BDNS (Identif.): 509825.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de piedra ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que la subvención solicitada tenga por objeto mejorar las condiciones laborales en dichos centros de trabajo localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En cualquier caso, a los efectos de esta orden, se consideran actividades de elaboración de piedra ornamental aquellas actividades incluidas en la sección C y, en concreto, en la clase 23.70 del CNAE.
A efectos de lo dispuesto en esta orden se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerará empresas a los empresarios personas físicas que ejerzan actividades a título individual o familiar, así como a las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Segundo. Objeto
Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a las empresas que se dediquen a la elaboración de piedra ornamental, así como su convocatoria para el año 2020, que tienen por objeto incentivar la aplicación de tecnologías innovadoras y la implantación de las mejores técnicas y medidas organizativas disponibles para la lucha contra las enfermedades profesionales, específicamente las que se puedan derivar de una exposición prolongada al polvo, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Se incluyen en el anexo I de la Orden de 2 de junio de 2020.
Cuarto. Cuantía
El crédito destinado a esta convocatoria es de 270.776,38 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará el décimo día hábil posterior a aquel en el que se publique esta orden en el DOG, y concluirá en el mes de vencimiento el día ordinal anterior al día en el que comenzó el plazo.
Santiago de Compostela, 2 de junio de 2020
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria