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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 10 de junio de 2020 Pág. 22813

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 26 de mayo de 2020 por la que se dejan sin efecto la Orden de 3 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del certamen Cooperativismo en la enseñanza, dirigido al alumnado de los centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020, y la Orden de 3 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2020.

El 9 de enero de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia número 5 la Orden de 3 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del certamen Cooperativismo en la enseñanza, dirigido al alumnado de los centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020, y la Orden de 3 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2020.

Posteriormente, el 14 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor en el mismo momento de su publicación.

Entre las medidas previstas en el Real decreto 463/2020 se encuentran fuertes restricciones a la libertad de circulación de personas, medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

Asimismo, el citado Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en sus disposiciones adicionales tercera y cuarta, decreta la suspensión de los plazos administrativos, así como de los plazos de prescripción y caducidad.

En el mismo sentido, la Resolución de 15 de marzo de 2020 (DOG núm. 51, de 15 de marzo), de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico a consecuencia de la evolución epidemiológica del COVID-19, en su punto séptimo, decreta la suspensión y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el octavo, la interrupción de los plazos de prescripción y caducidad.

Con posterioridad, se publicó en el BOE de 18 de marzo el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. Entre otras modificaciones, se da nueva redacción al punto 4 de la disposición adicional tercera de aquel real decreto. Conforme la redacción vigente, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El 8 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 3 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de abril de 2020, de continuación de procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones que estuviesen en tramitación en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En él se establece que, con carácter previo a la adopción, por el órgano competente, de resolución motivada de continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones respecto de los cuales ya se aprobasen y publicasen las correspondientes bases reguladoras y convocatoria pero no se dictase resolución de concesión en dicho momento, deberá someterse la propuesta de continuación a valoración por el Consello de la Xunta de Galicia con el fin de garantizar una coordinación, dentro del sector público autonómico, sobre las actuaciones que deban continuar, por referirse a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, de acuerdo con el punto 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta siempre la evolución de la situación de crisis sanitaria, los créditos presupuestarios disponibles y la atención preferente de las necesidades vitales e indispensables derivadas de la emergencia sanitaria.

El 24 de abril de 2020 el Consello de la Xunta de Galicia acordó la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, entre los que no están incluidas la Orden de 3 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del certamen Cooperativismo en la enseñanza, dirigido al alumnado de los centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020, y la Orden de 3 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2020.

Ambas órdenes tienen como finalidad última difundir y promover el cooperativismo, a través del reconocimiento público de la labor realizada por las cooperativas y los centros de enseñanza. Con este objeto se celebran actos de entrega de los premios, bien en los centros educativos o bien en el transcurso del acto público que habitualmente tiene lugar con motivo del Día del Cooperativismo Gallego.

La aparición del COVID-19 requiere adoptar medidas preventivas para evitar la propagación de la enfermedad, por lo que los citados actos de entrega de los premios no van a poder ser realizados, lo que impide a las órdenes conseguir su finalidad de visibilización del cooperativismo.

Asimismo, en el caso del certamen Cooperativismo en la enseñanza, las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación impidieron a muchos centros elaborar sus trabajos, lo que limita de manera relevante la concurrencia e impide alcanzar la finalidad del programa.

Finalmente, no concurren en estas convocatorias las razones que motivan la autorización para la continuidad de los procedimientos de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, recogidos en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de abril de 2020, por no estar dirigidos a la generación de empleo, a la mejora de la competitividad de las empresas o a la activación económica.

Por todo lo anterior, oído el Consejo Gallego de Cooperativas, en uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo único

Dejar sin efecto la Orden de 3 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del certamen Cooperativismo en la enseñanza, dirigido al alumnado de los centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020, y la Orden de 3 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG núm. 5, de 9 de enero), a consecuencia de la situación provocada por el COVID-19.

Disposición adicional única. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria