Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Jueves, 18 de junio de 2020 Pág. 24397

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2106/2018 MDM).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2106/2018 de esta sección, seguidos a instancia de Helder Artur Teixeira Pinto contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Canteras Oya, S.L., Granitos de Atios, S.A., Belypa Construcciones, S.L., Rocas Graníticas Gallegas, S.A., Miner Granisa, S.A., Máximo Fernández Vázquez y Administración concursal Belypa Construcciones (Philippon de Arriba, Jorge Gabriel), sobre recargo de accidente, se ha dictado, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Resolución de fecha 3 de marzo de 2020 cuya parte dispositiva es la siguiente:

«La sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Alfredo Briales de Porcioles, en nombre y representación de Helder Artur Teixeira Pinto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 30 de noviembre de 2018, completada por auto de 22 de enero de 2019, en el recurso de suplicación número 2106/2018, interpuesto por Helder Artur Teixeira Pinto y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo de fecha 3 de octubre de 2017, en el procedimiento nº 73/2017 seguido a instancia de Helder Artur Teixeira Pinto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Canteras Oya, S.L., Granitos de Atios, S.A., Belypa Construcciones, S.L., Rocas Graníticas Gallegas, S.A., Miner Granisa, S.A., Máximo Fernández Vázquez, la Administración concursal Belypa Construcciones (Philippon de Arriba, Jorge Gabriel), sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rocas Graníticas Gallegas, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia