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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Martes, 30 de junio de 2020 Pág. 25705

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2020 por la que se modifica parcialmente la Resolución conjunta de 29 de octubre de 2019, de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se adjudican las ayudas del anexo II, modalidad B, de la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2019, modificada por la Orden de 30 de septiembre de 2019.

La Orden de 28 de mayo de 2019 (DOG núm. 111, de 13 de junio), modificada por la Orden de 30 de septiembre de 2019 (DOG núm. 201, de 22 de octubre), establece las bases y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por la Resolución de 29 de octubre de 2019 (DOG núm. 213, de 8 de noviembre), se adjudicaron las ayudas de la modalidad B a las entidades que contraten a las personas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa de formación posdoctoral que se relacionan en su anexo I, modificada parcialmente por la Resolución de 27 de noviembre de 2019 (DOG núm. 233, de 9 de diciembre).

El artículo 18 de la orden de convocatoria establece que, en caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla a la Secretaría General de Universidades o a la Gain (según el caso), y que se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión.

En el mismo artículo también se indica que las renuncias solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad y del órgano instructor en que se produzcan y que la persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda.

La competencia para adjudicar una nueva ayuda corresponde a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en caso de nuevas incorporaciones procedentes de la lista de espera de las universidades del SUG.

En consecuencia, atendiendo a la renuncia recibida en la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional,

RESUELVO:

Primero. Aceptar la renuncia de la modalidad B de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral que se indica a continuación:

Nº expediente

Entidad

1er apellido

2º apellido

Nombre

Fecha de renuncia

ED481D 2019/004

UDC

Parga

Dans

Eva

31.1.2020

Segundo. De acuerdo con el artículo 18 de la orden de convocatoria, adjudicar la ayuda correspondiente a esta renuncia a la siguiente solicitud de la lista de espera de las universidades del SUG:

Nº expediente

Entidad

1er apellido

2º apellido

Nombre

Rama de conocimiento

Nota evaluación

ED481D 2019/028

UVigo

Fontán

Bouzas

Ángela

Ciencias

75

Tercero. Declarar extinguida la lista de espera.

Cuarto. Redistribuir el crédito destinado a la financiación de estas ayudas, según la renuncia y la nueva incorporación, tal y como se indica en la siguiente tabla:

Aplicación presupuestaria

Universidad

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2020

2021

2022

Total

10.40.561B.444.0

UDC

2

68.183,33

78.000,00

9.816,67

156.000,00

10.40.561B.744.0

20.000,00

30.000,00

0,00

50.000,00

UDC

88.183,33

108.000,00

9.816,67

206.000,00

10.40.561B.444.0

USC

11

405.883,31

429.000,00

23.116,69

858.000,00

10.40.561B.744.0

110.000,00

165.000,00

0,00

275.000,00

USC

515.883,31

594.000,00

23.116,69

1.133.000,00

10.40.561B.444.0

UVigo

7

231.938,88

273.000,00

41.061,12

546.000,00

10.40.561B.744.0

70.000,00

105.000,00

0,00

175.000,00

UVigo

301.938,88

378.000,00

41.061,12

721.000,00

Total SUG

906.005,52

1.080.000,00

73.994,48

2.060.000,00

El importe de estas ayudas se imputará al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2016-2020, por lo que las anualidades de 2021 y 2022 se integrarán en el nuevo plan de financiación para los años siguientes.

Quinto. La fecha de comienzo de los contratos será el 1 de julio de 2020 y su duración será de dos años, de acuerdo con el artículo 1 del anexo II de la orden de convocatoria.

Sexto. La entidad beneficiaria deberá remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG, y vincularán a la persona seleccionada a su organismo mediante la formalización del correspondiente contrato.

Séptimo. El artículo 14 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Octavo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad
y Formación profesional