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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 2 de junio de 2020 Pág. 22053

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCION de 13 de mayo de 2020 por la que se autoriza una permuta de puntos de fondeo entre viveros de cultivos marinos.

Visto el expediente instruido a efectos de otorgamiento de autorización para la permuta de puntos de fondeo entre viveros, se apreciaron los siguientes:

a) Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante escrito de 24 de febrero de 2020, Bernardo Álvarez Portela (***9687**) y Cristina Rodríguez Martínez (***1118**) solicitaron permiso para la permuta de puntos de fondeo entre las bateas denominadas Otero I y Crende I.

Segundo. Los interesados aportaron la documentación requerida para la tramitación en este tipo de procedimientos.

Tercero. En el expediente constan los informes técnicos de los viveros.

b) Fundamentos de derecho:

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de acuerdo con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segundo. El expediente se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en la Orden de 18 de abril de 2001 por la que se regula el procedimiento que regirá la permuta de puntos de fondeo y los cambios de sistema, ubicación y cultivo en los viveros de cultivos marinos (DOG número 83).

Vistos los antecedentes citados, y de acuerdo con los fundamentos de derecho, esta consellería resuelve otorgar a Bernardo Álvarez Portela (***9687**) y Cristina Rodríguez Martínez (***1118**) autorización para la permuta de puntos de fondeo entre las bateas que se indican:

Subtipo: batea.

Nombre: Otero I.

Especies: mejillón (M. galloprovincialis).

Ubicación:

Cuadrícula nº: 15.

Polígono: G.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Titular: Bernardo Álvarez Portela (***9687**).

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Subtipo: batea.

Nombre: Crende I.

Especies: mejillón (M. galloprovincialis).

Ubicación:

Cuadrícula nº: 4.

Polígono: C.

Distrito: Redondela (Pontevedra).

Titular: Cristina Rodríguez Martínez (***1118**).

Fin de la vigencia: 15.2.2029.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Como consecuencia de la permuta se modifica la ubicación de los títulos habilitantes, que queda como se indica:

Subtipo: batea.

Nombre: Otero I.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 4.

Polígono: C.

Distrito: Redondela (Pontevedra).

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Subtipo: batea.

Nombre: Crende I.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 15.

Polígono: G.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Segunda. Las bateas afectadas deberán adaptarse a las condiciones de los polígonos de destino.

Tercera. La permuta se realizara en el plazo máximo de tres (3) meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de esta resolución. Finalizado el plazo indicado para la realización de la permuta sin que esta se llevase a cabo, la autorización quedará sin efecto.

Este plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que pierda vigencia el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, en su caso, sus prórrogas posteriores.

Cuarta. Las bateas contarán con la pertinente autorización de los organismos competentes en la materia para el traslado a la nueva ubicación.

Quinta. Las fechas de fondeo deberán ser comunicadas con antelación suficiente, mediante escrito dirigido a la Jefatura Territorial de la Consellería del Mar en Vigo, a efectos de que se realicen bajo la supervisión y el control de personal técnico del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, ante la conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes, o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos (2) meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 10/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Este plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que pierda vigencia el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, en su caso, sus prórrogas posteriores.

Vigo, 13 de mayo de 2020

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo