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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Jueves, 28 de mayo de 2020 Pág. 21555

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract (código de procedimiento IN500B).

La disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (en adelante la Agencia) como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de economía, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.

En los términos recogidos en el artículo 2 del Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, desde la Agencia se pretende revalorizar la competitividad y la innovación de las empresas forestales, con especial incidencia en la segunda y siguientes fases de transformación.

La acción 4.1.3 de la Agenda de Impulso de la Industria Forestal establece un programa de incentivos a la mejora de la competitividad de la industria forestal gallega en el marco de la cual pretende impulsar la innovación tecnológica de uno de los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, está consignado crédito por importe de 2.000.000 euros, con 1.400.000 euros para el año 2020 y 600.000 euros para el año 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A4.741A.770.0, código de proyecto 2018 00006, para atender a las ayudas de la presente resolución.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Agencia, y en ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas dirigidas a la valorización, potenciación, innovación y mejora de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal de Galicia y del contract (código de procedimiento IN500B) y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2020.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera, la resina, la corteza u otros productos de origen forestal, exceptuando los productos agroalimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.

2. Los solicitantes de la ayuda para alcanzar la condición de beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio económico cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria-Modelo 390 o Modelo 303 del último mes del año, según proceda).

b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales, en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o dados de alta en algún código CNAE que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Asimismo, las personas solicitantes con personal contratado por cuenta ajena en número igual o superior a tres trabajadores, deberán tener, por lo menos, en la fecha de publicación de la convocatoria el 40 % de la plantilla de la empresa con contratos por cuenta ajena y tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación, entendiendo como tales las creadas dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 40 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respeto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione. El personal en régimen de autónomos no computará a los efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo recogidos en esta resolución.

A efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo y de compromisos de creación de puestos de trabajo recogidas en esta resolución, el personal contratado a tiempo parcial se computará porcentualmente al tiempo que conste en el contrato de trabajo o en la vida laboral de la empresa.

4. No podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria:

a) Aquellas personas o entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 3. Proyectos subvencionables

1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos de inversión realizados por las pequeñas y medianas empresas descritas en el artículo 2 de esta resolución en sus procesos de producción y que tengan como objetivo aumentar su productividad o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental.

2. Las empresas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto al amparo de esta resolución. Los proyectos podrán incluir líneas de inversión independientes.

Artículo 4. Inversiones subvencionables

1. A los efectos de esta resolución, serán subvencionables:

a) Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de producción de la empresa, así como para los procesos de secado de la madera.

b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

c) Tecnologías de la información y comunicación (TIC´S).

d) Otros bienes de equipo que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.

e) Implantación y certificación de la cadena de custodia de madera certificada, de normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.

2. Las inversiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las inversiones se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Deben ejecutarse dentro del plazo de justificación recogido en la convocatoria.

c) La persona beneficiaria deberá adquirir en propiedad los bienes objeto de inversión. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de justificación, debiendo constar en ese momento el pago de las cantidades aplazadas.

d) En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

e) Las inversiones subvencionadas y las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años.

f) En ningún caso se admitirán pagos en metálico.

Artículo 5. Inversiones no subvencionables

1. No serán subvencionables al amparo de esta resolución:

a) Material fungible en general.

b) Envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.

c) Obras de reparación de edificios, excepto que sean necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

d) Equipos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten.

e) Equipos y medios de transporte.

f) Mobiliario de oficina.

g) Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por la persona solicitante.

h) Los gastos de alquiler de instalaciones y equipos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).

i) La mano de obra propia y los materiales de igual origen.

j) Las tasas por licencias administrativas.

k) El impuesto de valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto, excepto que no sea recuperable por la persona beneficiaria.

l) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

m) Los intereses deudores.

n) Equipos, maquinaria forestal y maquinaria de primera transformación para trabajos en el monte.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha de justificación recogida en la misma.

Artículo 7. Importe de las ayudas

1. Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 50 % de los gastos elegibles.

2. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 200.000 euros.

Artículo 8. Baremación de las solicitudes

1. La puntuación máxima que puede alcanzar una solicitud es de 390 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por características del proyecto (hasta 130 puntos):

1º. Por el esfuerzo inversor del proyecto:

Esfuerzo inversor: (I/V) *100, siendo I: importe del proyecto subvencionable y V: volumen de ventas.

– Esfuerzo inversor mayor que 2 y hasta 5: 10 puntos.

– Esfuerzo inversor mayor que 5 y hasta 10: 20 puntos.

– Esfuerzo inversor mayor que 10 y hasta 20: 40 puntos.

– Esfuerzo inversor mayor que 20: 80 puntos.

2º. Por la naturaleza del proyecto:

– Proyectos dirigidos a la digitalización de los procesos de producción: 50 puntos.

b) Por las características de la empresa (hasta 160 puntos).

1º. Por número de empleados por cuenta ajena y tiempo indefinido en relación con el total de empleados de la empresa en la fecha de publicación de la convocatoria:

– Porcentaje superior al 80 %: 30 puntos.

– Porcentaje superior al 70 %: 10 puntos.

2º. Por cada curso de formación específico relacionado con una actividad propia de la empresa con una duración mínima de 20 horas, realizado por trabajadores de la empresa desde el 1.1.2018 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria (máximo 3 cursos): 10 puntos.

3º. Empresas que cuenten con instalaciones fijas o que presenten proyectos de instalaciones fabriles fijas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nemátodo del pino) de acuerdo a las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal: 20 puntos.

4º. Empresas con cadena de custodia certificada en la fecha de publicación de la convocatoria: 10 puntos por cada sistema de certificación de cadena de custodia (máx. 20 puntos).

5º. Empresas con mujer gerente en la fecha de publicación de la convocatoria: 20 puntos.

6º. Empresas que dispongan de sistemas de gestión de la calidad en la fecha de publicación de la convocatoria: 20 puntos.

7º. Empresas que dispongan de marcado CE para alguno de los productos que fabriquen en la fecha de publicación de la convocatoria: 20 puntos.

c) Por compromisos de creación de empleo (hasta 100 puntos).

1º. Empleos por cuenta ajena y por tiempo indefinido creados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el fin del período de justificación (máximo 2 puestos): 10 puntos por cada empleo creado.

2º. Adicionalmente, si la persona contratada dispone de la titulación oficial o formación relacionada con el puesto: 10 puntos por cada empleo creado.

3º. Adicionalmente, empleos por cuenta ajena y por tiempo indefinido de mujeres: 15 puntos por cada empleo creado.

4º. Adicionalmente, empleos por cuenta ajena y por tiempo indefinido de personas con discapacidad u otros colectivos en riesgo de pobreza o exclusión social: 15 puntos por cada empleo creado.

2. Para la valoración de los cursos de formación se observarán los siguientes criterios:

a) Deben tener un reconocimiento oficial.

b) Deben tener relación con la actividad de la empresa.

c) Los trabajadores deberán estar en activo en la empresa en la fecha de realización del curso.

d) No se contabilizarán los que tengan carácter obligatorio dentro de los planes de seguridad laboral.

e) Se valorarán independientemente del número de trabajadores que los realicen y de la fecha de realización, en el caso de cursos con mismo contenido.

3. A los efectos de esta resolución, para la justificación de los compromisos de creación de empleo se aceptará la conversión de personal eventual/temporal a indefinido por cuenta ajena siempre y cuando se produzca un incremento del número de trabajadores fijos y totales de la empresa.

Artículo 9. Selección de proyectos

Se aprobarán los proyectos por orden de mayor a menor puntuación de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 8. En caso de empate en la puntuación de corte y que no haya presupuesto suficiente para conceder la ayuda a todos las inversiones con la misma puntuación, se ordenarán estos según el siguiente orden de prioridad y hasta agotar el presupuesto:

a) Primero. Solicitudes de ayuda de inversiones de mayor a menor importe.

b) Segundo. Mayor porcentaje de mujeres por cuenta ajena y tiempo indefinido en relación con el total de empleados de la empresa en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Tercero. Mayor porcentaje de empleados por cuenta ajena y tiempo indefinido en relación con el total de empleados de la empresa en la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Cuarto. Empresas que cuenten con instalaciones fijas o presenten proyectos de instalaciones fabriles fijas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nemátodo del pino) de acuerdo a las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal.

e) Quinto. Fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015); asimismo, las personas trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo, según el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. Se considera que todas las personas solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

Si alguna de las empresas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Toda la información sobre este procedimiento está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

3. Solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.

4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas en los tres últimos ejercicios fiscales.

c) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

d) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

h) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

i) Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

k) Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.

l) Declaración responsable de que la distribución de trabajadores en la empresa es tal y como se refleja en el cuadro recogido en el anexo I.

m) Declaración responsable de que desarrollarán en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

n) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, firmada por el representante legal de la empresa o persona acreditada mediante poderes para actuar como representante legal, según el modelo que figura en el anexo I de esta resolución. En caso de no estar firmada por el representante legal, deberá aportar documentación justificativa de la acreditación por parte de la empresa.

b) Anexo II: comprobación de datos de terceras personas interesadas, en el caso de mujer gerente.

c) Anexo IV: memoria de las inversiones que se van a realizar y de las características de la empresa para las que solicita baremación. En este sentido solo serán consideradas aquellas características debidamente consignadas en el anexo.

d) Memoria firmada por la persona solicitante o representante donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo IV de la presente resolución. En la memoria se indicará obligatoriamente la distribución por anualidades propuesta por el solicitante.

e) Documentación acreditativa de los requisitos previos:

1º. Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de una sociedad, y certificación de situación censal, en caso de autónomos.

2º. Declaración de la condición de pyme, según los anexos III.1, III.2 e III.3. Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último ejercicio económico cerrado.

3º. En el caso de empresas vinculadas o asociadas con la empresa solicitante:

– Copia de las cuentas anuales del último ejercicio económico cerrado de cada una de las empresas.

– Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para todos los regímenes en los que figure dada de alta cada una de las empresas.

4º. Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 2.

5º. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil, recibo actualizado y justificante de pago.

6º. Copia del contrato de un servicio de prevención de riesgos laborales, recibo actualizado y justificante de pago, en su caso.

7º. Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral del solicitante de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda.

8º. Copia de la declaración del impuesto de sociedades de la empresa, en el caso de contribuyentes por este impuesto, del último ejercicio económico cerrado en la fecha de publicación de la convocatoria.

f) Documentación relativa a las inversiones objeto de baremación:

1º. Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de estas bases.

2º. En el caso de inversiones en maquinaria e instalaciones:

– Para inversiones de maquinaria fija o instalaciones: planos de localización de la industria y plano de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde aparezcan reflejadas las inversiones a realizar. Los planos deberán estar firmados por técnico competente.

– En el caso de instalaciones que así lo requieran: copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa según proceda.

– Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de dicha ley.

g) Documentación acreditativa de las características de la empresa objeto de baremación:

1º. Para la justificación del criterio del artículo 8.1.b).1º: vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda.

2º. Para la justificación de los cursos de formación:

– Diploma acreditativo o certificación emitida por el organismo que impartió el curso.

– Documentación acreditativa del contenido del curso.

3º. Para la justificación de disponer de sistema/s de certificación de cadena de custodia en la fecha de publicación de la convocatoria: certificación obtenida en los últimos cinco años o actualización de la misma para cada uno de los sistemas de certificación.

4º. Para la justificación de empresas con mujer gerente: escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores o contrato de trabajo con funciones propias del cargo comunicado al organismo público correspondiente.

5º. Para la justificación de disponer de sistemas de gestión de la calidad, en la fecha de publicación de la convocatoria: certificación expedida por entidad competente.

6º. Empresas que dispongan de marcado CE para alguno de los productos que fabriquen: certificado de control de las prestaciones del producto, un certificado de conformidad del control de producción en fábrica o justificación de tener implantado un sistema de control de la producción en fábrica.

h) Documentación para los compromisos de creación de puestos de trabajo de personas por cuenta ajena y por tiempo indefinido con indicación de las características de la persona contratada según el artículo 8.1.c) memoria en la que se detallen los puestos de trabajo a crear con sus características y en la que se justifique en que medida la inversión subvencionable supondrá un incremento del personal de la empresa. Se deberá cubrir, en todo caso, el cuadro del anexo IV.

2. Para que una solicitud sea válida debe presentarse la siguiente documentación mínima:

a) Solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cubierta.

b) Anexo IV, debidamente cubierto.

c) Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, según lo dispuesto en el punto 1.f).1º del presente artículo.

Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

3. No será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.

6. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica hubiera superado los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Moderación de costes

1. En todo caso, se debe respetar la moderación de costes. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentar con la solicitud de ayuda, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir:

1º. En el caso de obra civil e instalaciones: la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye.

2º. En el caso de suministro de maquinaria y equipos: su marca, modelo así como características técnicas.

3º. En el caso de prestación de servicios la descripción detallada de los mismos.

2. No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

3. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria dicha elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

4. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que, por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona solicitante.

c) IRPF de la persona solicitante.

d )DNI/NIE de la persona representante.

e) Alta en el IAE o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificados de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas por el régimen de minimis.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de datos de terceras personas: DNI/NIE de la mujer gerente.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio (anexo I) y en el anexo II, en su caso, así como presentar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que la persona solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

Artículo 14. Tramitación

1. La tramitación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación.

2. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta resolución de ayudas es la Gerencia de la Agencia.

4. Las solicitudes presentadas se revisarán y se codificarán por el Departamento de Gestión Administrativa, desde donde se les requerirá a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles aporten la documentación no presentada y en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, los corrijan, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará, además, que, si no se hiciere, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. No se exigirá la presentación de los documentos que obren en poder de la Xunta de Galicia, debiendo el solicitante indicar para ello el órgano y procedimiento administrativo ante el que presentó tal documentación.

6. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos y remitidos a la Comisión de Valoración señalada en el artículo 15 de esta resolución.

7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en el que se indicarán las causas de esta.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada, conforme al procedimiento y los criterios establecidos en el artículo 8.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) La persona titular de la jefatura del departamento de gestión administrativa de la Agencia.

b) Dos personas funcionarias con cargo de jefatura de sección de la Agencia.

c) Una persona funcionaria de la Agencia que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

3. Los miembros de la comisión serán nombrados por el director de la Agencia.

4. La Comisión de Valoración elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

Artículo 16. Resolución

1. Una vez concluida la instrucción, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Valoración al director de la Agencia para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se señalará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.

En el expediente de concesión de subvenciones también se hará constar el informe del órgano instructor en que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta expuesta y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el director de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Notificada la resolución de concesión de la ayuda, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles para comunicar la aceptación o renuncia a la subvención. Transcurrido el plazo sin que se hubiera producido manifestación expresa en contra se entenderá tácitamente aceptada.

En el caso de renuncia a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se hubiera liberado crédito suficiente para atender por lo menos a una de las solicitudes aprobadas y denegadas por insuficiencia de crédito.

Presentar la renuncia a las ayudas fuera del dicho plazo o no presentar la renuncia en los casos de inejecución total del proyecto subvencionado supondrá que la empresa no podrá solicitar ayudas para las inversiones recogidas en esta resolución en las dos siguientes convocatorias.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes que no hubieran tenido una comunicación de aprobación de ayuda, podrán entenderse desestimadas según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración.

5. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente al que se produzcan los efectos del silencio administrativo ante el presidente de la Agencia según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Previa notificación de la resolución de concesión, si el beneficiario necesitara introducir cualquier tipo de modificación sobre el proyecto técnico presentado con la solicitud, solicitará autorización de la Agencia, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original. El plazo para solicitar la modificación del proyecto será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para la justificación final de las inversiones en el caso de subvenciones con una única anualidad. En el caso de dos anualidades, el plazo será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para justificar la primera anualidad.

2. Se podrá modificar el proyecto inicialmente aprobado, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros y que no suponga la modificación de la puntuación alcanzada por la aplicación de los criterios de selección.

3. La modificación se realizará mediante resolución de la Dirección de la Agencia, después de la instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada de la Gerencia de la Agencia.

4. La modificación del proyecto estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Las modificaciones que supongan incrementos del importe de la inversión subvencionable, no conllevarán un incremento del importe de la subvención concedida.

b) Será admisible la reducción del importe total de la inversión considerada como subvencionable en la resolución de concesión si no supera el 40 % de su valor.

c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.

d) Las modificaciones que afecten a los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán cumplir, en su caso, con los requisitos del artículo 12 de estas bases.

Artículo 18. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Agencia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Documentación justificativa a presentar para el pago de la ayuda

1. Para el pago parcial de la ayuda deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago de la ayuda (anexo VI), en el que se incluirán las siguientes declaraciones responsables:

– Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

– Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2 g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

– Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

– Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

– Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.

– Declaración responsable de que ninguno de los proveedores están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión subvencionable, y documentación acreditativa del pago, que deberán cumplir lo indicado en el anexo XI.

c) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo IX).

d) Anexo VII. Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional y de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas.

e) Certificado de depósito de aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, si procede.

2. Para el pago final de la ayuda deberá presentarse:

a) La documentación recogida en el apartado 1 de este artículo.

b) Memoria de las inversiones realizadas (anexo VIII), con la explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, declaración de la distribución de empleados en la empresa y, en su caso, justificación de los compromisos de creación de empleo.

c) Memoria firmada por la persona beneficiaria o representante, según el punto 2 del anexo VIII de esta resolución, indicando las actuaciones ejecutadas, los objetivos alcanzados y su importancia en la actividad futura del beneficiario.

d) Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral del beneficiario desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta la fecha de justificación final de las inversiones.

e) Certificado de conformidad del proveedor de la factura presentada y del pago correspondiente, donde figure el importe y la fecha de la factura y del pago y el objeto facturado claramente identificado, con marca, modelo y número de bastidor, y haciendo constar que se trata de un equipo nuevo.

f ) Informe fotográfico de las inversiones ejecutadas. En el supuesto de inversiones que incorporen un número de serie, fotografía de la correspondiente placa identificativa.

g) Informe fotográfico acreditativo del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión recogidas en el artículo 26 de esta resolución.

3. Además, con la solicitud de pago final, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación respeto de los compromisos de creación de empleo:

1º. Relación del número de trabajadores de la empresa de acuerdo con el cuadro recogido en el anexo VIII de esta resolución.

2º. Copia de los contratos de trabajo correspondientes a los empleos creados, debidamente comunicados al Servicio Público de Empleo, en su caso.

3º. Documentación justificativa de las características especificadas en la solicitud de cada uno de los puestos de trabajo creados.

Artículo 20. Justificación y pago de la inversión

1. La fecha límite de justificación de los trabajos se establecerá en la convocatoria anual, y solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) dentro del plazo de ejecución.

2. Los justificantes de gasto y de pago deberán cumplir con lo indicado en el anexo XI.

3. La Agencia comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención y de las demás obligaciones exigidas a las personas beneficiarias de las ayudas.

4. Los órganos competentes de la Agencia podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona solicitante los presentase, la Agencia iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

5. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 17 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte de la Agencia en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Transcurrido el plazo establecido de la justificación sin tener presentada la justificación de los trabajos subvencionados se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

7. En caso de que se justificaran inversiones por menor importe del aprobado, la ayuda a pagar será proporcional a las inversiones justificadas, siempre que estos sean susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente. En todo caso, una ejecución inferior al 60 % de la base subvencionable del proyecto tendrá la consideración de incumplimiento total, ocasionará la pérdida de derecho al cobro de la subvención y seguirá el procedimiento señalado en el artículo 22 de esta resolución.

8. Una vez presentada la solicitud de pago, se realizará la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Los pagos a cuenta se adaptarán a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dichos pagos a cuenta, cuando el importe de la primera anualidad supere los 18.000 euros, serán garantizados mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en la convocatoria. El referido aval se depositará a disposición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y deberá cubrir el 110 % del importe a percibir en la primera anualidad de la subvención. El certificado de depósito del aval se presentará en la solicitud de pago de la primera anualidad junto con el resto de la documentación, en los plazos que se establezcan para la justificación de la primera anualidad de la subvención. Este certificado de depósito se le devolverá al interesado una vez se compruebe, mediante inspección in situ, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión para lo cual aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia la disposición adicional primera de esta resolución.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. Son causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro, las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda u ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida. En el supuesto de incumplimientos parciales, siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas, la Agencia deberá resolver sobre su alcance y aplicará los siguientes criterios:

1º. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 40 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total.

2º. En el caso de incumplimiento de los compromisos de creación de empleo, con carácter general supondrá una minoración del 20 % en el importe de la ayuda concedida. No obstante, si a consecuencia del incumplimiento, se perdieran todos los puntos por este concepto el incumplimiento será total.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, del empleo o de la inversión.

f) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo, en su caso, el reintegro de las cantidades pagadas será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Controles

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Agencia para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 21, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Agencia publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, se pudieren imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 26. Medidas informativas y publicitarias

1. Las personas beneficiarias deberán comunicar el carácter de financiación pública del proyecto en los términos recogidos en el anexo X.

2. En caso de que en la realización de un control a posteriori, que se efectuará en los cinco años posteriores al pago final de la ayuda concedida, se verifique el incumplimiento de lo establecido en el punto 1 de este artículo, se procederá a la solicitud de reintegro de la ayuda concedida.

3. A estos efectos, los logos podrán descargarse en formato jpg en la web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (http://www.xera.gal/).

CAPÍTULO II

Convocatoria de ayudas para el año 2020

Artículo 27. Convocatoria

Se convocan para el año 2020 en régimen de concurrencia competitiva las ayudas reguladas por esta resolución. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 28. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Artículo 29. Plazo de justificación

1. El plazo de justificación será para la anualidad de 2020, hasta el 15 de noviembre de 2020 inclusive, y para la anualidad de 2021 hasta el 15 de abril de 2021. Asimismo, se tendrá en cuenta que las cantidades no justificadas por los beneficiarios en la anualidad de 2020 se podrán computar y justificar en la anualidad 2021, siempre y cuando no hubieran sido susceptibles de pérdida de derecho a su cobro.

2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo de justificación y de ejecución establecido, que no exceda la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un (1) mes antes de que acabe el plazo de ejecución. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

Artículo 30. Financiación

1. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A4.741A.770.0, código de proyecto 2018 00006, con 1.400.000 euros para el año 2020 y 600.000 euros para el año 2021.

2. Este presupuesto podrá verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

3. La Agencia podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta resolución, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si es el caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

Disposición adicional primera. Compatibilidad de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1). De acuerdo con el artículo 3.2 de dicho reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas a las mismas inversiones, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas obtenidas con fondos públicos no exceda del 100 % de los costes subvencionables.

Disposición adicional segunda. Otras reglamentaciones

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición adicional tercera. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional cuarta. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder público, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Al fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera

Se faculta a la Agencia para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2020

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

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ANEXO V

Ayuntamientos comprendidos en la zona demarcada

Provincia

Ayuntamiento

Parroquia

Ourense

Melón

Melón (Santa María)

Pontevedra

Arbo

Todas

Baiona

Todas

A Cañiza

Todas

Covelo

Barcia de Mera (San Martiño), Campo (Santa María), Casteláns (Santo Estevo), O Covelo (Santa Mariña), Covelo (Santiago), Fofe (San Miguel), Godóns (Santa María), A Lamosa (San Bartolomeu), Maceira (San Salvador), Paraños (Santa María), O Piñeiro (San Xoán), Prado da Canda (Santiago)

Crecente

Albeos (San Xoán), A Ameixeira (San Bernabé), Crecente (San Pedro), O Freixo (San Roque), Quintela (San Caetano), Rebordechán (Santa María), Ribeira (Santa Mariña), Vilar (San Xurxo)

Fornelos de Montes

Traspielas (Santa María), Ventín (San Miguel), As Estacas (Santa María)

Gondomar

Todas

A Guarda

Todas

Mondariz

Todas

Mondariz-Balneario

Todas

Mos

Todas

As Neves

Todas

Nigrán

Todas

Pazos de Borbén

Todas

Ponteareas

Todas

O Porriño

Todas

Redondela

Cabeiro (San Xoán), Negros (Santo Estevo), Quintela (San Mamede), Reboreda (Santa María), Saxamonde (San Román), Vilar de Infesta (San Martiño)

Salceda de Caselas

Todas

Salvaterra de Miño

Todas

Tomiño

Todas

Tui

Todas

Vigo

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ANEXO X

Medidas informativas y publicitarias

Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la resolución, los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar el carácter público de financiación del proyecto. Deberán colocar por lo menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, con el diseño que figura en este anexo, donde se destaque la ayuda financiera recibida en un lugar bien visible para el público. Cuando el objeto de la ayuda sea maquinaria, equipos informáticos, de telecomunicaciones o cualquier otro bien en el que, por su estructura o tamaño, no sea posible identificar una situación adecuada, el cartel o placa podrá ser sustituido por una pegatina o impresión.

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ANEXO XI

Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto
y de pago de las actuaciones elegibles

1. Justificantes de gasto. Consistirán en las copias de las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

En particular, las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– La fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que realizará la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se efectuarán las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tíckets, recibos, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

– En las facturas deberá figurar claramente especificado el objeto facturado y, en el caso de maquinaria, deberán figurar los datos identificativos, marca, modelo y número de bastidor.

– Asimismo, el proveedor y las inversiones que figuren deberán coincidir exactamente con los que figuran en el presupuesto escogido de las tres ofertas presentadas.

2. Justificantes del pago. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Se presentarán el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante sellado de transferencia bancaria o certificación bancaria, etc.), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. Los justificantes estarán sellados por la entidad bancaria. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago efectuado, etc., que deberán ir sellados por el sello original de la entidad financiera) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento de pago las facturas objeto de él.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

g) No se admitirán los pagos en efectivo.