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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Jueves, 2 de julio de 2020 Pág. 26154

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2020 por la que se determinan las condiciones de adhesión de las empresas turísticas al programa Bono Turístico #QuedamosenGalicia y se abre el plazo para la presentación de las solicitudes de participación (código de procedimiento TU985A).

El Plan de reactivación de los sectores cultural y turístico frente a los efectos derivados de la COVID-19, puesto en marcha por la Consejería de Cultura y Turismo, aprobado por el Consello de la Xunta el 30 de abril de 2020, recoge, entre otras actuaciones destinadas a la reactivación del sector turístico, el establecimiento de diferentes medidas encaminadas a estimular el turismo interno, inyectar liquidez en el sector y promover su recuperación en un momento de enorme dificultad derivado de la crisis sanitaria. Entre estas acciones, se encuentra el Bono Turístico # QuedamosenGalicia, una iniciativa fruto de la colaboración de la administración y el Clúster Turismo de Galicia para fomentar la actividad en el sector turístico, que constituye uno de los ámbitos con mayor afectación económica y de pérdida de empleo tras la pandemia.

Con esta finalidad, la Agencia Turismo de Galicia destina a la financiación de este programa la cuantía de cinco millones de euros (5.000.000 €) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2020.

El Bono Turístico es una tarjeta prepago que se entregará a las personas beneficiarias y se cargará de una sola vez con un total de 250 €, teniendo una vigencia comprendida entre la fecha de entrega de la tarjeta prepago por la entidad bancaria colaboradora a los beneficiarios del programa el 13 de diciembre de 2020. . Se podrá utilizar en los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes, así como en sus servicios asociados, que se adhieran al programa a través de la presente convocatoria.

Para la instrumentalización de esta ayuda económica y conforme al procedimiento establecido en la Resolución de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia de 29 de mayo de 2020, la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A. resultó seleccionada como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas.

En consecuencia, procede ahora la selección de las empresas turísticas que deseen participar en el programa mediante la oferta de sus establecimientos y/o la oferta de prestaciones turísticas dado que esta tarjeta solo podrá ser utilizada en los establecimientos y /o agencias adheridas.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es establecer el procedimiento y las condiciones que deben reunir los establecimientos turísticos y las agencias de viajes para participar en el programa Bono Turístico (código de procedimiento TU985A).

Segundo. Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar su adhesión, aquellas empresas, empresarios o agrupaciones empresariales que dispongan de alojamientos, excepto las viviendas de uso turístico, y también las agencias de viaje que, con independencia del lugar en que radique su sede social, desarrollen sus actividades dentro del sector turístico vinculado a Galicia y presten los servicios, actividades o productos vinculados a este programa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todas estas empresas deberán estar dadas de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) en el momento de la publicación de esta convocatoria y disponer de TPV con número de comercio que los identifiquen en el servicio de pagos, para la ejecución de las correspondientes operaciones de pago efectuadas con dichas tarjetas.

Tercero. Duración de la prestación

Los servicios, actividades o productos turísticos pueden prestarse desde el día de la entrega por la entidad colaboradora de la tarjeta prepago a los beneficiarios y hasta el 13 de diciembre de 2020, en que este programa quedará extinguido.

Cuarto. Relaciones con las personas beneficiarias del programa

Las personas beneficiarias del Bono Turístico #QuedamosenGalicia podrán consumir los servicios ofertados para este programa mediante reserva o directamente en el establecimiento adherido, sujeto a la disponibilidad del mismo.

Las personas beneficiarias podrán utilizar el saldo de su tarjeta de forma total o parcial, así como completar los pagos, de no tener saldo suficiente, con otras formas de pago admitidas por el establecimiento turístico.

Quinto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes de adhesión de las empresas turísticas estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y hasta la finalización del programa, el 13 de diciembre de 2020.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo del anexo I y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Además de la solicitud de participación, señalada en los apartados anteriores, las empresas que presenten deberán registrarse en la plataforma Turespazo, en caso de que no lo estén, https://turespazo.turismo.gal para presentar sus ofertas de:

– Alojamientos/servicios o productos específicos que se oferten para la promoción del programa.

– Paquetes turísticos, en caso de las agencias de viaje.

Dichas ofertas y paquetes aparecerán en la web de Turismo de Galicia en un lugar destacado para conocimiento de los beneficiarios del programa.

El Cluster de Turismo colaborará con la Agencia Turismo de Galicia en las relaciones con las empresas que soliciten la adhesión al programa en su asesoramiento y resolución de dudas en la operativa del programa.

Sexto. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptimo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Octavo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Noveno. Valoración das solicitudes

Se constituye una comisión mixta con representantes del Clúster de Turismo de Galicia y Agencia Turismo de Galicia para el análisis de la documentación y ofertas de los establecimientos y/o agencias de viajes.

Las solicitudes se irán evaluando a medida de su presentación y, en el caso de solicitudes incompletas, se solicitará toda la documentación que sea necesaria a los solicitantes.

La comisión mixta podrá retirar aquellas ofertas que se consideren no adecuadas, ofensivas o que no se ajusten a los objetivos definidos en este programa.

El cumplimento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria determinará la inclusión automática de la solicitud del interesado en el listado de alojamientos y/o agencias de viajes adheridos al programa publicada en el apartado da web de la Agencia Turismo de Galicia dedicado al programa.

Décimo. Obligaciones de los solicitantes

Los solicitantes se obligan al cumplimiento de las siguientes condiciones en la prestación de los servicios o productos:

• Cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos sanitarios y laborales establecidas por la autoridad sanitaria, laboral o turística para la prevención de contagios derivados de la COVI-19.

• Disponer de un terminal punto de venta (TPV) para la realización de la transacción de compra del servicio o actividad turística a través de la tarjeta monedero Bono Turístico #QuedamosenGalicia. A los efectos de la validación del TPV, el establecimiento adherido deberá facilitar el número/s de comercio del que disponga la entidad bancaria.

Disponer de un descuento mínimo del 15 % sobre el precio ordinario del servicio. No obstante, el establecimiento adherido podrá optar por entregar al beneficiario del servicio, actividad o producto turístico un regalo o servicio complementario, por el valor equivalente a dicho 15 %.

Undécimo. Publicidad

Los establecimientos adheridos deberán incluir en toda la documentación y soportes del programa la imagen corporativa de la Xunta de Galicia y la imagen del programa Bono Turístico #QuedamosenGalicia utilizando la misma en los productos y servicios turísticos ofertados.

La relación de las empresas adheridas figurará en la web de la Agencia Turismo de Galicia junto con los productos y/o servicios que hayan ofertado, específicamente creados para el programa Bono Turístico #QuedamosenGalicia que oferta.

Duodécimo. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

La Agencia Turismo de Galicia comunicará a la entidad bancaria Abanca Corporación Bancaria, S.A. los siguientes datos relativos a los establecimientos adheridos: nombre comercial, tipología de negocio, localización y los números de comercio con los que los TPV de los establecimientos estén identificados en el servicio de pagos. A estos efectos, las entidades adheridas, ya sean personas jurídicas o negocios cuyo titular sea un autónomo, autorizan expresamente a la Agencia Turismo de Galicia a comunicar los datos a la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A.

La entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A. tratará los datos que reciba de la Agencia con la finalidad de vincular las tarjetas Bono Turístico emitidas a los establecimientos y a sus números de comercio con los que los TPV estén identificados en el servicio de pagos, para la ejecución de las correspondientes operaciones de pago efectuadas con dichas tarjetas.

En caso de que el titular del establecimiento adherido sea un autónomo, dicho autónomo, en su condición de persona física titular de los datos, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, revocación del consentimiento, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento en la/las siguiente/s dirección/es de la entidad bancaria: Servicio de Atención al Cliente de Abanca, en c/ Rúa Nueva 1, entresuelo, 15003 A Coruña; o a través del correo electrónico atencioncliente@abanca.com; y podrán consultar la información completa sobre el tratamiento de sus datos y demás política de privacidad de la entidad en el siguiente enlace: www.abanca.com/es/legal/politica-privacidad/

Decimotercero. Resolución da adhesión

Serán causas de resolución de la adhesión las siguientes:

– El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las cláusulas establecidas en la presente resolución.

– El acuerdo unánime de todas las partes.

– La decisión judicial declarativa de la nulidad de la adhesión.

Además de las causas de resolución, la adhesión al programa se extinguirá por el cumplimiento de su plazo, el próximo 13 de diciembre de 2020.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2020

El/la director/a de la Agencia Turismo de Galicia
P.S. (Artículo 19.6 Estatutos de la Agencia Turismo de Galicia,
aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre)
Mª Elena Barca Ramos
Gerente de la Agencia Turismo de Galicia

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