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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 23 de junio de 2020 Pág. 25111

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3966/2019).

Yo, María Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3966/2019 de esta sala, seguido a instancia de Francisco Javier Barros Cernadas contra Fogasa, Sofía Genoveva Frieiro López, Ambulancias Carballo, S.L., Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros sobre otros derechos, seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por la abogada Concepción Álvarez Rodil, en nombre y representación de Francisco Javier Barros Cernadas, y por el procurador de los tribunales José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de Compañía de Seguros Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros, con dirección técnica de la abogada Isabel Ortiz Borrás, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, de 7 de febrero de 2019 en autos número 1131/2015, que confirmamos.

Dese el destino legal a los depósitos efectuados por la aseguradora recurrente, a la que condenamos a abonar los honorarios de letrado de las partes impugnantes, en cuantía de seiscientos un euros (601 €) respecto de cada uno de ellos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Ambulancias Carballo, S.L. con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 17 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia