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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 17 de junio de 2020 Pág. 24229

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 3944/2019 MRA).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 3944/2019 MRA.

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 637/2016 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: Helder Artur Teixeira Pinto.

Abogado: Alfredo Briales Porcioles.

Recurridos: Canteras Oya, S.L., Granitos de Atios, S.A., representante legal Jorge Gabriel Philippon de Arriba, en representación de Belypa Construcciones, S.L., Generali España de Seguros y Reaseguros, Maximino Fernández Vázquez, Rocas Graníticas Gallegas, S.A., Miner Granisa, S.A., Axa Seguros Generales, S.A., Jorge Gabriel Phillippon de Arriba.

Yo, María Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento sobre recurso de suplicación 3944/2019 de esta sección, seguido a instancia de Helder Artur Teixeira Pinto contra Canteras Oya, S.L., Granitos de Atios, S.A., representante legal Jorge Gabriel Philippon de Arriba, en representación de Belypa Construcciones, S.L., Generali España de Seguros y Reaseguros, Maximino Fernández Vázquez, Rocas Graníticas Gallegas, S.A., Miner Granisa, S.A., Axa Seguros Generales, S.A., Jorge Gabriel Phillippon de Arriba sobre otros derechos, seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Helder Artur Teixeira Pinto frente a la sentencia de 25 de marzo de 2019 del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, dictada en los autos núm. 637/2016, que confirmamos. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Belypa Construcciones, S.L. y Rocas Graníticas Gallegas, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia