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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Miércoles, 1 de julio de 2020 Pág. 26091

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Valga

ANUNCIO de aprobación definitiva del Plan parcial del suelo urbanizable del sector S-104 del Plan general de ordenación municipal.

Aprobado por el Pleno de la Corporación, en la sesión extraordinaria de 29 de mayo de 2020, el Plan parcial del suelo urbanizable del sector S-104 del PGOM del Ayuntamiento de Valga se publica dicho acuerdo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 82 y 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 199 y 208 de su reglamento.

El contenido íntegro del plan estará a disposición del público en la siguiente dirección electrónica: www.valga.gal.

A. Extracto de cumplimiento del artículo 199.2 del RLSG.

1. Introducción.

El presente documento se elabora para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 199.2 del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, e incluye:

– La justificación de la integración en el plan de los aspectos ambientales (artículo 82.2.a) de la LSG).

– La justificación de cómo se tomaron en consideración en el plan el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias surgidas en el proceso (artículo 82.2.b) de la LSG).

– Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas (artículo 82.2.c) de la LSG).

2. Justificación de la integración en el Plan de los aspectos ambientales.

El desarrollo del presente documento posibilitará la consecución de los objetivos establecidos para este ámbito en el planeamiento general, así como en el plan parcial, los cuales son:

– Las condiciones de desarrollo fijadas en la modificación puntual nº 1 del PGOM de Valga.

– Las premisas para el desarrollo del sector asumidas por el promotor y el Ayuntamiento de Valga en el convenio suscrito entre ambos.

– Las necesidades del promotor de la actuación derivadas de la propia actividad productiva que realiza, dado que buena parte de la superficie del sector se destina a la ampliación de la actividad industrial presente y que dentro del sector se localizan edificaciones en actividad.

– La necesidad de establecer unas condiciones de desarrollo que no produzcan interferencia entre el nuevo uso industrial y el uso residencial previsto con el desarrollo del sector de suelo urbano no consolidado lindante.

– La necesidad de integrar la nueva actuación con los elementos valiosos del paisaje y la vegetación.

Los objetivos ambientales propuestos se centraron fundamentalmente en tres aspectos:

– Establecer un diseño para la nueva ordenación junto con las medidas necesarias que posibiliten la materialización de los objetivos establecidos, favoreciendo su integración ambiental y paisajística en el entorno en que se sitúa.

– Integrar la ordenación detallada propuesta en el ámbito, adecuándola a los valores ambientales presentes, así como a los posibles riesgos existentes.

– Minimizar en la medida de lo posible, el incremento de las emisiones, a fin de mitigar y adaptar el planeamiento urbanístico al cambio climático. Con ello también se persigue minimizar la huella de carbono generada.

La ordenación detallada propuesta se diseñó teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Considerando los usos del suelo circundantes: las parcelas industriales se localizan en la zona opuesta al suelo urbano residencial lindante por el este; también se prevé la ejecución de los espacios libres en la zona de separación de estos usos, lo que posibilitará un efecto amortiguador de la actividad industrial.

– Dando continuidad a la trama viaria existente se prevé la apertura de un nuevo vial de acceso al polígono industrial, situado en la trasera de las viviendas existentes, a fin de evitar el aumento del tráfico pesado por los viales a los que dan frente a dichas viviendas.

– Sin generar zonas residuales: todo el polígono industrial resulta accesible y está insertado en la trama del núcleo de O Forno-A Torre, a fin de impedir la aparición de áreas abandonadas o en desuso.

– Disminuyendo al mínimo necesario el movimiento de tierras previsto: en el diseño de las cotas de explanación de las parcelas industriales, así como las rasantes de los nuevos viales, se ha seguido el criterio de mantener el perfil actual del terreno en la medida de lo posible; únicamente se han modificado en los casos en los que así lo establece el estudio hidráulico, a fin de evitar generar zonas inundables dentro del sector.

– Reduciendo el impacto de la actuación sobre el suelo rústico lindante, al prever unas condiciones de urbanización diferentes del vial lindante (menor sección, menor tráfico, sin iluminación, etc.).

Por último, establecer que el PGOM de Valga ya fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica; y que la modificación puntual nº 1 del PGOM que reordenó este sector de suelo, fue sometida también al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. Esta particularidad ha permitido incorporar en el planeamiento aquellas determinaciones derivadas de las tramitaciones ambientales previas realizadas a fin de lograr la aprobación de un documento íntegro, coordinado y consensuado.

3. Justificación de cómo se tomaron en consideración en el Plan el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias surgidas en el proceso.

El EAEs concluyó con el diseño de una serie de medidas encaminadas a prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan, tomando en consideración el cambio climático. Estas medias se incorporan en el propio planeamiento, al igual que el Programa de vigilancia ambiental definido, de cara a garantizar la correcta integración del procedimiento.

A continuación se transcriben las medidas preventivas, protectoras y correctoras, definidas:

• Medidas preventivas y correctoras sobre la atmósfera:

– A fin de disminuir la emisión de polvo a la atmósfera, producido por la construcción de los nuevos viales y zonas de aparcamiento, así como en la explanación de las nuevas parcelas industriales previstas, en las labores de excavación y fijación de apoyos se procederá a la humectación de las zonas donde se estén realizando estos trabajos.

– Los niveles de presión sonora no podrán superar los valores límite de recepción para el ruido ambiente exterior, establecidos en la legislación vigente que le sea de aplicación.

– Se deberá efectuar un seguimiento de las fuentes de contaminación atmosférica existentes, a fin de detectar la aparición de posibles efectos acumulativos o sinérgicos, posibilitando, de ser necesario, el establecimiento con prontitud de las medidas necesarias.

– En el diseño del alumbrado se promoverá la prevención y reducción de la contaminación lumínica, en línea con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera.

– Las zonas arboladas tratarán de compensar los efectos negativos de la emisión de CO2.

• Medidas preventivas y correctoras sobre el suelo:

– Se aprovechará al máximo la red de caminos existentes, a fin de minimizar la construcción de nuevos tramos de acceso. Para evitar su posible deterioro, se establecerá un sistema de control de los movimientos de la maquinaria pesada a través del vial existente.

– Siempre que las condiciones del terreno lo permitan, el paso de maquinaria se realizará sobre rodadas anteriores, evitando la compactación del suelo y las posibles afecciones a la vegetación circundante.

– Durante los movimientos de tierras, especialmente en la fase de obras, se procurará equilibrar al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén.

– Se procederá a acumular y proteger la tierra vegetal, para su posterior reutilización en el ajardinamiento de las zonas verdes.

– Los sobrantes o estériles generados, que en ningún caso serán de tierra vegetal, se reutilizarán para rellenos de viales, terraplenes, alcorques, zanjas, etc.

– No se crearán zonas de almacenaje o vertido de materiales incontrolado, ni se abandonarán materiales de construcción o restos de las excavaciones. En el caso de producirse estériles, se trasladarán a un gestor de residuos autorizado.

• Medidas preventivas y correctoras sobre el consumo de recursos:

– Se implementarán soluciones técnicas que permitan la reducción global en el consumo de agua y energía, aumentando su eficiencia. Para minimizar el aumento y gasto energético y, con ello, la disminución de la huella de carbono, las instalaciones de calefacción, refrigeración, ventilación e iluminación deberán diseñarse y ejecutarse de manera que la energía necesaria para su utilización sea reducida, en consonancia con lo establecido en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

– Se instalarán redes separativas de pluviales que permitan su recogida independiente, a fin de mejorar la eficiencia de la red de saneamiento municipal.

• Medidas preventivas y correctoras sobre la gestión de residuos:

– Se adecuarán los sistemas de gestión de residuos y de iluminación, para evitar su afección en el ámbito.

– Todos los residuos generados, tanto en la fase de obras, así como los materiales sobrantes de obra, serán gestionados de acuerdo con su naturaleza, y retirados cuando esta finalice, llevándose al vertedero autorizado o recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente que le sea de aplicación.

• Medidas específicas derivadas del planeamiento general:

– El proyecto de urbanización analizará lugares previsibles por los que pueden discurrir vertidos accidentales, estableciendo determinaciones para su prevención y control.

– Se procederá a la correcta señalización de la zona de obras previamente al inicio de las mismas, de forma que se eviten, en la medida de lo posible, los trastornos en la circulación generados durante la fase de construcción.

– Las nuevas instalaciones industriales se aproximarán a las existentes, situadas en terrenos ya urbanizados para los que ya se elevó la cota de explanación y se orientarán en la dirección que evite que sus posibles emisiones recaigan sobre las viviendas próximas o los espacios de valor ambiental.

– Las zonas verdes se localizarán en el entorno del desagüe de la balsa y linderas con el suelo urbano no consolidado. Se conectarán entre sí con los viales de acceso y tendrán la superficie necesaria para servir como zona de transición entre la actividad industrial y el uso residencial, así como para garantizar el esparcimiento de la población. Además, en la medida de lo posible, incluirán los ejemplares de árboles autóctonos de mayor porte y mejor conservados.

– Las zonas verdes se emplearán como zonas de transición que sirven para el amortiguamiento entre la actuación y el medio circundante, y se diseñarán para contribuir a la continuidad física y funcional de los sistemas, tanto dentro del ámbito como fuera de él. Las plantaciones se realizarán con la finalidad de conferir el mayor grado de naturalidad posible al espacio, utilizando especies riparias autóctonas como Quercus robur, Salix atrocinerea, Alnus glutinosa, etc.

– Se promoverá el mantenimiento, en la medida de lo posible, de aquellos ejemplares arbóreos o representativos de la flora de interés, que se encuentren en buen estado, incorporándolos a las zonas verdes o espacios libres proyectados.

– Respecto al control de las especies invasoras detectadas, con el objetivo de evitar su propagación, se evitará el uso de especies exóticas de carácter invasor en las zonas verdes públicas y se promoverá la sustitución de las existentes por especies autóctonas; se evitará que los movimientos de tierra y el transporte de zahorras sirvan de vía de dispersión de estas especies.

– En la ampliación de la actividad se tendrán en cuenta los objetivos de prevención de accidentes graves y de limitación de sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente en los instrumentos de planificación territorial y urbanística, evaluando el emplazamiento de las nuevas instalaciones y obras (tales como viales de comunicación, lugares de uso público y zonas de viviendas) realizadas en sus inmediaciones.

– Asimismo, en su caso, se tendrán en cuenta las condiciones recogidas en el artículo 14.2 del Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

– Una vez finalizadas las obras, se procederá al ajardinamiento e integración paisajística de las superficies afectadas. Estas medidas de restauración estarán definidas en el proyecto de urbanización y recogidas en el capítulo correspondiente de su presupuesto.

– Se dará respuesta a las necesidades de movilidad que genera la actuación, estudiando la convivencia de vehículos y personas, creando espacios seguros, accesibles y conectados entre sí, favoreciendo el uso de modos alternativos al vehículo privado.

– La selección de los vertederos de los sobrantes se realizará de manera adecuada, planificando las rutas a seguir en la realización del vertido, a fin de evitar, en la medida de lo posible, el paso por zonas pobladas o por viales con un firme inadecuado.

– Se mantendrá una vigilancia exhaustiva sobre la calidad ambiental en la realización de los trabajos en las inmediaciones de los cursos de agua.

– En caso de fuertes lluvias se analizará la posible aparición de riesgo por lixiviados hacia los ríos y se establecerán las medidas necesarias para evitar vertidos o arrastre de materiales.

– Inmediatamente después de la finalización de las obras de urbanización, se procederá a la inspección del vial exterior al ámbito del Plan parcial, a fin de detectar las zonas afectadas por el tránsito de los vehículos de obra. Para ello, se procederá a la limpieza del vial, la reparación del firme en aquellos tramos donde esté deteriorado por el paso de los citados vehículos de obra y a la reposición de aquellos servicios que se hayan visto afectados por el incremento de la circulación de vehículos pesados.

• Medidas previstas durante la ejecución de obras:

– Los proyectos de urbanización deberán controlar que se cumpla la normativa sobre accesibilidad y realizar una previsión de actuaciones que permita la adaptación de zonas ya urbanizadas de forma gradual.

– Se extremará la vigilancia sobre las obras que se realicen en el sector, para evitar vertidos contaminantes (aceites, grasa, etc.).

– La maquinaria deberá cumplir la normativa de emisiones y disponer de la documentación acreditativa que lo garantice; asimismo, se transitará únicamente por las zonas que se habiliten para ello.

– Las labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria se realizarán en zonas habilitadas y bajo condiciones que aseguren la inexistencia de vertidos y depósito de residuos.

– No se producirán quemas de ningún material.

– Se humectarán las zonas con movimiento de tierras para evitar la producción de polvo en suspensión.

– Los planes de obras se redactarán de forma que las zonas permanezcan sin vegetación o urbanización el menor tiempo posible.

– La tierra vegetal se retirará y acopiará de forma que permita su reutilización en el ajardinamiento de las zonas verdes.

– El Ayuntamiento controlará el cumplimiento de la ley en la adaptación de las edificaciones a la tipología y limitaciones establecidas en la normativa.

• Medidas previstas durante el desarrollo de la actividad:

– Observación constante de las empresas sobre el cumplimiento de la legislación, concienciando y persiguiendo el objetivo de la armonización de las construcciones e instalaciones con el medio ambiente, observando las leyes y formando a su personal.

– Vigilancia de las actividades y horarios de funcionamiento de las actividades que se desarrollen en el sector.

– Control de la gestión adecuada de los materiales y residuos, tanto en la fase de urbanización, en la fase de edificación y en la fase de explotación.

El Programa de vigilancia ambiental está conformado por las medidas e indicadores que permiten verificar el cumplimiento y la evolución de las siguientes cuestiones:

– Grado de cumplimiento de los objetivos ambientales propuestos.

– Estado de ejecución de las actuaciones previstas en la propuesta de Plan parcial.

– Envergadura de los efectos ambientales negativos derivados de la puesta en marcha del plan.

– Funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

– Metodología para identificar los efectos ambientales adversos no previstos sobre los elementos de medio.

Como norma general, durante la fase de ejecución de las actuaciones establecidas en el plan, se verificará el cumplimiento de las medidas previstas. Asimismo, y con el objetivo de permitir una actuación inmediata frente a cualquier afección ambiental no prevista, se establecerá la recomendación de verificar periódicamente el estado ambiental del ámbito del planeamiento, así como su entorno más próximo, de cara a la detección temprana de la aparición de cualquier efecto no deseado en el medio circundante, y así establecer de forma inmediata las medidas necesarias que permitan su mitigación, corrección o compensación.

A fin de poder analizar el grado de cumplimiento y evolución del planeamiento propuesto, se establecieron una serie de indicadores que permiten un ágil análisis previo, de cara a su verificación y establecimiento de la necesidad de ahondar en el empleo de las medidas establecidas o, en su caso, la necesidad de implantar otras nuevas.

Las medidas empleadas en el planeamiento son uno de los elementos clave para conseguir la integración ambiental del mismo. De ellas dependerá que los posibles impactos ambientales generados durante las fases de construcción y explotación no supongan un detrimento inadmisible de la calidad ambiental.

La estimación del grado de funcionamiento de las medidas se realiza mediante la aplicación de los indicadores definidos en el Plan de vigilancia ambiental. No obstante, en el caso de que por parte de la Administración local se detecte un mal funcionamiento del sistema propuesto, se deberá corregir el sistema empleado, mediante la modificación de uno o varios de los indicadores propuestos, o la definición de otros nuevos que permitan evaluar el grado de funcionamiento de las mismas.

Asimismo, el órgano promotor deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación y ejecución del plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos; y el órgano ambiental correspondiente participará en el seguimiento. A estos efectos el promotor remitirá al órgano ambiental, en los términos establecidos en la declaración ambiental estratégica, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la declaración ambiental estratégica. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo. Así, el órgano ambiental participará en el seguimiento de dichos planes o programas y podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias.

Respecto a la incorporación en el documento del resultado de la información pública y de las consultas realizadas, y la declaración ambiental estratégica, hay que señalar que el planeamiento incluye un anexo específico que detalla la incorporación de los aspectos señalados por las administraciones públicas y organismos consultados, así como de las alegaciones presentadas. Durante el periodo de información pública del documento aprobado inicialmente se presentó una única alegación. Respecto a los informes recibidos, se incorporaron los aspectos señalados por las diferentes administraciones y organismos implicados. En este sentido hay que destacar que únicamente una Administración informó inicialmente con carácter desfavorable, Aguas de Galicia, por lo que se ha procedido a incorporar los aspectos señalados, emitiéndose finalmente nuevo informe favorable sin condiciones.

En cuanto a las discrepancias surgidas en el proceso, no se detectó la presencia de ningún aspecto que provocara discrepancias reseñables.

4. Razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Las alternativas formuladas buscaron, fundamentalmente, diseñar una ordenación detallada que cumpliera con los objetivos fijados. La alternativa 0 o de no actuación no cumple con los mismos, ya que no permite el desarrollo del sector.

A la hora de analizar las dos alternativas de actuación propuestas se tuvo en consideración, fundamentalmente, el grado de cumplimiento de los siguientes objetivos:

– Dar cumplimiento a los condicionantes urbanísticos fijados en el Convenio (anexo al borrador del Plan parcial), y a las condiciones de desarrollo fijadas en la modificación puntual nº 1 del PGOM de Valga.

– Integrar la nueva actuación con los elementos valiosos del paisaje y la vegetación.

– Establecer unas condiciones de desarrollo que minimicen las posibles interferencias entre el nuevo uso industrial y el uso residencial próximo.

– Definir una ordenación adaptada a las necesidades del promotor de la actuación, derivadas de la propia actividad productiva que realiza, dado que buena parte de la superficie del sector se destina a la ampliación de la actividad industrial existente y que dentro del sector se localizan edificaciones en actividad.

– Buscar una solución sostenible en su triple vertiente: social, económica y ambiental.

– Establecer un diseño para la nueva ordenación junto con las medidas necesarias, que posibiliten la materialización de los objetivos establecidos, favoreciendo su integración ambiental y paisajística en el entorno en que se sitúa.

– Integrar la ordenación detallada propuesta en el ámbito, adecuándola a los valores ambientales presentes, así como a los posibles riesgos existentes.

La alternativa 2 de actuación da cumplimiento a los objetivos establecidos posibilitando la ejecución del nuevo polígono industrial:

– En coherencia con los usos del suelo circundantes: las parcelas industriales se localizan lindantes con la línea férrea, en la zona opuesta al suelo urbano residencial lindante por el este.

– Disminuye el movimiento de tierras previsto: en el diseño de las cotas de explanación de las parcelas industriales, así como las rasantes de los nuevos viales, se ha seguido el criterio de mantener el perfil actual del terreno en la medida de lo posible; únicamente se han modificado en los casos en los que así lo establece el estudio hidráulico, a fin de evitar generar zonas inundables dentro del sector.

– Da continuidad a la red viaria municipal, previendo la apertura de únicamente un nuevo vial de acceso al polígono industrial, situado en la trasera de las viviendas existentes, a fin de evitar el aumento del tráfico pesado por los viales a los que dan frente a dichas viviendas.

– Sin generar zonas residuales: todo el polígono industrial resulta accesible y está insertado en la trama del núcleo de O Forno-A Torre, a fin de impedir la aparición de áreas abandonadas o en desuso.

– Prevé la ejecución de los espacios libres en tres zonas (a lo largo del cauce de desagüe de la balsa y en dos zonas lindantes por el este con el suelo urbano de uso residencial), ejerciendo de separación de estos usos, lo que posibilitará un efecto amortiguador de la actividad industrial.

Además, respecto a la alternativa 1 incorpora los siguientes cambios que mejoran el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos:

– Disminuye aún más el movimiento de tierras previsto: al disminuir respecto de la alternativa 1 la apertura de nuevo vial, aunque mantiene esta superficie como de cesión al Ayuntamiento (formará parte de los dominios públicos) por si en un futuro resultase necesario ampliar el vial.

– Reduce el impacto de la actuación sobre el suelo rústico lindante, al prever unas condiciones de urbanización diferentes del vial que ejerce de límite oeste del sector (menor sección, menor tráfico, sin iluminación, etc.), lo que mejora su integración en esta zona.

– Las zonas verdes previstas se colocan a lo largo del límite este del sector, mejorando las condiciones de integración con el uso residencial lindante, al generar un colchón visual y acústico continuo.

Asimismo, las determinaciones de la ordenación detallada propuesta dan cumplimiento al Convenio urbanístico previo suscrito entre el promotor del Plan parcial y el Ayuntamiento de Valga, así como a la modificación puntual nº 1 del PGOM de Valga, por lo que se posibilitará cumplir con los objetivos urbanísticos previstos para esta zona desde hace años.

B. Indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan: programa de vigilancia ambiental.

Se establece un Programa de vigilancia ambiental, conformado por las medidas e indicadores que permiten verificar el cumplimiento y la evolución de las siguientes cuestiones:

– Grado de cumplimiento de los objetivos ambientales propuestos.

– Estado de ejecución de las actuaciones previstas en la propuesta de Plan parcial.

– Envergadura de los efectos ambientales negativos derivados de la puesta en marcha del plan.

– Funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

– Metodología para identificar los efectos ambientales adversos no previstos sobre los elementos de medio.

Como norma general, durante la fase de ejecución de las actuaciones establecidas en el Plan parcial, se verificará el cumplimiento de las medidas previstas en el presente estudio ambiental estratégico (definidas en el apartado anterior). Asimismo, y con el objetivo de permitir una actuación inmediata frente a cualquier afección ambiental no prevista, se establecerá la recomendación de verificar periódicamente el estado ambiental del ámbito del planeamiento, así como su entorno más próximo, de cara a la detección temprana de la aparición de cualquier efecto no deseado en el medio circundante, y así establecer de forma inmediata las medidas necesarias que permitan su mitigación, corrección o compensación.

A fin de poder analizar el grado de cumplimiento y evolución del planeamiento propuesto, se establecen a continuación una serie de indicadores que permiten un ágil análisis previo, de cara a su verificación y establecimiento de la necesidad de ahondar en el empleo de las medidas establecidas o, en su caso, la necesidad de implantar otras nuevas.

1. Grado de cumplimiento de los objetivos ambientales propuestos.

Los objetivos ambientales propuestos son los siguientes:

– Favorecer la integración ambiental y paisajística de la actuación en el entorno en que se sitúa.

– Adecuar la ordenación propuesta a los valores ambientales y riesgos existentes.

– Minimizar el incremento de las emisiones: reducir la huella de carbono.

Para poder evaluar el grado de cumplimiento de estos objetivos, se establecen los siguientes indicadores de seguimiento.

• Favorecer la integración ambiental y paisajística:

Indicador: grado de visibilidad de las edificaciones previstas.

El indicador se calcula a partir del paisaje observado, calculando la relación entre la superficie de elementos edificados visibles desde un punto, y el resto de la superficie observada. A este respecto se establecen como lugares de observación aquellos que estén en contacto con el medio rural, por ser estos los puntos en donde la integración paisajística tiene mayor relevancia.

Medida. En el caso de que el indicador aumente en más de un 35 %, se establece la medida de incrementar el número de ejemplares arbóreos e de las zonas verdes o viales perimetrales, a fin de reducir la superficie edificada observada.

• Adecuar la ordenación propuesta a los valores ambientales y riesgos existentes:

Indicador: riesgo de inundación.

El indicador se calcula a partir de los datos de inundaciones registradas, calculando el incremento de la superficie anual inundada dentro del ámbito, respecto de la prevista en el plan (zona delimitada en los planos de ordenación correspondiente a la llanura de inundación T500).

Medida. En el caso de que el indicador aumente en más de un 50 % respecto de lo previsto en el plan, se establece la medida de instaurar las medidas estructurales necesarias de protección frente avenidas, a fin de reducir la zona inundable a la prevista (T500).

Indicador: preservación de los valores ambientales.

El principal valor ambiental presente detectado son las especies arbóreas de interés, las cuales se integran en las zonas verdes previstas. El indicador se calcula a partir de los datos obtenidos en el replanteo del proyecto de urbanización, calculando el número de ejemplares integrados en las zonas verdes que se conservan.

Medida. En el caso de que el indicador descienda en más de un 35 %, se establece la medida de reponer los ejemplares hasta alcanzar el número original.

• Minimizar el incremento de las emisiones:

Indicador: consumo de energía procedente de fuentes de energía renovables.

El indicador se calcula como el porcentaje de energía generada a partir de fuentes de energía renovables, respecto al total de energía empleada.

Medida. En el caso de que el indicador descienda en más de un 35 %, se establece la medida de realizar un estudio del empleo de energías renovables dentro del ámbito, a fin de instaurar el empleo de otras formas de energía renovables.

Indicador: eficiencia en el consumo de agua.

El indicador se calcula como la relación entre el consumo de agua y la superficie de suelo industrial desarrollada.

Medida. En el caso de que el indicador aumente en más de un 35 %, se establece la medida de realizar un estudio del empleo del agua dentro del ámbito, a fin de instaurar el empleo de otras técnicas hídricamente más eficientes.

2. Estado de ejecución de las actuaciones previstas en la propuesta de plan parcial.

A este respecto, el presente Plan parcial se redacta dando cumplimiento al Convenio previo suscrito entre la entidad privada propietaria mayoritaria de los terrenos, y el Ayuntamiento de Valga. En dicho convenio se establecen las medidas y garantías necesarias para asegurar la ejecución de las actuaciones previstas, por lo que se considera que esta actuación tiene las suficientes garantías de cara a su ejecución.

3. Envergadura de los efectos ambientales negativos derivados de la puesta en marcha del plan.

El principal efecto negativo del plan identificado es el que respecta al consumo de recursos (agua y energía principalmente).

No obstante, dado que el planeamiento incorpora las ampliaciones y refuerzos necesarios, en consenso con la Administración local, y las compañías y entidades suministradoras de los mismos, y que se han incorporado medias específicas para la reducción de sus efectos negativos; se considera que es un efecto negativo de pequeña entidad y ámbito local, compatible con la sostenibilidad del plan.

4. Funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias empleadas en el planeamiento, son uno de los elementos clave para conseguir la integración ambiental del mismo. De ellas dependerá que los posibles impactos ambientales generados durante las fases de construcción y explotación no supongan un detrimento inadmisible de la calidad ambiental. La tipología de medidas que se vienen aplicando desde hace más de diez años durante el proceso de evaluación ambiental estratégica, varían en función del origen del impacto.

A este respecto, el grado de funcionamiento de las mismas se puede estimar mediante varias técnicas, si bien las más empleadas son la realización de encuestas o el uso de indicadores.

En el presente documento se ha optado por su estimación mediante la aplicación de los indicadores definidos en el Plan de vigilancia ambiental. No obstante, en el caso de que por parte de la Administración local se detecte un mal funcionamiento del sistema propuesto, se deberá corregir el sistema empleado, mediante la modificación de uno o varios de los indicadores propuestos, o la definición de otros nuevos que permitan evaluar el grado de funcionamiento de las mismas.

5. Metodología para identificar los efectos ambientales adversos no previstos sobre los elementos de medio.

De acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial en materia de evaluación ambiental, los órganos promotores deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. El órgano ambiental correspondiente participará en el seguimiento de dichos planes o programas.

A estos efectos, el promotor remitirá al órgano ambiental, en los términos establecidos en la declaración ambiental estratégica, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la declaración ambiental estratégica. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo. Así, el órgano ambiental participará en el seguimiento de dichos planes o programas y podrá solicitar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiese estimar más conveniente a su derecho.

Valga, 8 de junio de 2020

José María Bello Maneiro
Alcalde