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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Miércoles, 1 de julio de 2020 Pág. 25989

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 19 de junio de 2020 por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster universitario y programas de doctorado en las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, para el curso 2020/21.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la comunidad autónoma, previa solicitud de implantación por las universidades, según lo dispuesto en la legislación vigente.

El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y dispone, en su capítulo VI, el procedimiento de verificación y acreditación de los títulos. Los planes de estudios serán verificados mediante resolución del Consejo de Universidades y autorizados por la comunidad autónoma. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se establecerá el carácter oficial de los títulos y se procederá a su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). El Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, dio una nueva regulación a las enseñanzas de doctorado iniciándose una nueva etapa de reorganización general de los estudios de posgrado, diferenciando el máster universitario de los programa de doctorado.

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, la Orden de 20 de marzo de 2012, que desarrolla el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 161/2015, de 5 de noviembre, que modifica el Decreto 222/2011.

En el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, se establece que el procedimiento para obtener la autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito territorial propio de la comunidad autónoma se hará por orden de la consellería competente en materia de universidades y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Previamente, tendrá que recibir informe del Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la citada Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Las universidades, después de estar autorizadas para implantar los estudios, quedarán obligadas a adoptar las garantías precisas para que no se demore su impartición más allá de un curso académico. Por razones excepcionales, debidamente justificadas, el departamento competente en materia de universidades podrá autorizar la no impartición de la titulación en otro curso académico.

El Pleno del Consejo Gallego de Universidades, en sesión ordinaria de 15 de junio de 2020, en el ejercicio de sus competencias, acordó informar favorablemente la solicitud de las universidades del Sistema universitario de Galicia de implantación de los siguientes títulos una vez obtenidas las resoluciones de verificación del ministerio.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1

Que se autorice a la Universidad de A Coruña para implantar, en el curso 2020/21, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Grado en Arquitectura Técnica. La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del grado en Arquitectura Técnica autorizado por la Orden de 5 de septiembre de 2014 (DOG de 26 de septiembre), con número RUCT 2501022.

2. Grado en Nanociencia y Nanotecnología. Autorizado por la presente orden.

3. Máster universitario en Arqueología y Ciencias de la Antigüedad por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo. Autorizado por la presente orden.

4. Máster en Derecho Digital y de la Inteligencia Artificial. Autorizado por la presente orden.

5. Máster universitario en Dirección, Gestión e Innovación de Instituciones Escolares. Autorizado por la presente orden.

6. Máster universitario en Visión por Computador por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Vigo y la Universidad de Porto. Autorizado por la presente orden.

Artículo 2

Que se autorice a la Universidad de Santiago de Compostela para implantar, en el curso 2020/21, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Grado en Biología. La autorización de impartición de este título inicia el proceso de extinción del grado en Biología, autorizado por el Decreto 385/2009, de 27 de agosto (DOG de 16 de septiembre), con número RUCT 2501101.

2. Grado en Bioquímica. Autorizado por la presente orden.

3. Grado en Empresa y Tecnología. Autorizado por la presente orden.

4. Máster universitario en Arqueología y Ciencias de la Antigüedad por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo. La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del máster universitario en Arqueología y Ciencias de la Antigüedad por la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo autorizado por la Orden de 24 de octubre de 2014 (DOG de 6 de noviembre), con número RUCT 4315056.

5. Máster universitario en Nanociencia y Nanotecnología por la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo. Autorizado por la presente orden.

6. Máster universitario en Planificación y Gestión Territorial. La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del máster universitario en Planificación y Gestión del Desarrollo Territorial autorizado por la Orden de 6 de junio de 2013 (DOG de 18 de junio), con número RUCT 4313722.

7. Máster universitario en Visión por Computador por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Vigo y la Universidad de Porto. Autorizado por la presente orden.

8. Programa de doctorado en Ciencias de la Visión por la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Alcalá, la Universidad de Murcia, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Valladolid. La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del Programa de doctorado en Ciencias de la Visión por la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Alcalá, la Universidad de Murcia, la Universidad de Navarra, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Valladolid, autorizado por la Orden de 5 de septiembre de 2014 (DOG de 26 de septiembre), con número RUCT 5600919.

9. Programa de doctorado en Turismo por la Universidad Antonio de Nebrija, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Alicante, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Extremadura, la Universidad de La Laguna, la Universidad de Málaga, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Sevilla, la Universidad de Vigo, la Universidad Rey Juan Carlos y la Universidad Oberta de Catalunya. Autorizado por la presente orden.

Artículo 3

Que se autorice a la Universidad de Vigo para implantar, en el curso 2020/21, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Máster universitario en Arqueología y Ciencias de la Antigüedad por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo. La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del máster universitario en Arqueología y Ciencias de la Antigüedad por la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo autorizado por la Orden de 24 de octubre de 2014 (DOG de 6 de noviembre), con número RUCT 4315056.

2. Máster en Dirección e Innovación de la Cadena de Suministro. Autorizado por la presente orden.

3. Máster universitario en Industria 4.0 por la Universidad de León y la Universidad de Vigo. Autorizado por la presente orden.

4. Máster universitario en Nanociencia y Nanotecnología por la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo. Autorizado por la presente orden.

5. Máster universitario en Visión por Computador por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Vigo y la Universidad de Porto. Autorizado por la presente orden.

6. Programa de doctorado en Turismo por la Universidad Antonio de Nebrija, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Alicante, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Extremadura, la Universidad de La Laguna, la Universidad de Málaga, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Sevilla, la Universidad de Vigo, la Universidad Rey Juan Carlos y la Universidad Oberta de Catalunya. Autorizado por la presente orden.

Artículo 4

Las universidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando los estudios que inician el proceso de extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional