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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Jueves, 28 de mayo de 2020 Pág. 21616

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 411/2019).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 411/2019 de este juzgado de lo social, seguidos contra la empresa Playa Club Corporación Financiera, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«En la ciudad de A Coruña, 13 abril de dos mil veinte.

Lara Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido y resolución de contrato, a instancia de Lúa Mosquera Tenreiro, que comparece representado por la letrada Sra. Esparza Quintela, contra las empresas Soprohos Coruña, S.L. y Playa Club Corporación Financiera, S.L., que no comparecen, y Producciones Audiovisuales 15004, S.L.U., que comparece representado por el letrado Sr. Pérez Seoane, y el Ministerio Fiscal, que no comparece, ha dictado la siguiente.

Sentencia.

Fallo.

Que desestimando la demanda interpuesta por Lúa Mosquera Tenreiro contra las empresas Soprohos Coruña, S.L., Playa Club Corporación Financiera, S.L. y Producciones Audiovisuales 15004, S.L.U., debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos de la misma. Todo ello con intervención del Ministerio Fiscal.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de esta oficina judicial.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Playa Club Corporación Financiera, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de mayo de 2020

La letrada de la Administración de justicia