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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 3 de julio de 2020 Pág. 26489

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 16 de junio de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunican a los posibles titulares de derechos e intereses los acuerdos adoptados por este jurado, relativos a deslindes entre montes vecinales en mano común (expediente 66/75 y doce más).

En la sesión celebrada por el jurado el día 10 de junio de 2020 figuran los siguientes acuerdos:

– Monte de Roca (expediente 66/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Roca, en el término municipal de Guitiriz y monte de Baamonde (expediente 1/77), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Baamonde en el término municipal de Begonte. El 4.2.2020 tiene entrada un escrito con un acuerdo de deslinde por avenencia entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Paz de Guitiriz; adjunta acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 24.2.2020 emite un informe (núm. 2020/6) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo y también se recoge, conjuntamente, la revisión del croquis del monte de Roca, en los términos que se describen en dicho informe. El monte de Roca queda con una superficie de 208 hectáreas, y el monte de Baamonde, con una superficie de 196 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia y proceder a las oportunas modificaciones en los respectivos expedientes.

– Monte de Santa Cruz (expediente 29/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Santa Cruz de Parga; monte de Roca (expediente 66/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Roca y monte de Pígara (expediente 65/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Pígara, todos en el término municipal de Guitiriz. El 3.2.2020 y el 4.2.2020 tienen entrada dos escritos con los acuerdos de deslinde por avenencia entre la comunidad de Roca y Santa Cruz y entre Roca y Pígara, respectivamente, en cuanto a las líneas divisorias que separan los montes, aprobados mediante actos conciliatorios celebrados ante el Juzgado de Paz de Guitiriz; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, actas de conciliación levantadas en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dichos deslindes al Servicio de Montes, el 27.2.2020 emite un informe (núm. 2020/5) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de los acuerdos, en los términos que se describen en dicho informe. El monte de Roca queda con una superficie de 212,4 hectáreas (teniendo en cuenta la revisión del croquis y el acuerdo con Baamonde), el monte de Santa Cruz, con una superficie de 856,8 hectáreas y el monte de Pígara, con una superficie de 628 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia y proceder a las oportunas modificaciones en los respectivos expedientes.

– Monte de Vilaverde (expediente 113/78), perteneciente a los vecinos del lugar de Vilaverde de la parroquia de Folgueiras, y monte de Folgueiras (expediente 49/92), perteneciente a los vecinos del lugar de Folgueiras de la parroquia de Folgueiras, ambos en el término municipal de Navia de Suarna. El 8.11.2019 tiene entrada un escrito del presidente de la comunidad de Vilaverde, subsanado el 15.1.2020, con el acuerdo de deslinde por avenencia entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Paz de Navia de Suarna; adjunta acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 21.1.2020 emite un informe (núm. 74/2019) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo, en los términos que se describen en dicho informe. El monte de Vilaverde queda con una superficie de 214 hectáreas, y el monte de Folgueiras, con una superficie de 20 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia y proceder a las oportunas modificaciones en los respectivos expedientes.

– Monte Salcedo e Bairán (expediente 10/75), perteneciente a los vecinos de los lugares de Salcedo y Bairán, de la parroquia de Salcedo y monte Cornide e Veliñas (expediente 50/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Barxa de Lor, ambos en el término municipal de A Pobra do Brollón. El 20.11.2019 tiene entrada un escrito del presidente de la comunidad de Salcedo, subsanado el 9.1.2020, con un acuerdo de deslinde por avenencia entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Paz de A Pobra do Brollón; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 24.1.2020 emite un informe (núm. 78/2019) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo, en los términos que se describen en dicho informe. El monte Salcedo e Bairán queda con una superficie de 494,57 hectáreas y el monte Cornide e Veliñas, con una superficie de 201 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia y proceder a las oportunas modificaciones en los respectivos expedientes.

– Monte Salcedo e Bairán (expediente 10/75), perteneciente a los vecinos de los lugares de Salcedo y Bairán, de la parroquia de Salcedo y monte Parada, Couso e Río de Bois (expediente 8/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Parada dos Montes, ambos en el término municipal de A Pobra do Brollón. El 20.11.2019 tiene entrada un escrito del presidente de la comunidad de Salcedo, con un acuerdo de deslinde por avenencia entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Paz de A Pobra do Brollón; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 30.1.2020 emite un informe (núm. 79/2019) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo, en los términos que se describen en dicho informe. El monte Salcedo e Bairán queda con una superficie de 518,28 hectáreas (teniendo en cuenta el acuerdo con Barxa de Lor) y el monte Parada, Couso e Río de Bois, con una superficie de 1.264,59 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia y proceder a las oportunas modificaciones en los respectivos expedientes.

– Monte Pena, Cruz da Aguieira e San Marcos (expediente 66/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Goián en el término municipal de Sarria y monte Faro (expediente 2/80), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Friolfe en el término municipal de O Páramo. El 19.12.2019 tiene entrada un escrito del representante de la comunidad de Goián, con un acuerdo de deslinde por avenencia entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Paz de O Páramo; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 18.2.2020 emite un informe (núm. 2019/81) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo, en los términos que se describen en dicho informe. El monte Pena, Cruz da Aguieira e San Marcos queda con una superficie de 141 hectáreas y el monte Faro, con una superficie de 124 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia y proceder a las oportunas modificaciones en los respectivos expedientes.

– Monte Costalvello (expedientes 8/79 y 2/2007), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Muro, y monte Costalvello (expediente 9/79), perteneciente a los vecinos de la parroquia de A Pobra de San Xiao, ambos en el término municipal de Láncara. El 29.7.2019 tiene entrada un escrito del presidente de la comunidad de Muro, subsanado el 9.11.2019 y el 26.11.2019, con el que aportan un acuerdo de deslinde por avenencia entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Paz de Láncara; adjunta acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 29.11.2019 emite un informe (núm. 55/2019) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo, en los términos que se describen en dicho informe. El monte Costalvello de Muro queda con una superficie de 66,76 hectáreas y el monte Costalvello de A Pobra de San Xiao, con una superficie de 48,65 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Contra estos acuerdos, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 16 de junio de 2020

María Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Lugo