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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 17 de junio de 2020 Pág. 24155

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de planes de emergencia ante situaciones de sequía, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento AU100A).

El artículo 27.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, dispone que las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de un plan de emergencia ante situaciones de sequía, sobre lo que deberá emitir informe el organismo de cuenca correspondiente y que deberá tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los planes especiales de sequía de las demarcaciones hidrográficas y estar operativo en un plazo máximo de cuatro años.

El artículo 26 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, establece que la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia determinará la política en relación con el ciclo integral de uso urbano del agua, coordinará los planes de emergencia de las entidades locales mencionados en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio , del plan hidrológico nacional, la actuación de las entidades locales en estos ámbitos y podrá prever, igualmente, la regulación y el otorgamiento de auxilios económicos a las dichas entidades locales en las materias de su competencia.

Atendiendo a este marco competencial el 24 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 28 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las entidades locales responsables de sistemas de abastecimiento a la población para la redacción de planes de emergencia ante situaciones de sequía, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento AU100A).

Esta resolución tuvo por finalidad promover que las entidades locales responsables de sistemas de abastecimiento a la población cuenten con un instrumento básico de planificación para gestionar los posibles episodios de sequía en el ámbito de las cuatro demarcaciones hidrográficas con competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de tal manera que se garantice el abastecimiento a la población y se fomente el empleo eficiente de los recursos hídricos.

Al amparo Resolución de 28 de mayo de 2019, citada, se tramitó el procedimiento correspondiente si bien atendiendo a las disponibilidades presupuestarias solo pudieron concederse 20 de un total de 86 solicitudes presentadas.

El artículo 9.1 de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario, dispone que los planes de emergencia ante situaciones de sequía constituyen los instrumentos básicos de planificación de las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población para gestionar los episodios de sequía.

Esta resolución que ahora se aprueba tiene la voluntad de continuar en la línea de colaboración iniciada con las entidades responsables de sistemas de abastecimiento a la población en toda la Comunidad Autónoma de Galicia, para que estas puedan gestionar con la mayor diligencia, eficacia y eficiencia posibles sus competencias en una materia tan importante como es la gestión de las situaciones de sequía.

En consecuencia, y teniendo en cuenta el determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, para redactar planes de emergencia ante situaciones de sequía, y convocar estas subvenciones para el año 2020 (código de procedimiento AU100A).

2. La finalidad de las subvenciones es que las entidades locales responsables de sistemas de abastecimiento a la población cuenten con un instrumento básico de planificación para gestionar los posibles episodios de sequía, de tal manera que se garantice el abastecimiento a la población y se fomente el empleo eficiente de los recursos hídricos.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos responsables de los sistemas de abastecimiento a la población.

No podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que ya lo habían sido al amparo de la Resolución de 28 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las entidades locales responsables de sistemas de abastecimiento a la población para la redacción de planes de emergencia ante situaciones de sequía, y se convocan para el año 2019.

2. Para poder obtener la condición de beneficiarios, todos los ayuntamientos responsables de los sistemas de abastecimiento a la población deberán cumplir los requisitos recogidos en los artículos 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

3. Ningún ayuntamiento podrá presentar más de una solicitud, aunque se refieran a sistemas de abastecimiento distintos. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2020 destinados a la elaboración de planes de emergencia ante situaciones de sequía asociados a los sistemas de abastecimiento que gestione la entidad local solicitante.

No son subvencionables las inversiones realizadas para la elaboración de planes de emergencia cuya elaboración ya había sido objeto de subvención al amparo de la Resolución de 28 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las entidades locales responsables de sistemas de abastecimiento a la población para la redacción de planes de emergencia ante situaciones de sequía, y se convocan para el año 2019.

A estos efectos, los planes de emergencia ante situaciones de sequía se consideran los instrumentos básicos de planificación de las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población para gestionar los episodios de sequía.

2. Para ser subvencionables, los planes de emergencia ante situaciones de sequía referidos al ámbito territorial de Galicia Costa deberán tener el contenido previsto en el artículo 10 de Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario. Por su parte, los planes de emergencia ante situaciones de sequía referidos al ámbito territorial de otras demarcaciones hidrográficas deberán tener un contenido acorde con el dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del plan hidrológico nacional, en las demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación y en los planes de sequía de las correspondientes demarcaciones hidrográficas.

En todo caso, su contenido incluirá, como mínimo:

a) Una descripción y un diagnóstico de los sistemas de abastecimiento, con indicación de los recursos disponibles, las áreas de captación y las demandas de agua.

b) La determinación de las zonas más vulnerables en caso de sequía y de los usos del agua más relevantes desde el punto de vista económico y social, con la identificación de la población, de los condicionantes ambientales o de los principales elementos del patrimonio natural y de las actividades estratégicas que se podrían ver afectados.

c) Un sistema de indicadores y escenarios coherente con el recogido en el correspondiente plan de sequía de su demarcación hidrográfica.

d) Las medidas de gestión que se adoptarán en cada uno de los distintos escenarios incluidos.

e) La previsión de un suministro alternativo ante situaciones de escasez coyuntural, razonable y proporcional a las concretas circunstancias que potencialmente se puedan producir en estas situaciones, y a su duración.

f) Las actuaciones que se considere necesario ejecutar para garantizar el abastecimiento a la población durante un episodio de sequía, incluidas las obras de captación y conducción que sean precisas.

A estos efectos, en la página web oficial de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal) hay un modelo de plan municipal de emergencia y gestión del riesgo de sequía y algunas recomendaciones para su elaboración.

Artículo 4. Crédito

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6566 (subvenciones de capital a corporaciones locales) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, por importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), distribuidos en las siguientes anualidades:

2020: 50.000 €.

2021: 200.000 €.

Sin perjuicio del posible reajuste de anualidades según el ritmo de ejecución del gasto.

Artículo 5. Ampliación de crédito

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La ampliación de crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Augas de Galicia publicará la ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Importe máximo de las subvenciones

El importe de las subvenciones será del 80 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de quince mil euros (15.000 €) por solicitud (impuesto sobre el valor añadido incluido), hasta agotar el crédito previsto en esta resolución.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas.

2. El ayuntamiento beneficiario está obligado a comunicarle a las entidades concedentes la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta resolución.

3. La obtención de subvenciones o ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones o ayudas percibidas de distintas entidades públicas respeto del coste de la actividad y estas fueran compatibles entre sí, el ayuntamiento beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.

El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. Con todo, cuando sea la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma, acreditándose esta circunstancia.

2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se acepta y declara lo siguiente:

a) Que la entidad que solicita la subvención acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones financiadas al amparo de esta resolución, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

d) Que la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario de 2018 fue remitida al Consejo de Cuentas de Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que regula esta resolución.

e) Que está al día en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiaria se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,general de subvenciones y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Resolución del órgano competente de la entidad local solicitante por la que se acuerde la solicitud de la subvención al amparo de esta resolución, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la que conste expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la resolución.

b) Una memoria justificativa del objeto del plan de emergencia ante situaciones de sequía, en el que se indique expresamente, al menos, lo siguiente: el ayuntamiento afectado por el desarrollo del plan, el listado de los núcleos de población afectados por el desarrollo del plan y la población aproximada de los núcleos de población afectados por el desarrollo del plan.

c) Planos a escala de suficiente detalle (1:10.000 o menor) donde se representen, como mínimo:

– El sistema o sistemas de abastecimiento a los que se referirá el plan de emergencia ante situaciones de sequía. Se incluirán tanto redes de gestión municipal como redes de gestión vecinal o privada. Para cada una de ellas se señalarán al menos las captaciones, estaciones o puntos de tratamiento y depósitos principales existentes.

– Los núcleos abastecidos por los sistemas de abastecimiento a los que se referirá el plan de emergencia frente ante situaciones de sequía.

Los planos deberán contener una leyenda suficiente que permita su interpretación y estar lo más actualizados posible, no siendo admisibles aquellos en los que no conste la fecha de su realización ni los realizados con anterioridad al 1.1.2018.

d) Presupuesto estimado de la redacción del plan de emergencia ante situaciones de sequía.

e) Copia del reglamento u ordenanza municipal vigentes reguladora del servicio de abastecimiento domiciliario de agua.

f) Copia del reglamento u ordenanza municipal vigentes reguladora de las tarifas del servicio de abastecimiento domiciliario de agua.

g) El compromiso del empleo de la lengua gallega en el plan de emergencia ante situaciones de sequía objeto de la solicitud.

h) Renuncia a la concesión de un anticipo del 20 % del importe de la subvención concedida, en su caso.

La no presentación de la documentación indicada en las letras a), b), c) y d) de este apartado supondrá la inadmisión de la solicitud.

La no presentación de la documentación indicada en las letras e), f) y g) de este apartado no supondrá la inadmisión de la solicitud si bien implicará que no se pueda otorgar puntos por estos conceptos.

La no presentación de la documentación indicada en la letra h) de este apartado supondrá la concesión de un anticipo del 20 % del importe de la subvención concedida, que deberá ser justificado en el plazo previsto en el artículo 22 de esta resolución.

Al amparo del establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades solicitantes que presentaran una solicitud al amparo de la Resolución de 28 de mayo de 2019 que no fuera declarada inadmitida o desistida, tienen derecho a no presentar aquellos documentos que ya habían sido presentados con anterioridad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y se haga constar expresamente esta circunstancia en la memoria justificativa. En este supuesto, Augas de Galicia podrá consultar los documentos citados.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerirle a la entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, de no haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes cuando se reciba en la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerirse para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona física que comparezca como representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificaciones sobre el cumplimiento de deberes que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificaciones sobre el cumplimiento de deberes frente a la Seguridad Social que deba emitir a Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificaciones sobre el cumplimiento de deberes con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia que deba emitir la Consellería de Hacienda.

f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo I y adjuntar los documentos.

3. Para la comprobación del cumplimiento del deber de remisión al Consello de Contas de Galicia de la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario de 2018 Augas de Galicia tendrá en cuenta los datos públicos que consten en la página web oficial del Consello de Contas de Galicia, salvo que el solicitante presente junto con su solicitud otra documentación distinta que acredite el cumplimiento de dicho deber.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el previsto en los artículos 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

2. Sin perjuicio del dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerir a las entidades solicitantes para que presenten la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.

3. Los requerimientos se realizarán en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Notificaciones y publicaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, se podrá crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las entidades interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La publicación de los actos administrativos que sea exigible se realizará a través del Diario Oficial de Galicia y de la página web de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal). Esta última podrá tener el carácter de complementaria por tener el contenido pormenorizado del respectivo acto.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Órganos competentes e instrucción

1. La unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento será la Secretaría General de Augas de Galicia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, revisadas estas y la documentación que se presente con ellas y hechas las enmiendas necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan toda la documentación preceptiva serán elevados por el órgano instructor a la Comisión de Valoración prevista en este artículo.

3. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

b) Vocalías: la persona titular de la Gerencia de Augas de Galicia, la persona titular de la Secretaría General de Augas de Galicia y la persona titular de la Subdirección General de Régimen Económico Financiero de Augas de Galicia.

c) Secretaría: un/una funcionario/la de Augas de Galicia, designado/la por la Dirección de Augas de Galicia.

Si por cualquiera causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

4. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en esta resolución y de emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y en el que conste la relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. Este informe se remitirá al órgano instructor, que lo elevará junto con la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

5. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución propondrá la inadmisión tanto de las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, como de las solicitudes que no contengan la documentación necesaria, indicando las causas de esta inadmisión.

La propuesta de resolución propondrá la concesión de las solicitudes que proceda. En la propuesta de resolución que formule el instructor figurarán de manera individualizada las entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención, ordenados según la valoración que se le otorgue a la solicitud en el informe emitido por la Comisión de Valoración. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible.

6. Las solicitudes admitidas y valoradas por la Comisión de Valoración cuya concesión superaría el importe del crédito disponible podrán ser atendidas siguiendo el orden de puntuación, sin necesidad de una nueva convocatoria, con el crédito que resulte disponible de producirse alguna no aceptación o renuncia y hasta el límite del crédito disponible. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme al señalado en este artículo.

7. El órgano instructor emitirá un informe en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

8. El órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia o la persona en quien delegue.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. La concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se aplicarán los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes:

a) La población de la entidad local. Hasta un máximo de 6 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

0 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 50.000 habitantes.

1 punto en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 30.000 e inferior o igual a 50.000 habitantes.

2 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 20.000 e inferior o igual a 30.000 habitantes.

3 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 10.000 e inferior o igual a 20.000 habitantes.

4 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 5.000 e inferior o igual a 10.000 habitantes.

5 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 2.000 e inferior o igual a 5.000 habitantes.

6 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población inferior o igual a 2.000 habitantes.

A estos efectos, se considerará el número de habitantes recogido en el Real decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por lo que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2019.

b) La acreditación de la vigencia del reglamento u ordenanza municipal reguladora del servicio de abastecimiento domiciliario de agua. Hasta un máximo de 2 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

0 puntos si no se acredita la vigencia del citado reglamento u ordenanza municipal.

2 puntos si se acredita la vigencia del citado reglamento u ordenanza municipal.

c) La acreditación de la vigencia del reglamento u ordenanza municipal reguladora de las tarifas del servicio de abastecimiento domiciliario de agua. Hasta un máximo de 2 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

0 puntos si no se acredita la vigencia del citado reglamento u ordenanza municipal.

2 puntos si se acredita la vigencia del citado reglamento u ordenanza municipal.

d) Compromiso del empleo de la lengua gallega en la elaboración del plan de emergencia por sequía objeto de la solicitud. Hasta un máximo de 1 punto. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

0 puntos si no consta el citado compromiso.

1 punto se consta el citado compromiso.

3. Si el otorgamiento de todas las solicitudes valoradas implicara un gasto superior al crédito consignado en esta resolución, en caso de que más de una solicitud obtenga la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 28 de mayo de 2019, citada, que habían sido valoradas pero que no habían sido atendidas por el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la orden de puntuación recogida en el informe de la Comisión de Valoración.

2º. Mayor puntuación en la letra a) de los criterios de valoración.

3º. Menor número de habitantes del ayuntamiento.

Artículo 17. Resolución, plazo, notificación y recursos

1. Una vez realizada la propuesta de resolución, la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia o la persona en quien delegue dictará la resolución del procedimiento.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. El plazo para dictar la resolución del procedimiento iniciado en virtud de esta convocatoria será tres meses, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender rechazada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

4. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. El órgano competente para la concesión de estas subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en los artículos 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero y 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Únicamente se aceptará como supuesto que habilite la modificación de la resolución de concesión la modificación de un contrato vigente derivada de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento de licitación del contrato, según lo establecido en el artículo 205, números 1 y 2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

La modificación de la resolución en estos supuestos no implicará el incremento del importe de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 19. Aceptación

1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidas.

Artículo 20. Deberes de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo de la ayuda y redactar el plan de emergencia ante situaciones de sequía en los plazos establecidos y con el contenido indicado en esta resolución.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento del deber de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.

c) Incumplimiento del deber, en su caso, de presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

5. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, tramitar y adjudicar los contratos necesarios conforme las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.

6. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

8. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 21. Contratación

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros a ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de los expedientes de contratación que procedan será realizada por las entidades beneficiarias conforme la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

3. En todo caso, deberá observarse el establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

La entidad beneficiaria deberá acreditar, en su caso, las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria a elección del/de la adjudicatario/la.

Artículo 22. Pago anticipado

Podrán realizarse pagos anticipados de las ayudas reguladas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 63 Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, y su importe será del 20 % del importe de la subvención concedida.

La concesión del anticipo se realizará mediante resolución del órgano competente para dictar la resolución del procedimiento y en el momento de dictarse esta, salvo que la entidad solicitante hubiera renunciado expresamente junto con la solicitud a la concesión del anticipo.

El pago del anticipo será realizado por Augas de Galicia una vez que la entidad beneficiaria acepte expresa o tácitamente la subvención y sin necesidad de solicitud previa por la entidad local. Este pago se realizará en el menor plazo de tiempo posible y siempre dentro de la anualidad 2020.

2. Con cargo al importe anticipado, las entidades beneficiarias podrán justificar gastos parciales de actuaciones, finalizadas o no, mediante la presentación de la documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados, así como el reconocimiento en contabilidad del deber originado, que deberá ser igual o superior al importe del anticipo concedido, hasta el 30.11.2020, incluido.

La falta de justificación de los anticipos, dará lugar al reintegro de las cantidades no justificadas, después de tramitación del procedimiento de reintegro previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 23. Justificación y pago

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finalizará el 30 de junio de 2021, sin perjuicio de que se pueda presentar dicha documentación con anterioridad para su tramitación.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentara a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia el anexo II de esta resolución en el que expresamente se declara:

a) Se solicitó o le fueron concedidas otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o conceptos para los que les fue concedida esta ayuda, con indicación del importe y su origen, si es el caso.

b) Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.

3. Junto con el anexo II deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) Copia del plan de emergencia ante situaciones de sequía, redactado con el contenido mínimo establecido en esta resolución.

b) Cuenta justificativa que recoja el previsto en los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

4. Augas de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio del previsto en los artículos 45.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. Augas de Galicia, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Incumplimiento de deberes

1. El órgano concedente podrá revocar la concesión de la ayuda si la entidad beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

2. El incumplimiento de los deberes contenidos en esta resolución o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará al previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título V del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los títulos IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y VI del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno. Información relativa a la resolución de convocatoria

1. De conformidad con el dispuesto en los artículos 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará un anuncio en la página web oficial de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal/) la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas.

Se publicarán en los registros públicos correspondientes a las subvenciones y a las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse.

La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, todas las personas físicas y jurídicas vinculadas a las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de los deberes previstos en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

3. De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se transmitirá a la base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base.

Artículo 26. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Augas de Galicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, esta circunstancia se reflejará en el dicho formulario. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, la modificación de la resolución y otros incidentes que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de los deberes y la propuesta de pagos, en relación con el dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la resolución

Se faculta a la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2020

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Presidenta de Augas de Galicia

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