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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miércoles, 27 de mayo de 2020 Pág. 21460

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2020 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Pepita II.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Pepita II y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes:

Primero. Mediante escrito de 2 de enero de 2020, Julio Díaz del Río (***7372**), en nombre y representación de Juelmar, S.L. (B36192284), solicitó autorización para la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Pepita II.

Segundo. El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. El informe del Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura sobre la tramitación del expediente es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia (DOG núm. 180, de 21 de septiembre).

Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Marta Díaz Lorenzo (***1098**), de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Pepita II.

Situación:

Cuadrícula número: 27.

Polígono: A.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 8.3.1967.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actual titular: Juelmar, S.L. (B36192284).

Nueva titular: Marta Díaz Lorenzo (***1098**).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. La actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Este plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda la vigencia el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, en su caso, sus prórrogas posteriores. No obstante, si presenta la documentación señalada antes de esa fecha, esta jefatura entenderá que manifiesta su conformidad para continuar con la tramitación del procedimiento.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. La nueva titular de la concesión se subroga en los derechos y obligaciones de la anterior desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública y, especialmente, se subroga en las obligaciones derivadas de la ayuda percibida, tramitada mediante el expediente PE205F 2018/15-5, en concepto de subvenciones en el ámbito de la acuicultura por importe de 25.750,00 euros. Asimismo, la nueva titular se compromete a no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Los citados plazos comenzarán a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda la vigencia el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, en su caso, sus prórrogas posteriores.

Vigo, 28 de abril de 2020

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo