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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 1 de junio de 2020 Pág. 21827

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2020 por la que se regulan las bases de las ayudas dirigidas a las comunidades de propietarios/as de edificios de viviendas protegidas promovidas por este instituto al objeto de realizar actuaciones de mejora energética, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se abre su convocatoria (código de procedimiento VI420B).

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es el organismo autónomo encargado de la realización de las políticas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de su creación.

Dentro de las funciones y de los objetivos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo está la de garantizar los derechos de una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores de la población con menos capacidad económica.

Para la mejora energética de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con el fin de favorecer la transición a una economía baja en carbono en el sector residencial, es preciso fomentar, a través de ayudas, a las comunidades de propietarios/as de estos edificios, a los efectos de incentivar su realización.

Estas actuaciones estarán cofinanciadas con fondos europeos, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, al tener encaje en el objetivo temático 4: favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores, prioridad de inversión 4.3: el apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos y las viviendas; objetivo específico 4.3.1: mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos, actuación 4.3.1.6: ayudas a la rehabilitación de edificios de viviendas protegidas promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) con el objeto de reducir las emisiones de carbono y el consumo energético. En relación con estas actuaciones se tiene en cuenta el indicador de productividad C031, número de hogares con mejor consumo energético (unidad de medida hogares), que se define como el número de hogares que mejoran en el tipo de clasificación energética, consecuencia directa de la realización del proyecto, de acuerdo con la Directiva UE 2010/31.

En este marco, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente y mediante esta resolución, aprueba unas nuevas bases reguladoras de estas ayudas para las comunidades de propietarios/as de los edificios del ámbito de aplicación que quieran reducir la demanda energética y el consumo de sus viviendas y abre su convocatoria para el año 2020.

La aprobación de estas nuevas bases, que modifican las publicadas en el año 2019 para el mismo objetivo, está justificada en la necesidad de recoger el nuevo sistema de incompatibilidad de esta ayuda con otras, así como en la inclusión de la modalidad de pagos a cuenta, con el objeto de facilitar a las beneficiarias el pago de las actuaciones ejecutadas.

La presente resolución se estructura en tres capítulos. El capítulo I regula las disposiciones generales que rigen la ayuda; en el capítulo II, bajo la rúbrica de bases reguladoras de la convocatoria, se establecen los deberes, la documentación que debe presentar, el procedimiento para la selección de los participantes, la resolución y pago de la ayuda; y finalmente, el capítulo III regula la convocatoria de participación para el año 2020.

Esta convocatoria se realiza, así mismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según la redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, y tras el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de abril de 2020, sobre la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, y la Resolución de 13 de mayo de 2020 de esta Presidencia por la que se acuerda, por razones de interés público, la continuación del expediente correspondiente a las ayudas dirigidas a las comunidades de propietarios/as de edificios de viviendas protegidas promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con el objeto de realizar actuaciones de mejora energética, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento VI420B).

En consecuencia con lo anterior, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 97/2014, de 24 de julio, como presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán las condiciones de ayudas a las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas protegidas promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), para ejecutar actuaciones de mejora energética cofinanciadas con fondos europeos, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, correspondiente al código de procedimiento VI420B.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se procede a la convocatoria de esta subvención para el ejercicio 2020.

Segundo. Normativa aplicable

La tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, (en adelante, LSG) y en su Reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (en adelante, RLSG). Asimismo, se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP) y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre , del régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP).

Además, al tratarse de una resolución con aplicación de fondos de la Unión Europea, será de aplicación la normativa contenida en el Reglamento (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio , así como el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo; el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen sus disposiciones generales y se deroga el Reglamento (CE) no1083/2006 del Consejo; así como la orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables.

Tercero. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la LSG, el IGVS publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las comunidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, norma reguladora, relación de entidades beneficiarias, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo sustituirse esta por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del IGVS.

Quinto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

– Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante.

– Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia estatal de la administración tributaria (AEAT).

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia tributaria de Galicia (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro respectivo, habilitado para tal efecto en el formulario de solicitud (anexo I) y acompañar los documentos correspondientes.

3 Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Sexto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. En todo caso, el IGVS podrá crear de oficio la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Séptimo. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de esta ayuda.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras de la subvención

Octavo. Ámbito de aplicación de esta subvención

El ámbito de aplicación de esta resolución comprende los edificios de viviendas y los conjuntos de las viviendas unifamiliares protegidas promovidas por el IGVS respeto a los cuales, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, no hubiesen transcurrido mas de veinticinco años desde la fecha de otorgamiento de su calificación definitiva.

Noveno. Inicio del procedimiento

El procedimiento de concesión se inicia de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

Décimo. Órganos competentes

1. La instrucción de los procedimientos les corresponderá a las jefaturas de área del IGVS de la provincia donde se encuentre el edificio.

2. La resolución sobre la concesión de las ayudas solicitadas es competencia de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

3. Con el objeto de realizar la selección de los beneficiarios, se constituirá una Comisión de Selección, presidida por la persona titular de la Secretaría General del IGVS y de la que también formarán parte, en condición de vocales, las personas titulares de las siguientes unidades:

– Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad, quien realizará las funciones de la secretaría.

– Dirección Técnica de Gestión del Patrimonio, Fianzas e Inspección.

– Servicio de Calidad.

– Servicio de la Oficina Técnica.

– Jefaturas de área.

4. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la LRJSP .

Decimoprimero. Incompatibilidad

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto otorgue cualquier otra entidad pública.

Decimosegundo. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las comunidades de propietarios/as de los edificios contemplados en el ámbito de aplicación, que constituyan la totalidad de un mismo edificio o de un conjunto de viviendas unifamiliares y que vayan a realizar actuaciones de mejora de eficiencia energética objeto de la subvención y, además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser el caso, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.

b) Que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG.

c) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir con los objetivos del proyecto por lo que se solicita la ayuda, en cumplimiento del artículo 125.3.d) del Reglamento 1303/2013.

d) Que sean seleccionadas conforme a la prelación de las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo previsto en el ordinal decimoquinto de esta resolución y conforme de la disposición presupuestaria existente.

Decimotercero. Actuaciones subvencionables

1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas obras integrales de mejora de eficiencia energética que supongan la reducción mínima de la demanda energética en calefacción del edificio en un 20 % y la subida de una letra en la escala de calificación energética en emisiones de CO2, consistentes en mejoras del aislamiento térmico y/o de la carpintería de la envolvente, que podrán ir acompañadas de mejoras en las instalaciones térmicas, siempre que se ajusten a la normativa técnica aplicable vigente en el momento de su ejecución y estén basadas en una auditoría energética.

2. Dichas actuaciones podrán estar iniciadas en el momento de solicitar esta subvención, siempre que no hubiesen comenzado antes de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y no hayan ejecutado mas de un 60 % del coste total de las obras.

3. No serán subvencionables las actuaciones que tengan costes pagados con anterioridad al 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria ni las que tengan pagos efectuados por un importe superior al 60 % del coste de la obra con anterioridad a la fecha de la solicitud.

Decimocuarto. Presupuesto subvencionable

1. El presupuesto subvencionable es el correspondiente a los gastos derivados de la actuación, incluido el IVA, y consistente en:

– En el importe total de las obras.

– En el importe de los honorarios facultativos relativos a la redacción de la memoria o proyecto y a la dirección de las obras.

– En el importe del coste de la auditoría o del certificado de eficiencia energética del edificio existente con las mejoras propuestas, así como el certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

– En el importe del gasto relativo a la información y publicidad de la actuación, si fuera necesario.

– En los importe de las tasas de la licencia de la obra y de las autorizaciones que fueran precisas por razón de las actuaciones.

2. En todo caso, se establecen como precios máximos para la redacción del presupuesto de ejecución material los de las distintas partidas de la Base de datos de la construcción de Galicia, vigentes en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Para las partidas no incluidas en la base de datos, se determinarán los precios por asimilación a otras partidas semejantes de la base de datos y, subsidiariamente, se requerirá la conformidad de los servicios técnicos del IGVS. El acceso a dicha base de datos se puede hacer en la página del IGVS, a través del siguiente enlace: http://igvs.xunta.gal/web/actuamos/588

Decimoquinto. Criterios de valoración de las solicitudes admitidas

1. Las solicitudes admitidas se puntuarán sumando los valores obtenidos en los siguientes apartados:

a) Porcentaje de reducción de la demanda de energía de calefacción del edificio, hasta 4 puntos.

Se calcularán de manera proporcional entre todas las solicitudes, obteniendo 4 puntos las que alcancen el porcentaje máximo de reducción respeto a las demás y obteniendo 0 puntos las actuaciones que solamente reduzcan dicha demanda en un 20 %.

b) Mejora en la escala de certificación energética global de emisiones de CO2, hasta 1 punto.

Obtendrán 1 punto las solicitudes cuyas actuaciones mejoren mas de dos letras.

c) Indicador en función del número de viviendas afectadas por la actuación.

Se calculará utilizando la fórmula nº viviendas /100, hasta un máximo de 2 puntos.

2. En el caso de empate, tendrán prioridad las actuaciones que afecten a más número de viviendas; de continuar con el empate, la prioridad vendrá por orden de entrada de la solicitud en el registro. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que esta quedara válidamente presentada por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución.

Decimosexto. Solicitud y documentación que se debe presentar

1. La solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cubierta y firmada, deberá presentarse junto con la siguiente documentación complementaria necesaria para la tramitación de este procedimiento:

a) El acta de la reunión o certificado expedida por el/a secretario/a de la comunidad, en el que consten los acuerdos adoptados por la junta de personas propietarias en relación con la ejecución de las actuaciones solicitadas y del nombramiento de la persona autorizada por la comunidad para la tramitación de la subvención, en el caso de no ser la persona que ejerza la presidencia de la comunidad.

b) Memoria descriptiva de las obras de mejora energética basada en una auditoría energética que contenga la descripción del estado actual del edificio, la descripción de las obras propuestas para la mejora energética, el porcentaje de reducción de la demanda energética, el ahorro de emisiones de CO2, la calificación energética comparativa del estado actual y con las mejoras propuestas y el plazo de la ejecución estimado de las obras. A los efectos de verificación del cálculo de ahorro de demanda y de emisiones de CO2, se deberá acompañar el certificado de eficiencia energética del edificio existente, generado con los programas informáticos de cálculo reconocidos por el ministerio con competencias en energía.

c) Presupuesto total de todos los gastos necesarios y subvencionables para la realización de la obra, de acuerdo con el ordinal decimocuarto.

d) Fotografías del estado del edificio.

e) Cualquier otro documento que la comunidad solicitante considere necesario como complemento de la documentación anterior.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hubiese hecho, se le tendrá por desistido y se dictará resolución al efecto.

Decimoséptimo. Forma de presentación de la solicitud y de la documentación complementaria

1. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La documentación complementaria deberá presentarse también de forma electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

3. Si la solicitud y/o la documentación complementaria se realizara de forma presencial, se le requerirá a la comunidad interesada para que la presente de forma electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera atendido el requerimiento, de conformidad con el artículo 68.4 de la LPACAP.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que los documentos que se presenten superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, deberán seguirse para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/axuda/como-podo

6. Las comunidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Decimoctavo. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes vendrá establecido en cada convocatoria.

Decimonoveno. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser presentados de manera electrónica, accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Vigésimo. Preevaluación de las solicitudes

1. Con la recepción de cada solicitud, la unidad de gestión patrimonial de la correspondiente área provincial comprobará sí el edificio se encuentra en el ámbito de aplicación de esta resolución. A estos efectos, emitirá un informe, en el que constará expresamente sí concurre dicha condición y, en el caso de cumplimiento, deberá indicar la identificación del edificio, el número de viviendas y la fecha de calificación definitiva del mismo.

2. Posteriormente, el servicio técnico del área correspondiente elaborará un informe para cada una de las solicitudes que estén en el ámbito de aplicación de esta resolución. En dicho informe se definirá la tipología de las actuaciones y su consideración como subvencionables, de acuerdo al ordinal decimotercero, la viabilidad de las mismas, el plazo estimado de la ejecución y el presupuesto subvencionable, conforme con las actuaciones procedentes. Asimismo, este informe establecerá una preevaluación de las actuaciones subvencionables, obtenida en aplicación del baremo establecido en el ordinal décimo quinto de esta resolución.

3. En cualquier momento, la correspondiente jefatura de área del IGVS podrá requerir a las comunidades solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional que se considere de relevancia para una mejor evaluación de las solicitudes.

Vigésimo primero. Selección de las comunidades beneficiarias

1. La Comisión de Selección, a la vista de los informes de las unidades de gestión patrimonial y de los servicios técnicos, ordenará las solicitudes de mayor a menor, en función de su preevaluación. El secretario de la comisión levantará un acta en la que se indicará el total de las solicitudes presentadas, las solicitudes no admitidas con las indicaciones de su causa, así como el listado de las solicitudes seleccionadas según las puntuaciones obtenidas y la disponibilidad de crédito presupuestario.

2. Las personas titulares de cada jefatura de área, a la vista del acta de la comisión, requerirán a las comunidades beneficiarias seleccionadas para que en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la recepción de la correspondiente notificación, acompañen la siguiente documentación:

a) Licencia o, en el caso de no tenerla, solicitud de la misma, junto con el proyecto de ejecución de las obras redactado por técnico/a competente. En el caso que por la naturaleza o características de las obras no sea preciso proyecto ni licencia, deberán presentar la comunicación previa y la memoria técnica presentada al ayuntamiento.

b) Presupuesto de las obras aprobadas, emitido por la empresa constructora encargada de la ejecución.

De acuerdo con el artículo 29.3 de la LSG, cuando el importe del gasto subvencionado supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector publico vigente para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar y presentar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra o servicio.

3. De no presentarse la documentación requerida en el plazo indicado, se considerará que la comunidad solicitante desiste de su solicitud, dictándose la correspondiente resolución.

4. Los servicios técnicos del IGVS, una vez analizada la documentación remitida, emitirán un informe indicando sí las actuaciones son subvencionables, la correspondencia con la memoria justificativa de la reducción de la demanda, el importe subvencionable, el importe de la subvención, el plazo máximo para la finalización de las obras y la anualidad correspondiente para la justificación de pago de la ayuda.

Vigésimo segundo. Propuestas de resolución

Las personas titulares de las jefaturas de área, a la vista de los acuerdos de la Comisión de Selección, propondrán las resoluciones de concesión e indicarán, en caso de que sea estimatoria, el presupuesto subvencionable, la cuantía de la subvención, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero, el calendario de ejecución, el plazo máximo para la finalización de las obras, para la justificación y para la solicitud de pago.

Vigésimo tercero. Resoluciones

1. La persona titular de la Dirección General del IGVS resolverá de manera motivada sobre la concesión de las subvenciones.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la comunidad beneficiaria, el presupuesto subvencionable, la cuantía de la subvención, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el calendario de ejecución o plazo máximo para la finalización de las obras, así como el plazo máximo para presentar la solicitud de pago. En el caso de resoluciones de concesión con pagos a cuenta, esta establecerá el importe máximo de pago que se puede solicitar por anualidad. Además, la resolución determinará los deberes que le corresponden a la comunidad, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

3. Las actuaciones consideradas no susceptibles de ser subvencionadas por falta de crédito quedarán en reserva, por si pudiesen ser atendidas, bien con el crédito que quedara libre, de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas que se pueda producir, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.a) y b) de la LSG.

4. Las personas titulares de las jefaturas de área notificarán a los interesados tanto las resoluciones estimatorias de concesión como las resoluciones de desistimiento, renuncia y denegación.

Vigésimo cuarto. Plazo de la resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se notifique la resolución, la ayuda deberá entenderse desestimada.

Vigésimo quinto. Recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente convocatoria cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, que deberá interponerse en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Vigésimo sexto. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia al IGVS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la LPACAP.

Vigésimo séptimo. Deberes de las comunidades beneficiarias

1. Son deberes de las comunidades beneficiarias, además de las recogidas en el artículo 11 de la LSG, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo máximo establecido en la resolución de concesión y mantener las actuaciones de las inversiones subvencionadas destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante, por lo menos, un período de 5 años.

b) Justificar ante el IGVS el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación material de la inversión que efectúe el IGVS, así como cualquier otra actuación de comprobación y verificaciones de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Agencia Estatal, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, así como los órganos de control de la Comisión Europea como el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación y el Tribunal de Cuentas Europeo, para lo cual se deberá acompañar cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) Firmar el acta de conformidad que acredite la comprobación material de la inversión, según dispone el artículo 30 de la LSG, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles.

e) Disponer de la documentación justificativa durante, por lo menos, un período de 3 años, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación o, en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de euros, de 2 años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

f) Comunicar inmediatamente al IGVS cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales en relación con las actuaciones que solicita, así como la modificación de las circunstancias que tengan fundamentado la concesión de la subvención. Dicha comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación sobre el apoyo procedente del Feder, de acuerdo con el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento nº 1303/2013 y, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en los artículos 3 al 5 del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

En particular, el beneficiario deberá informar al público del apoyo obtenido del Feder, colocando una placa permanente en un lugar visible del edificio objeto de la actuación, una vez finalizadas las obras. A estos efectos el IGVS, junto con la resolución de concesión, facilitará al beneficiario las características, material, tamaño y modelo de esta placa de información.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la LSG.

i) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones a las que hace referencia el artículo 115, apartado 2 del Reglamento, y con el contenido previsto en el anexo XII, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

2. Las comunidades beneficiarias de la ayuda, aceptarán su inclusión en la lista que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios Europeos del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Vigésimo octavo. Inicio de las obras

1. Las obras se iniciarán después de la comunicación previa o licencia municipal, según el caso, y deberán adaptarse a la memoria o al proyecto de ejecución redactado, así como a las instrucciones del facultativo/a director/a de las obras contratado al efecto, si fuera procedente.

2. Las comunidades que tengan iniciadas las obras en el momento de presentar la solicitud deberán hacer constar tal circunstancia en el anexo I, así como el porcentaje de la obra ejecutada.

Vigésimo noveno. Plazo de finalización de las actuaciones

1. El plazo para finalizar las actuaciones será el que se indique en la correspondiente resolución de concesión. De manera excepcional, por motivos justificados y antes del final del plazo de finalización, las comunidades beneficiarias podrán solicitar prórrogas por un plazo no superior a la mitad del inicial, de acuerdo con el artículo 45.3 del RLSG.

2. En ningún caso, el plazo final, justificación y solicitud de pago podrá ser posterior a la anualidad final prevista en la convocatoria correspondiente. La falta de la presentación de la justificación del final de la obra y de la solicitud de pago en plazo, comportará la pérdida del derecho del cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la LSG.

Trigésimo. Pago de la subvención

El pago de la ayuda se podrá realizar, de acuerdo con el artículo 31 de la LSG, conforme una de las siguientes opciones:

a) Pago único.

En este caso, la comunidad beneficiaria, una vez finalizadas las obras y dentro de la anualidad indicada en su resolución de concesión, deberá presentar la solicitud de pago (anexo II) acompañada de la siguiente documentación:

– La justificación de las obras realizadas, mediante una certificación de las obras ejecutadas en el período y su importe, firmada por la dirección facultativa y el contratista de las obras.

– Las fotografías que muestren las obras ejecutadas y el cartel de información, de acuerdo con los deberes del beneficiario contenidas en el apartado g) del ordinal vigésimo séptimo.

– Las facturas de los gastos correspondientes al presupuesto subvencionable (tanto de las obras como de los honorarios y de las tasas y licencias).

– Los justificantes de pago de los gastos correspondientes las facturas presentadas.

En caso de que el beneficiario hubiese cedido el derecho de pago de la subvención al contratista de las obras objeto de esta ayuda de acuerdo con el ordinal trigésimo primero, no será necesario la presentación de los justificantes de pago del importe correspondiente a estos derechos cedidos.

– El certificado final de obra asignado por el/la técnico/a que dirigió la obra.

– El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

– La licencia de las obras o, en el caso de comunicación previa, la declaración responsable de la persona que representa a la comunidad, conforme no hubiesen recibido notificaciones del ayuntamiento en contra de la realización de dichas obras.

– Las autorizaciones que fueran necesarias, en el caso de actuaciones de instalaciones térmicas en el edificio.

b) Pagos a cuenta.

En este caso, que supone la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las obras subvencionables, la comunidad beneficiaria, cada vez que solicite un pago, deberá presentar el anexo II acompañado de la siguiente documentación:

– La justificación de las obras realizadas, mediante una certificación de las obras ejecutadas en el período y su importe, firmada por la dirección facultativa y el contratista de las obras.

– Las fotografías que muestren las obras ejecutadas y el cartel de información, de acuerdo con los deberes del beneficiario contenidas en el apartado g) del ordinal vigésimo séptimo.

– Las facturas de los gastos del presupuesto subvencionable correspondientes el período certificado.

– Justificantes de pago por el importe de las facturas presentadas.

En caso de que el beneficiario hubiese cedido el derecho de pago al contratista de las obras objeto de esta ayuda de acuerdo con el ordinal trigésimo primero, no será necesario la presentación de los justificantes de pago del importe correspondiente a estos derechos cedidos.

– La constitución de garantía mediante seguro de caución o aval solidario que deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta, de acuerdo con el artículo 67.2 y 67.3 del reglamento de la LSG.

– La licencia de las obras o, en el caso de comunicación previa, la declaración responsable de la persona que representa a la comunidad, conforme no hubiesen recibido notificaciones del ayuntamiento en contra de la realización de dichas obras; en la primera solicitud de pago.

En el caso de la última solicitud de pago, una vez finalizadas las obras, además de la anterior:

– El certificado final de obra asignado por el/la técnico/a que dirigió la obra.

– El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

– Las autorizaciones que fueran necesarias, en el caso de actuaciones de instalaciones térmicas en el edificio.

2. Después del informe favorable del servicio técnico a la vista de la documentación presentada, la persona instructora del procedimiento remitirá al órgano competente del IGVS la propuesta de pago. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, después de la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

3. En el caso de pago único, al final de las obras, previa presentación de la solicitud de pago, se abonará el importe de la subvención correspondiente al 80 % del presupuesto total subvencionable y justificado. En el caso de pagos a cuenta o parciales, el importe abonado por cada solicitud de pago presentada será el correspondiente al 60 % del presupuesto subvencionable ejecutado y justificado en ese período. Al final de las obras, con el pago de la última solicitud presentada, se abonará el importe de la ayuda restante hasta conseguir el 80 % del presupuesto total subvencionable y justificado.

Trigésimo primero. Cesión del derecho de cobro de la subvención

1. Las comunidades de propietarios/as podrán ceder el derecho del cobro de su subvención al contratista de las obras objeto de esta ayuda. En este caso, deberán presentar, junto con la solicitud de pago y la documentación prevista en el ordinal anterior, el anexo III, debidamente cubierto.

2. La cesión del derecho de cobro no afectará a las facultades del IGVS, respeto de la comunidad, sobre la revocación, modificación o revisión de la resolución de concesión y, en su caso, del reintegro de la subvención.

Trigésimo segundo. Reintegro de la subvención y sanciones

1. La falsedad de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención, el incumplimiento de sus objetivos o la existencia de cualquier otra circunstancia de las previstas en el artículo 33 de la LSG llevará consigo, además de la imposición de las correspondientes sanciones, el deber del reintegro por parte del beneficiario de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés legal correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo I del título II de la LSG. A estos efectos, se entiende que se incumple el objeto de la subvención cuando no se obtengan los resultados tenidos en cuenta para la selección de la actuación o cuando la ejecución de las actuaciones no alcance por lo menos el 75 %.

2. Pese a que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, se podrá apreciar un incumplimiento parcial en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se cumplan las condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable. El alcance de este incumplimiento se determinará proporcionalmente, según los conceptos subvencionables dejados de ejecutar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo reintegrarse las cantidades percibidas en esta proporción.

b) Cuando no se mantengan las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido. Este incumplimiento supondrá la pérdida de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período incumplido.

c) Cuando no se mantenga la publicidad de la financiación del proyecto según la normativa comunitaria, de conformidad con el apartado g) del ordinal vigésimo séptimo de estas bases. Este supuesto llevará a la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

d) Cuando no se comunique al IGVS la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Este caso supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora y la pérdida de un 5 % de la subvención concedida, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

e) Cuando no se comunique al IGVS la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Este caso supondrá la pérdida del 5 % de la subvención concedida.

Trigésimo tercero. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda-IGVS– con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

3. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la Autoridad de Gestión de los programas operativos según lo dispuesto en el artículo 125, apartado 2; artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y en sus disposiciones de desarrollo.

4. Con fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Trigésimo cuarto. Información a las personas interesadas

Se podrá obtener la documentación y la información de este procedimiento administrativo, a través de los siguientes medios:

a) Electrónicos, en la página web de la xunta: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos o en la página web oficial del IGVS: www.igvs.gal/web/igvs/portada

b) Presenciales, en las áreas provinciales correspondientes y en los servicios centrales del IGVS.

CAPÍTULO III

Convocatoria para el ejercicio 2020

Trigésimo quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de la solicitud será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Se entenderá cómo último día del plazo para la presentación de solicitudes el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación en el mes de vencimiento. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Trigésimo sexto. Intensidad de la subvención

En esta convocatoria la intensidad de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % del presupuesto subvencionable, conformado por los correspondientes servicios técnicos del IGVS, una vez revisada la solicitud y hasta un máximo de 12.000 euros por vivienda.

Trigésimo séptimo. Aplicación presupuestaria y cuantía

1. El importe máximo de las subvenciones se instrumentará financieramente con cargo al proyecto 2019 00007 y a la aplicación 07.83.451A 781.2 de los presupuestos del IGVS y la cuantía de esta convocatoria será de 3.000.000 euros, financiados con fondos Feder, repartidos en 1.500.000 euros para ejecutar en el año 2020, 1.000.000 euros en el año 2021 y 500.000 en el año 2022.

2. La persona titular de la Dirección General del IGVS podrá incrementar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas por producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 31.2 de la LSG y en el artículo 30 del RLSG.

3. La tasa de cofinanciación Feder de esta actuación será del 80 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada eligible aportada por las beneficiarias y correspondiente al 20 % restante.

Trigésimo octavo. Eficacia

Esta resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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