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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 9 de junio de 2020 Pág. 22719

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4190/2019 MDM).

Yo, María Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4190/2019 de esta sección, seguidos a instancia de Marcelino Lamas Piñón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L. (hoy Nerion Industries Engineering and Services, S.L.), Mutual Midat Cyclops, Ibermutua Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 274 (entidad resultante de la fusión de Mutua Gallega e Ibermutuamur), herencia yacente de Francisco Javier Rodríguez Amado-Talleres Cachaza y Auximet, S.A., sobre accidente de grado, se ha dictado sentencia, con fecha 11 de mayo de 2020, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: desestimamos el recurso de suplicación formulado por el demandante Marcelino Lamas Piñón, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol en el procedimiento 523/2017, seguido a su instancia, sobre revisión de invalidez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L. (hoy Nerion Industries Engineering and Services, S.L.), Mutual Midat Cyclops, Ibermutua Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 274 (entidad resultante de la fusión de Mutua Gallega e Ibermutuamur), herencia yacente de Francisco Javier Rodríguez Amado-Talleres Cachaza y Auximet, S.A., confirmando la expresada resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a herencia yacente de Francisco Javier Rodríguez Amado-Talleres Cachaza y Auximet, S.A., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de mayo de 2020

La letrada de la Administración de justicia