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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Martes, 30 de junio de 2020 Pág. 25838

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 4180/2019-CON).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 4180/2019-CON

Juzgado de origen/autos: SSS Seguridad Social 828/2018 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado/a: letrado/a de la Seguridad Social

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Transportes Mosquera Bras, S.L., Mutua Asepeyo, Mutua Montañesa, Carlos Boullosa Suárez y Transbocart 2015, S.L.

Abogados/as: letrado/a de la Tesorería de la Seguridad Social, Beatriz Lago Gómez, Cristina Gloria González de la Rasilla, Francisco Eugenio Pazos Pesado y Mónica Salgueiro Alonso

Procuradoras: María Fara Aguiar Boudin, Isabel María Castiñeiras Fandiño

Yo, María Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de Justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4180/2019-CON de esta sala, seguido a instancia de Carlos Boullosa Suárez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social Tesorería General de la Seguridad Social, Transportes Mosquera Bras, S.L., Mutua Asepeyo, Mutua Montañesa y Transbocart 2015, S.L. sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS, contra la Sentencia de 1 de marzo de 2019, por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, la revocamos en parte, en el sentido de declarar que la IP absoluta reconocida, deriva de accidente de trabajo y, en consecuencia, se condena a la Mutua Montañesa a la capitalización para el pago de una pensión del 100 % de su base reguladora por contingencias profesionales, sin perjuicio de la responsabilidad por reaseguro del INNS-TGSS. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Transbocart 2015, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia