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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Viernes, 29 de mayo de 2020 Pág. 21677

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 15 de mayo de 2020 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 9 para reclasificar el suelo urbanizable SUD-17 Monte do Sino en suelo urbano, del Plan general de ordenación municipal de Oleiros, a efectos del artículo 60.16 de la Ley del suelo de Galicia.

El Ayuntamiento de Oleiros solicita la aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación municipal (PGOM) arriba referido en virtud del artículo 60.16 en relación con el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, LSG).

Analizada la documentación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Oleiros en enero de 2020 y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Oleiros dispone en la actualidad de un plan general de ordenación municipal que fue aprobado definitivamente de forma parcial por la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 11 de marzo de 2009 y por la Orden de 11 de diciembre de 2014 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 26 de marzo de 2018 a efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático decidió no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, en resolución de fecha 27 de abril de 2018.

4. El arquitecto municipal y la coordinadora de servicios urbanísticos emitieron informes previos a la aprobación inicial en fecha 7 de mayo de 2019.

5. La secretaria municipal emitió informe el 16 de mayo de 2019.

6. El Pleno del Ayuntamiento de Oleiros aprobó inicialmente la modificación el 23 de mayo de 2019. Fue sometida a información pública durante el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 10 de junio y Diario Oficial de Galicia de 12 de junio), sin presentarse ninguna alegación, según informe de la funcionaria municipal encargada de fecha 14 de agosto de 2019 incluido en el expediente.

7. Consta la emisión del siguiente informe estatal:

– Dirección General de Aviación Civil de 30 de mayo de 2018, de carácter favorable condicionado.

8. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

– Instituto de Estudios del Territorio de 1 de agosto de 2019.

– Subdirección General de Planificación y Protección Civil de 17 de julio de 2019.

– Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático en materia de suelos contaminados de 2 de agosto de 2019.

– Dirección General de Patrimonio Cultural de 27 de septiembre de 2019.

9. Finalizado el plazo previsto para la emisión del informe solicitado a la Dirección de Augas de Galicia, se entiende emitido este informe en sentido favorable.

10. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Coruña, Cambre, Culleredo y Sada.

11. La coordinadora de servicios urbanísticos del ayuntamiento emitió informe previo a la aprobación provisional el 14 de enero de 2020, con la conformidad de la secretaria municipal de 20 de enero de 2020.

12. El Pleno del Ayuntamiento de Oleiros aprobó provisionalmente la modificación el 30 de enero de 2020.

13. La solicitud de informe se realizó mediante oficio de 5 de febrero de 2020, que tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia el día 11 de febrero de 2020. Requerida documentación, esta fue recibida el 9 de marzo de 2020.

14. Ante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se declaró, mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional por parte del Gobierno de España.

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de los plazos administrativos, señalando la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin embargo, la propia disposición prevé que las entidades del sector público acuerden, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En atención a lo expuesto, de conformidad con la Orden de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 27 de abril de 2020, publicada en el DOG núm. 84, de 4 de mayo, se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, durante la vigencia del estado de alarma, entre ellos, el de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, tal y como consta en el punto 3 del anexo de la citada orden.

II. Objeto y descripción.

1. La modificación tiene por objeto principal reclasificar los terrenos comprendidos en el sector de suelo urbanizable delimitado SUD-13, que tiene imputado un sistema general exterior de 3.784 m² (Parque Metropolitano de Liáns, ZV-5), a suelo urbano consolidado, pues estos terrenos reúnen, y ya reunían en el momento de aprobación del PGOM, las condiciones legales para ser clasificados como suelo urbano consolidado.

2. La modificación dota al ámbito de la misma ordenanza de vivienda unifamiliar que los terrenos colindantes y fija alineaciones manteniendo el ancho de las calles, establecido en el PGOM, en la zona, procurando respetar los cerramientos consolidados compatibles con la ordenación.

3. Además, la modificación resuelve dentro de su ámbito el final de la calle Sofía Casanova mediante un fondo de saco, por resultar inviable la prolongación de esta calle hasta su encuentro con la calle Casares Quiroga por la excesiva pendiente resultante, incompatible con la normativa de accesibilidad.

4. El sistema general de zonas verdes actualmente adscrito al sector SUD-17 (que pasa de la clasificación de suelo urbanizable a la de suelo rústico) y el vial anteriormente mencionado en fondo de saco se obtienen mediante un convenio urbanístico de planeamiento y para la ejecución de planeamiento con los propietarios del ámbito.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación recibida, se informa que no se encuentran objeciones al contenido de la misma, que da respuesta adecuada a las observaciones efectuadas en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 26 de marzo de 2018.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual (MP) número 9 del PGOM del Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña) para reclasificar el suelo urbanizable SUD-17 Monte do Sino a suelo urbano.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP del PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo caso, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez que finalice la vigencia del citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda