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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 23 de junio de 2020 Pág. 25115

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 177/2017).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 177/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Tejo Nieto contra la empresa Elecnor, S.A., Malga, S.L., Pedro Moreno Vázquez, Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo contenido se adjunta:

Diligencia de ordenación:

Letrada de la Administración de justicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2020.

Por medio de escrito de la parte Elecnor, S.A. se anunció recurso de suplicación en tiempo y forma contra Sentencia de 15.4.2020 dictada en las presentes actuaciones, y al haberse constatado que la pretensión de la parte es conforme con los requisitos y circunstancias contenidos en los artículos 194 y 229 y siguientes de la LJS, acuerdo por el presente:

– Tener por anunciado el recurso de suplicación.

– Poner los autos a disposición de Eva Muñoz Climent, designada por Elecnor, S.A. para que se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al de la notificación de la presente. Este plazo correrá, cualquiera que sea el momento en que recoja o examine los autos puestos a su disposición. De no efectuarlo así, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso (artículo 195.1 de la LJS).

– Requerir a dicho abogado/graduado social colegiado para que en su escrito de formalización señale un domicilio en la localidad en que radica la sede del TSJ (artículo 198 de la LJS) y presente de dicho escrito tantas copias como partes.

– Unir a los autos el resguardo de ingreso.

– De acuerdo a lo establecido en la Orden 394/2020, de 8 de mayo, del Ministerio de Justicia, por la que se aprueba el esquema de seguridad laboral y el Plan de desescalada para la Administración de justicia ante el COVID-19, y con el fin de gestionar adecuadamente el flujo de personas a los edificios judiciales, la atención al público se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado al efecto.

Para aquellos casos en que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la correspondiente cita, a través de los medios antes indicados.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta que no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición que se deberá interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Malga, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia