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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Viernes, 19 de junio de 2020 Pág. 24653

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (SSS 174/2014).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de seguridad social número 174/2014 de este juzgado de lo social se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2020

Vistos por Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 174/2014 seguidos a instancia de Pablo Gómez Rodríguez, asistido por la graduada social Sra. Mallo Nieves, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), asistidos por la letrada de la Seguridad Social Sra. Goyanes Viviani; la Mutua Gallega (actualmente Ibermutua), asistida por el letrado Sr. Torrado Oubiña; la Mutua Universal Mugenat, asistida por la letrada Sra. Gómez Balboa; la Mutua Fremap, asistida por el letrado Sr. Pena Penela; Atesvi, S.L., asistida por la letrada Sra. Carreira Pérez, habiendo sido citado su administrador concursal persona jurídica la Sociedad Profesional Torres Díaz, Sanjurjo y Barral, S.L.P.; Isalcor Valga, S.L., habiendo sido citado en calidad de administrador concursal Javier López Romero; y Carpintería Metálica Tecre, S.L., que no comparecen pese a su citación en legal forma; con base en los siguientes,

Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Pablo Gómez Rodríguez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social; la Mutua Gallega (actualmente Ibermutua), Mutua Universal Mugenat, Mutua Fremap, Atesvi, S.L., con citación de su administrador concursal persona jurídica Sociedad Profesional Torres Díaz, Sanjurjo y Barral, S.L.P.; Isalcor Valga, S.L., habiendo sido citado en calidad de administrador concursal Javier López Romero, y Carpintería Metálica Tecre, S.L.; se declara el derecho del actor a percibir la prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo con arreglo a la base reguladora calculada en atención al salario que correspondía al actor según lo señalado en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia y, en consecuencia, declaro la responsabilidad de la empresa Isalcor Valga, S.L. por infracotización, con condena de esta a abonar al actor las diferencias entre la prestación debida con arreglo a una base reguladora de 1.507,45 euros/mes (55 %=829,09 euros) y la percibida con arreglo a una base reguladora de 1.099,28 euros/mes (55 %=604,60 euros), con derecho a mejoras, revalorizaciones y los intereses que legalmente procedan. Se declara la responsabilidad solidaria de Carpintería Metálica Tecre, S.L. Todo ello sin perjuicio de la obligación de anticipo de Mutua Gallega y Mutua Fremap, en los respectivos casos. Se declara la responsabilidad subsidiaria de Atesvi, S.L., sin perjuicio de la responsabilidad de la Mutua Universal Mugenat. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS/TGSS para el caso de insolvencia de las anteriores.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 5076-0000-65, seguido del número de procedimiento (cuatro dígitos) y del año (dos dígitos), concepto “recursos”, del Banco de Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida cuenta, en el momento del anuncio, salvo por el beneficiario de justicia gratuita. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Si la recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si la recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el juzgado. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Si la recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el juzgado. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Isalcor Valga, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2020.

La letrada de la Administración de justicia