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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 26 de mayo de 2020 Pág. 21295

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 177/2017).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 177/2017 de este juzgado de lo social, seguido por instancia de Jesús Tejo Nieto contra la empresa Elecnor, S.A., Malga, S.L., Pedro Moreno Vázquez, Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo se adjunta:

Fallo:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Jesús Tejo Nieto contra Elecnor, S.A., Malga, S.L., Pedro Moreno Vázquez, como administrador concursal de Malga, S.L., y contra el Fondo de Garantía Salarial, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo condenar y condeno a Malga, S.L. a abonar al demandante la cantidad de 17.572,31 euros en concepto de diferencias salariales devengadas en el período que abarca desde febrero de 2016 a enero de 2017, ambos inclusive, con el desglose señalado en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, más el interés previsto en el artículo 29.3 del ET desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y el del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución sobre los conceptos salariales (que comportan 15.667,57 euros), y los intereses del artículo 1108 del Código civil desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y el del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución sobre los conceptos indemnizatorios (que comportan 1.904,74 euros); y todo ello con la responsabilidad solidaria de Elecnor, S.A. hasta la cantidad de 13.505,51 euros en concepto de diferencias salariales del período de febrero de 2016 a enero de 2017, con el desglose efectuado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

2. Debo condenar y condeno a Pedro Moreno Vázquez, en su sola condición de administrador concursal de Malga, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración y condena.

3. Se declara la responsabilidad subsidiaria del Fogasa respecto de los conceptos de naturaleza salarial, dentro de los límites que resultan de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta que no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Malga, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2020

La letrada de la Administración de justicia