Examinado el expediente iniciado por solicitud de EDP Renovables España, S.L.U. en relación con la declaración de utilidad pública del parque eólico Corme modificación sustancial (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. El 15.4.1998, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar las instalaciones electromecánicas, aprobar el proyecto de ejecución y reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico Corme G-3 (número de expediente 1/1997).
El 4.7.2000, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria autorizó la puesta en servicio de las instalaciones del parque eólico Corme G-3.
Segundo. El 24.1.2017, Desarrollos Eólicos Corme, S.A.U. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la repotenciación del parque eólico Corme G-3, según lo previsto en el Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. Con la citada solicitud la promotora presentó el anteproyecto de repotenciación, con su correspondiente memoria ambiental.
Tercero. El 23.11.2017, EDP Renovables España, S.L.U. solicitó la tramitación del expediente de la repotenciación del parque eólico Corme G-3 (en adelante, el parque eólico) conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y la declaración de utilidad pública para el parque eólico.
Cuarto. El 11.12.2017, la Dirección General de Energía y Minas autorizó la transmisión de la titularidad de parques eólicos de las sociedades Desarrollos Eólicos de Galicia, S.A.U. y Desarrollos Eólicos Corme, S.A.U. (sociedades absorbidas) a favor de EDP Renovables España, S.L.U. (sociedad absorbente), entre las que se encuentra el parque eólico.
Quinto. El 29.12.2017, la promotora solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico. El 15.2.2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el proyecto del parque eólico como de interés especial.
Sexto. Por Acuerdo de 21 de marzo de 2018, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del parque eólico.
El citado acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 5 de abril de 2018 y en el periódico La Voz de Galicia de 3 de abril de 2018. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado (Ponteceso), de la jefatura territorial, y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.
A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública relativas al expediente de declaración de utilidad pública del parque eólico:
– Oposición a la declaración de utilidad pública, ya que la promotora solicita la expropiación de terrenos en los que ya dispone de contratos de arrendamiento y, además, no se puede acudir a la expropiación sin intentar previamente conseguir un acuerdo con los titulares.
– La promotora pretende la expropiación de nuevas fincas sin aportar una justificación sobre la imposibilidad de ejecutar el proyecto sobre aquellas parcelas de las que ya dispone.
– La promotora tiene suscritos numerosos contratos de arrendamiento en vigor con la mayoría de los propietarios del actual parque eólico Corme, los cuales pretende renegociar y, ante la negativa de los propietarios, solicita ante la Administración la declaración de utilidad pública para que los terrenos sean expropiados. El presupuesto de la necesidad de ocupación no se produce en este caso, puesto que la promotora ya ostenta la posesión de los terrenos.
– Mencionan diversas sentencias del Tribunal Supremo sobre supuestos similares en las que se establece la imposibilidad de declarar la utilidad pública, cuando ya existe la plena disponibilidad de los terrenos, así como la vinculación directa entre la utilidad pública y la necesidad de ocupación.
– Falta de información por parte de la empresa a las personas interesadas, especialmente teniendo en cuenta la edad avanzada de muchas de ellas.
– Desacuerdo con las compensaciones por la utilización de las fincas.
– Con respecto a la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), se está ocultando la situación jurídica de los terrenos afectados, puesto que en el parque eólico Corme G-3 la promotora ya tiene a su disposición la práctica totalidad de los terrenos que se pretende expropiar, habiendo suscrito contratos de arrendamiento con la mayoría de los propietarios. A estos contratos aún les quedan varios años de vigencia (fueron suscritos por un período de 25 años, prorrogables por períodos sucesivos de 10 años), siendo su finalidad el desarrollo de la misma actividad para la que se solicita la autorización.
– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a los efectos de notificaciones, etc.
– Desacuerdo con el plazo del trámite de información pública, puesto que se entiende que es de aplicación el Decreto 138/2010, de 5 de agosto, el cual establece el plazo de un mes, y no la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
– Se solicita un nuevo trámite de información pública y que se deniegue la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial y el estudio de impacto ambiental.
– En la solicitud de la promotora no se tuvo en cuenta lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, por lo que no se contemplan las afecciones que se establecen en esta ley. Esta cuestión tampoco se ha tenido en cuenta en los informes emitidos sobre el impacto medioambiental, cultural y turístico.
– Dado que la aplicación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, supone el establecimiento de limitaciones sobre las parcelas que se ven afectadas por la gestión de la biomasa, se debería contemplar esta circunstancia en el proyecto técnico y los propietarios deberían ser incluidos en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA). Se vulneró el trámite de audiencia respecto a estos propietarios puesto que no fueron notificados de la información pública.
– Solicitan que se deniegue la declaración de utilidad pública y las autorizaciones administrativas y que se formule una nueva solicitud por parte de la promotora adaptando el proyecto a la Ley 3/2007, de 9 de abril.
Séptimo. El 22.5.2018, la jefatura territorial informó que la poligonal del parque eólico no se encuentra afectada por ningún derecho minero vigente.
Octavo. El 25.6.2018, el Servicio de Montes de A Coruña informó que no se prevén afecciones derivadas de la ejecución del proyecto del parque eólico a montes catalogados de utilidad pública, montes vecinales en mano común, montes de gestión pública, infraestructuras forestales relevantes, masas de especial valor de frondosas autóctonas, rodales selectos o parcelas de experimentación.
Noveno. El 26.10.2018, la jefatura territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.
Décimo. El 23.4.2019, la Asociación de Vecinos Eduardo Pondal solicitó que se le tuviera por desistida de todas las alegaciones formuladas en relación con el expediente de referencia.
Undécimo. El 24.5.2019, se publica en el DOG una corrección de errores del Acuerdo de 21 de marzo de 2018 de la jefatura territorial, en la que se corrige la coordenada Y del aerogenerador CO.6 del P.E. Corme modificación sustancial, en donde dice «4.792.477», debe decir «4.792.447».
Duodécimo. El 27.5.2019, la Asociación de Vecinos Eduardo Pondal presentó un escrito en el que manifestó su oposición al proyecto eólico.
Decimotercero. El 12.6.2019, el órgano ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Anuncio de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DOG núm. 122, de 28 de junio).
Decimocuarto. El 18.7.2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe al que hace referencia el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal en relación con el proyecto sectorial del parque eólico Corme modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Corme G-3), en el cual el citado organismo informa que se siguieron los trámites establecidos en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo.
Decimoquinto. Por Resolución de 16 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, se otorgaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción al parque eólico Corme modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Corme G-3), emplazado en el ayuntamiento de Ponteceso (A Coruña) y promovido por EDP Renovables España, S.L.U. (DOG núm. 204, de 25 de octubre), con su corrección de errores de la coordenada X del vértice 4 de la poligonal del P.E. Corme modificación sustancial, en donde dice «502.225», debe decir «502.255» (DOG núm. 88, de 8 de mayo).
Decimosexto. Por Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, se hizo público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7 de noviembre de 2019, por el que se aprueba definitivamente el proyecto del parque eólico Corme modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Corme G-3) como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto (DOG núm. 38, de 26 de febrero de 2020).
Decimoséptimo. El 18.11.2019, José Ramón Dourado Lema presentó en el Registro General de la Xunta de Galicia en A Coruña dos escritos en los que solicitó que esta Administración y al amparo de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, declare la caducidad del procedimiento de la declaración de la utilidad pública del parque eólico Corme modificación sustancial.
Decimoctavo. El 19.11.2019, José Ramón Dourado Lema presentó en el Registro General de la Xunta de Galicia en A Coruña un escrito de Luis Manuel Moreira Varela y otro de Ángel Santiago Suárez Baneira, en los que solicitan que esta Administración y al amparo del dispuesto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, declare la caducidad del procedimiento de la declaración de la utilidad pública del parque eólico Corme modificación sustancial.
Decimonoveno. El 12.2.2020, la Dirección General de Energía y Minas desestimó las solicitudes de declaración de caducidad del procedimiento de la declaración de la utilidad pública del parque eólico Corme modificación sustancial, a las que se hace referencia en los dos antecedentes de hecho anteriores.
Vigésimo. El 5.12.2019, el 20.1.2020, el 24.2.2020 y el 6.3.2020, a consecuencia de las negociaciones y acuerdos conseguidos con algunas de las personas afectadas, la promotora actualizó la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).
Vigésimo primero. El 23.3.2020, esta dirección general le requirió a la promotora una copia de cada uno de los acuerdos firmados con los propietarios de las parcelas que figuraban en la publicación en el Diario Oficial de Galicia de fecha 5 de abril de 2018 y que se suprimieron en la última RBDA presentada el 6.3.2020.
Vigésimo segundo. El 24.3.2020, tuvo entrada en esta dirección general una solicitud de certificado por silencio administrativo relativa a la declaración de utilidad pública del parque eólico Corme modificación sustancial, presentada por la Asociación de Vecinos Eduardo Pondal.
Vigésimo tercero. El 3.4.2020, EDP Renovables España, S.L.U. presentó copia de los acuerdos requeridos.
Vigésimo cuarto. El 14.4.2020, esta dirección general le solicitó a la promotora aclaraciones con respecto a los acuerdos presentados.
Vigésimo quinto. El 17.4.2020, EDP Renovables España, S.L.U. presentó las aclaraciones requeridas a las que se hace referencia en el antecedente de hecho anterior.
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el artículo 44.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre , por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:
1. En lo que respecta a las alegaciones relativas a los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas alegantes, relativas a la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, así como a la magnitud de las afecciones. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento, ...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.
2. Para aquellas parcelas sobre las que no se alcanzó acuerdo con las personas propietarias, que se indican en el anexo II de esta resolución, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora eólica y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.
3. En relación con lo anterior, y en respuesta a las alegaciones en las que se ponen de manifiesto que se pretende declarar la utilidad pública sobre terrenos en los que la promotora ya tiene suscritos acuerdos, es necesario manifestar que la promotora alcanzó acuerdos para 244 parcelas que se incluyeron en el anexo del Acuerdo de 21 de marzo de 2018, de la jefatura territorial (DOG núm. 66, de 5 de abril), por lo que esta resolución se aplicará a la RBDA definitiva indicada en el anexo II.
En relación con las alegaciones en las que se solicita la caducidad del procedimiento de declaración de utilidad pública, es necesario manifestar, en primer lugar, que la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y la correspondiente a la declaración de utilidad pública no fueron simultáneas, tal y como queda acreditado en los antecedentes de hecho segundo y tercero de esta resolución.
Por otra parte, la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en la que se regula el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la declaración de utilidad pública, regula de forma independiente estos procedimientos, con excepción del que se refiere al trámite de información pública, para el cual prevé, en su artículo 33.8, que se efectúe de forma simultánea en caso de que la promotora solicitara la declaración de utilidad pública, en concreto, junto con las mencionadas autorizaciones administrativas.
Teniendo en cuenta estas cuestiones, se considera que la normativa de aplicación permite resolver de forma independiente los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción y el de declaración de utilidad pública.
4. En lo que respecta al plazo correspondiente al trámite de información pública, es necesario manifestar que la promotora se acogió a la tramitación del expediente del parque eólico, conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y que el Consello de la Xunta de Galicia declaró, el 15.2.2018, el proyecto del parque eólico como de interés especial, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Único. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Corme modificación sustancial (repotenciación parque eólico Corme), emplazado en el ayuntamiento de Ponteceso (A Coruña), según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2020
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas
ANEXO I
Alegaciones presentadas durante la tramitación del procedimiento:
Manuela Martínez Méndez, el 17.4.2018; Agustín Blanco Blanco, el 18.4.2018; José Figueroa Neira, el 18.4.2018; José Novo Méndez, el 19.4.2018; Rocas Ornamentales Torres de Mens, S.L., el 20.4.2018; Mª Ángeles Martínez Ouréns, el 20.4.2018; Luis García Lema, el 20.4.2018; Agencia Gallega de Infraestructuras, el 23.4.2018; Manuel Cousillas Veiga, el 24.4.2018; Josefa Baneira Torrado, el 24.4.2018 y el 27.6.2018; Manuel Varela García, el 26.4.2018; Asociación de Veciños Eduardo Pondal, el 26.4.2018, el 20.9.2018, el 2.10.2018 y el 25.10.2018; Asociación de afectados por los parques eólicos Fonte do Xardín, el 26.4.2018; Jesús Castro Castro, el 27.4.2018; hdros. de Rosa Camiño Méndez, el 27.4.2018; hdros. de Dolores Méndez Ouréns, el 27.4.2018; hdros. de Serafina Alvarellos Nuñel, el 27.4.2018; Perfecto Pose Nuñel, el 27.4.2018; Eliseo Varela Recarey, el 27.4.2018; hdros. de Etelvina Suelos Fuentes, el 27.4.2018; Modesto José Martínez Figueiras, el 27.4.2018; Estrella Méndez Puñal, el 27.4.2018; hdros. de Josefa Suárez Lema, el 27.4.2018; Serafina Alvarellos Nuñel, el 27.4.2018; Antonio García Martínez y Manuel García Martínez, el 27.4.2018; María Méndez Ouréns, el 27.4.2018; hdros. de Rosa Méndez Ouréns, el 27.4.2018; hdros. de Perfecto Pose Nuñel, el 27.4.2018; Estrella Méndez Puñal, el 27.4.2018; Josefa Cotelo Ouréns, el 27.4.2018; hdros. de José M. Centeno Doldán, el 27.4.2018; José Doldán Varela y Dolores Álvarez Martínez, el 27.4.2018; hdros. de Serafín Lema Pose, el 27.4.2018; Josefa Chans Camiño, el 27.4.2018; Rafael Varela Chans, el 27.4.2018; Carmen Varela Varela, el 27.4.2018; Josefa Baneira Varela, el 27.4.2018; María Luz Varela Varela, el 27.4.2018; Eduarda Celia Nuñel Pérez, el 27.4.2018; Adolfo Alvarellos Blanco, Jesús Alvarellos Blanco y Manuel Alvarellos Blanco, el 27.4.2018; Carmen Méndez Chans, el 27.4.2018; Ramona Doldán Puñal, el 27.4.2018; Francisco Gómez Doldán, el 27.4.2018; Jesús Martínez Puñal, el 27.4.2018; Estrella Nuñel Méndez y Mª Carmen y Andrea, el 27.4.2018; Jesús Martínez Lema, José Martínez Lema, María Jesús Martínez Lema, Manuel Martínez Lema y Ramón Martínez Lema, el 27.4.2018; Ignacio Cereijo Rial, el 27.4.2018; Dolores García Lorenzo, el 27.4.2018; María Dolores Facal Méndez, el 27.4.2018; Carmen Andrade Villanueva, Celia Villanueva Martelo y otros, el 27.4.2018; María Estrella García Méndez, el 27.4.2018; José Doldán Varela, el 27.4.2018; hdros. de Francisco Carrillo Antelo, el 27.4.2018; Basilio Baña Vila y Erundina Alvarellos Pailos, el 27.4.2018; Andrea Blanco Puñal, María Silvia Blanco Medina y Daniel Blanco Medina, el 27.4.2018; Erundina Alvarellos Pailos, el 27.4.2018; hdros. de José Méndez Méndez, el 27.4.2018; Manuel Méndez Méndez, el 27.4.2018; hdros. de Jesús Méndez Méndez, el 27.4.2018; Estrella Ouréns Torrado, el 27.4.2018; Luis Manuel Moreira Varela, el 27.4.2018; hdros. de Josefa Lema Rey, el 27.4.2018; Josefa Lema Gómez, el 27.4.2018; José Nuñel Blanco, el 27.4.2018; Jesús Cruz Camiño, el 27.4.2018; hdros. de Gervasio García Serantes, el 27.4.2018; hdros. de José Lema Castro, el 27.4.2018; Mª del Carmen Lema Varela, el 27.4.2018; Cecilia Martelo Villanueva, Lucinda Andrade Villanueva y Carmen Andrade Villanueva, el 27.4.2018; hdros. de Carmen Ferreiro Costa, el 27.4.2018; Centeno Souto, el 27.4.2018; Manuel Ouréns Figueira, el 27.4.2018; Hermanos Gómez Collazo, el 27.4.2018; hdros. de José Antonio Ferreiro Centeno, el 27.4.2018; hdros. de Rosa Pasandín Ferreiro, el 27.4.2018; Manuela Cotelo Méndez, el 27.4.2018; Rosa Castro Lema, el 27.4.2018; Manuela Castro Pailos, el 27.4.2018; hdros. de Carmen Chans Camiño, el 27.4.2018; Dolores Lema Gómez, el 27.4.2018; Carmen Camiño Antelo, el 27.4.2018; Áurea Ouréns Saleta, el 27.4.2018; Eduardo José Lema Camiño, el 27.4.2018; M. Rosa Blanco Camiño, el 27.4.2018; hdros. de Manuel Fariña García, el 27.4.2018; Dolores Ouréns Figueira, el 27.4.2018; Avelina Puñal Pailos, el 27.4.2018; Manuel Varela Suárez y Antonio Varela Suárez, el 27.4.2018; Nieves García Álvarez, en el nombre de hdros. de Gervasio García Serantes, el 3.5.2018; Ignacio Rial Cereijo, el 3.5.2018; Manuel Pose Carneiro, el 3.5.2018; Rosa Méndez López, el 4.9.2018; Jesús Ramón Suárez Torrado, el 4.5.2018; Manuel Enrique Suárez Torrado, el 4.5.2018; Manuel Ferreiro García, en nombre de hdros. de Jesusa García Moreira, el 5.5.2018; Emilia Blanco Ferreiro, Perfecto Blanco Ferreiro, Teresa Blanco Ferreiro, Andrea Blanco Puñal, Demetrio Blanco Puñal y Manuel Blanco Puñal, el 5.9.2018; Dolores Ouréns Torrado, el 5.9.2018; Ángela Varela Souto, el 5.9.2018; hdros. de Julio Figueroa Neira, el 5.9.2018; José Mª Cousillas Pailos, el 5.9.2018; Joaquín Pombo Chans, el 5.9.2018; Josefa Ouréns Torrado, el 5.9.2018; José Ouréns Torrado, el 5.9.2018; Manuel Castro Calvo, Jesús Ouréns Calvo, José M. Ouréns Calvo, Josefa Ouréns Calvo, Natalia Ouréns Calvo, Teresa Ouréns Calvo, Manuel V. Ouréns Torrado, Cesáreo Ouréns Varela y Serafín Ouréns Varela, el 5.9.2018; Manuel Castro Calvo, Jesús Ouréns Calvo, José M. Ouréns Calvo, Josefa Ouréns Calvo, Natalia Ouréns Calvo, Julio Ouréns Calvo, Manuela Ouréns Calvo, el 5.9.2018; Adelaida Centeno Doldán, el 7.5.2018; Teresa Moreira Varela, el 8.5.2018; hdros. de Ramón Torrado Baña, el 10.5.2018; Jesús Puñal Méndez, el 23.8.2018; Manuel Puñal Méndez, el 23.8.2018; BNG de Ponteceso, el 12.11.2018; Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia, el 13.11.2018; José Ramón Dourado Lema, el 5.12.2018 y el 7.1.2019.