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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Viernes, 29 de mayo de 2020 Pág. 21690

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 25 de mayo de 2020 por la que se modifica la Orden de 22 de abril de 2020 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

Mediante la Orden de 22 de abril de 2020 se estableció el régimen de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, que en una única disposición estipuló las delegaciones competenciales que hasta ese momento se encontraban en disposiciones particulares para los distintos órganos delegados.

La entrada en vigor de la nueva norma puso de manifiesto algunas divergencias y dificultades prácticas en la aplicación e implementación de los distintos procedimientos por parte de los órganos delegados, especialmente en lo que atañe a la tramitación económica de los expedientes de gasto y a la necesidad de diferenciar las distintas fases de estos.

Así, la modificación afecta, esencialmente, a las delegaciones realizadas en materia de contratación y gestión de gasto a favor de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad y de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud, dado que es esta última la que dispone de los medios y recursos para tramitar los expedientes y gestionar las distintas fases del gasto.

La otra modificación tiene por objeto hacer una aclaración respecto de las competencias delegadas en la Secretaría General Técnica de la consellería, en lo relativo al personal regulado en la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, evitando la referencia a una sola de las categorías reguladas en la citada disposición.

Por cuanto antecede, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; los decretos 136 y 137/2019, de 10 de octubre, por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, respectivamente; el Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega de Gestión del Conocimiento en Salud, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de abril de 2020 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

Uno. Se modifica el artículo 1 de la Orden de 22 de abril de 2020 eliminando los apartados b) y c), y modificando el párrafo 2º del apartado e), que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Delegaciones en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) El despacho y resolución de los expedientes de índole administrativa que le estén atribuidos a la persona titular de la consellería.

b) La ejecución de los acuerdos de carácter general del Consejo de Dirección de la consellería.

c) La disposición de todo cuanto concierne al régimen interno de la consellería, salvo lo reservado legalmente a la competencia exclusiva de la persona titular de la consellería o que esté atribuido expresamente a otros órganos.

d) Las que derivan del ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego adscritas a la consellería.

e) El ejercicio de las que en materia de personal le corresponden a la persona titular de la consellería según lo establecido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el ámbito de la consellería y de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, salvo la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación, el nombramiento de personal eventual y los que correspondan a otros órganos.

En particular, se delegan las siguientes funciones:

1ª. La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones de las personas titulares de los órganos de la consellería, salvo las dictadas en expedientes sancionadores no disciplinarios, la suspensión de los actos impugnados en vía administrativa, así como la resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio que le correspondan a la persona titular de la consellería, en los casos en que non estén expresamente delegados en otros órganos, y siempre que no dictase el acto objeto del recurso o reclamación.

2ª. Las que en materia de personal le corresponden a la persona titular de la consellería respecto del personal funcionario y laboral de la Consellería de Sanidad y del adscrito a los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, incluyendo en estos casos al personal regulado en la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma.

3ª. Las autorizaciones:

Uno. De las comisiones de servicio con derecho a la indemnización prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, de las personas titulares de las jefaturas territoriales y del personal dependiente de la Secretaría General Técnica de la consellería.

Dos. Las relativas a asistencia a cursos y actividades de formación y/o perfeccionamiento, y las vacaciones anuales, permisos y licencias del personal bajo su dependencia de los servicios centrales de la consellería y de las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería.

f) El ejercicio de las tareas de responsable de tratamiento, en los términos definidos en la legislación en materia de protección de datos de las personas físicas. Estas tareas se aplicarán a todos aquellos tratamientos que contengan datos de carácter personal dentro del Sistema Público de Salud de Galicia».

Dos. Se modifica el apartado b) y se añade un apartado f) al número 2 del artículo 6 de la Orden de 22 de abril de 2020, relativo a las competencias delegadas en materia presupuestaria a favor de la persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud:

«2. En materia presupuestaria:

(...)

b) Los actos de autorización y de disposición de créditos de contratos centralizados y de los expedientes de gasto que afecten a más de un área sanitaria o centro de gasto. No obstante, la retención de crédito, la autorización y disposición del gasto, el reconocimiento de las obligaciones, la propuesta de pagos y la contabilización de las diferentes fases continuará realizándose en las respectivas áreas sanitarias y/o centros de gasto.

(...)

f) La autorización y disposición de los gastos de la consellería, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, el reconocimiento de las obligaciones de gasto y propuestas de pago de los diferentes capítulos del presupuesto, así como proponer y aprobar las modificaciones presupuestarias que correspondan a la consellería».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad y presidente del Servicio Gallego de Salud