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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 26 de junio de 2020 Pág. 25438

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 731/2018).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 731/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Aurora González Iglesias contra María Pilar Sixto Barreiro y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar la demanda presentada a instancia de Aurora González Iglesias contra María Pilar Sixto y el Fogasa y, en consecuencia, debo condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 1.543,96 euros como cantidades adeudadas, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS 17.6.2014) hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil a partir de la presente resolución.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a María Pilar Sixto Barreiro, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia