Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Martes, 30 de junio de 2020 Pág. 25711

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 28 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las entidades locales responsables de sistemas de abastecimiento a la población, para la redacción de planes de emergencia ante situaciones de sequía, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento AU100A).

El 24 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 28 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las entidades locales responsables de sistemas de abastecimiento a la población para la redacción de planes de emergencia ante situaciones de sequía, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento AU100A).

El 14 de octubre de 2019, la Dirección de Augas de Galicia, por delegación de la Presidencia de Augas de Galicia, dictó resolución de concesión de ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de las bases reguladoras de las ayudas, la fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será el 30 de junio de 2020.

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspendió los términos e interrumpió los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

El artículo 9 del Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, señala que:

«Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que fueran suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se previó en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas».

Por su parte, la disposición derogatoria única del Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, derogó, con efectos desde el 1 de junio de 2020, la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejaran.

Teniendo en cuenta la complejidad del proceso de tramitación de los planes subvencionados y de contratación en las entidades locales beneficiarias, la solicitud de algún ayuntamiento beneficiario y considerando tanto las especiales circunstancias concurrentes tras la aprobación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como que las bases reguladoras no contienen precepto en contra y que no se causa perjuicio a terceros, es procedente ampliar el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas hasta el 30 de septiembre de 2020.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 28 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las entidades locales responsables de sistemas de abastecimiento a la población para la redacción de planes de emergencia ante situaciones de sequía, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento AU100A)

Se modifica el apartado 1 del artículo 23 de la Resolución de 28 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las entidades locales responsables de sistemas de abastecimiento a la población para la redacción de planes de emergencia ante situaciones de sequía, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento AU100A), que queda redactado como sigue:

«1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finalizará el 30 de septiembre de 2020».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2020

Ethel María Vázquez Mourelle
Presidenta de Augas de Galicia