del IAE deberán incorporarse al plan especial para su aprobación y son las siguientes:

a) Extender el ámbito del Plan especial a la totalidad de los terrenos incluidos en la declaración del monumento natural de la playa de As Catedrais.

b) En todo el ámbito de influencia visual del monumento natural, los proyectos de construcción o infraestructuras deberán contener un estudio de impacto e integración paisajística, conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

c) Las actuaciones previstas en el desarrollo del plan especial que puedan afectar al monumento natural (como la sustitución de las sendas interiores por plataformas sobreelevadas, el nuevo acceso al arenal, o las labores de restauración de parcelas) deben de realizar una evaluación adecuada de sus repercusiones en el espacio, garantizando la no afección a los hábitats y especies protegidos, y contar con el informe favorable de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

d) El plan deberá prestar especial atención al diseño del área de suelo dotacional, donde se prevé la implantación de los aparcamientos, el centro de interpretación y la zona de recepción de visitantes, para alcanzar un buen grado de naturalización con el entorno. Así, el tratamiento de estas áreas tendrá un impacto mínimo sobre el suelo, la cubierta vegetal y la iluminación natural de la zona.

e) Se incorporarán las medidas de seguimiento ambiental del plan, el seguimiento del flujo de visitantes y del uso de las diferentes infraestructuras, identificando posibles efectos imprevistos.

El contenido íntegro de dicho plan queda a disposición del público en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ribadeo, http://ribadeo.gal/.

Ribadeo, 29 de junio de 2020

Fernando Suárez Barcia
Alcalde