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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 25 de mayo de 2020 Pág. 21085

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2020 por la que se declara la continuación de la tramitación de los procedimientos que regulan las órdenes de regulación de la aplicación de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control en las diversas campañas, y las resoluciones de ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares.

Por Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se dio publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19.

En este acuerdo, entre otros aspectos, se preveía, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la suspensión de los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante, se preveía, en cumplimiento también de lo establecido en dicho real decreto, que el órgano competente podía acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Con posterioridad se publicó en el BOE núm. 73, de 18 de marzo, el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. Entre otras modificaciones se da nueva redacción al número 4 de la disposición adicional tercera de aquel real decreto. Conforme a la redacción vigente, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

De acuerdo con lo dispuesto en el número 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho real decreto, y que actualmente se encontraran suspendidos, debe adoptarse una decisión motivada por los órganos en cada caso competentes, que permita, en su caso, el dictado de la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

Conforme a lo dispuesto en el número 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, con carácter previo a la adopción de la decisión de continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones que estuvieran en tramitación en la fecha de entrada en vigor de dicho real decreto es preciso que el Consello de la Xunta de Galicia efectúe una valoración de las circunstancias concurrentes a efectos de decidir, de forma coordinada para todo el sector público, las actuaciones actualmente suspendidas que deben continuar, por referirse a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, teniendo en cuenta siempre la evolución de la situación de crisis sanitaria, los créditos presupuestarios disponibles y la atención preferente de las necesidades vitales e indispensables derivadas de la urgencia sanitaria. Así lo acordó el Consello de la Xunta de Galicia en su acuerdo de 3 de abril de 2020.

El Consello de la Xunta de Galicia el día 3 de abril de 2020 adoptó un acuerdo sobre iniciación, continuación y aprobación de expedientes de contratación y de subvenciones, que se publicó en el DOG el día 8.4.2020.

En ese acuerdo se reflejó lo siguiente:

Primero. Declarar, mientras se mantenga la declaración de estado de alarma y de situación de urgencia sanitaria, de interés general e indispensables para el funcionamiento básico de los servicios las actuaciones internas de inicio, impulso, ordenación e instrucción (incluida la petición y emisión de informes) integrantes de los expedientes de contratación y de subvenciones del sector público autonómico y previas a los actos de fiscalización y de aprobación, siempre que se puedan realizar con los medios personales disponibles en las condiciones establecidas por el Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop) de 15 de marzo de 2020, mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19.

Segundo. A estos efectos y respecto de cada expediente en particular, los correspondientes órganos competentes dispondrán, mediante resolución motivada, el inicio o la continuación de los expedientes en los que se den las circunstancias antedichas hasta el momento procedimental señalado, en base a lo establecido en los números 3 y 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero. Una vez completada la tramitación interna de los expedientes en los términos indicados, esto es, hasta el momento previo a la fiscalización y a la aprobación, deberá someterse la propuesta de continuación de tales expedientes a valoración por el Consello de la Xunta de Galicia a fin de garantizar una coordinación, dentro del sector público autonómico, sobre las actuaciones que deben ser aprobadas, por referirse a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, de acuerdo con el número 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta siempre la evolución de la situación de crisis sanitaria, los créditos presupuestarios disponibles y la atención preferente de las necesidades vitales e indispensables derivadas de la urgencia sanitaria.

El Consello de la Xunta en su reunión del día 24.4.2020

ACORDÓ:

1. Autorizar que pueda acordarse, por el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones, mediante resolución debidamente motivada, la continuación de los expedientes de subvenciones, actualmente en tramitación, que se relacionan en el anexo.

2. Autorizar que pueda acordarse, por el órgano competente para la concesión de la subvención, mediante resolución debidamente motivada, la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones cuyas bases y convocatoria se hubieran aprobado y publicado en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pero que no se hubiera dictado la resolución de concesión, que se relacionan en el anexo.

3. Autorizar que pueda acordarse, por el órgano concedente de la subvención, mediante resolución debidamente motivada, la continuación de los plazos de ejecución de la actuación o proyecto subvencionado o de los plazos de justificación o comprobación y pago que estuvieran pendientes en relación con las subvenciones concedidas, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

4. Los acuerdos motivados de continuación adoptados por los órganos competentes deberán ser notificados a las personas interesadas en los procedimientos o a las personas beneficiarias.

5. Respecto de las subvenciones ya concedidas en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los acuerdos motivados de continuación, los órganos concedentes deberán ponderar si, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las administraciones públicas para combatirlo, procede una modificación de las órdenes de convocatoria o resoluciones de concesión para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras, sin perjuicio del derecho de las personas beneficiarias a solicitar dicha modificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando en subvenciones plurianuales la modificación de la resolución implique una modificación del importe de las anualidades previstas, solo será necesaria la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia en caso de que los nuevos importes superen los límites fijados en el artículo 58.3 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En el caso de las subvenciones instrumentadas mediante convenio, dichas modificaciones de plazos de ejecución o justificación deberán recogerse en la correspondiente adenda al mismo. En caso de que el convenio hubiera sido previamente autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia, solo será precisa una nueva autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma cuando la modificación supere los límites a los que hace referencia el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

6. Asimismo, las bases reguladoras o convocatorias, o en los acuerdos de continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones ya aprobados o de continuación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas referidas a subvenciones ya concedidas, teniendo en cuenta la situación excepcional existente derivada de la declaración del estado de alarma y de la situación de emergencia sanitaria, podrá exceptuarse de la necesidad de comprobación material de la inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o recoger medidas de adaptación de esta comprobación material a la situación existente, con independencia de lo establecido, en su caso, en las bases reguladoras y sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias derivadas de la normativa comunitaria para las subvenciones financiadas con fondos de esta procedencia. En los supuestos que se exceptúen de la comprobación material, esta se sustituirá por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada, en las condiciones que determine el órgano competente y sin perjuicio de las comprobaciones que se efectuarán, una vez finalizada la vigencia del estado de alarma y de la situación de emergencia sanitaria.

7. Debe tenerse en cuenta que la situación derivada de la declaración del estado de alarma efectuada por el Gobierno del Estado, de la declaración de emergencia sanitaria realizada por el Consello de la Xunta de Galicia, y de las medidas adoptadas por la Administración para la lucha contra el COVID-19, pueden suponer pérdidas de actividad provocadas por cierres temporales de locales, restricciones en el transporte público y, en general, en la movilidad de las personas y/o de las mercancías, por falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien por situaciones extraordinarias debidas al contagio de las personas trabajadoras, o por la adopción de medidas de aislamiento preventivo. Estas pérdidas de actividad tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, siempre que queden debidamente acreditadas.

De este modo, además de la posible ampliación de los plazos aludida anteriormente, los órganos concedentes podrán de forma motivada, de acuerdo con los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la subvención y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, y de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación entre las personas beneficiarias, autorizar la modificación de las condiciones de concesión de las subvenciones otorgadas cuando la ejecución de las actividades o prestación de los servicios objeto de subvención, en la forma en la que estaban previstos, devengan total o parcialmente imposibles como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las administraciones públicas para combatirlo en la parte cuya ejecución se vuelva imposible, desde que se produjera la situación de hecho que impide su ejecución o prestación y hasta que dicha ejecución o prestación pueda reanudarse.

A estos efectos, las modificaciones de las resoluciones de concesión se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, si bien no será necesario, dada la consideración de la situación como de fuerza mayor sobrevenida, que exista una previsión expresa sobre esta circunstancia en las bases reguladoras.

En el caso de las subvenciones instrumentadas mediante convenio, las modificaciones de las condiciones de concesión de la subvención deberán recogerse en la correspondiente adenda al mismo. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, no se entenderá que la mera modificación de las condiciones de concesión de las subvenciones otorgadas suponen una alteración de su objeto, por lo que no será precisa por este solo hecho una nueva autorización del Consello de la Xunta de Galicia cuando el convenio hubiera sido previamente autorizado por este.

Este acuerdo implica la autorización del Consello de la Xunta para la aprobación y fiscalización de los procedimientos de concesión de las subvenciones contenidos en las diversas órdenes por las que se regulan la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, en lo que estuviera pendiente de aprobación y también de los procedimientos relativos a las resoluciones de suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares que se indican a continuación.

En concreto las órdenes y resoluciones, de competencia del Fogga, referidas en el anexo I del acuerdo son las siguientes:

– Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 33, de 18 de febrero).

– Orden de 22 de enero de 2019 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 22, de 31 de enero).

– Orden de 6 de febrero de 2018 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 30, de 12 de febrero).

– Orden de 31 de enero de 2017 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Orden de 29 de enero de 2016 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 20, de 1 de febrero).

– Orden de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 48, de 11 de marzo).

– Resolución de 18 de junio de 2019 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2019/20 (DOG. núm. 125, de 3 de julio).

– Resolución de 9 de julio de 2018 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2018/2019 (DOG. núm. 137, de 18 de julio).

– Futura resolución por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2020/2021.

Resulta procedente la continuación de estos procedimientos y su aprobación y sometimiento a la posterior fiscalización por tratarse de unas actuaciones que resultan indispensables para la protección del interés general. La continuidad de estas subvenciones resulta primordial para el mantenimiento del sector primario, aún más en una situación como la actual, de acuerdo con la disposición adicional tercera.4 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En el mismo sentido el día 13.4.2020 la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acordó la no suspensión de los plazos para la tramitación de la Orden por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los reales decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la política agrícola común.

Esta no suspensión permite, en la misma línea, en todo el territorio del Estado Español la tramitación de las subvenciones de la PAC. En el acuerdo se indica expresamente que «es de interés general que el normal funcionamiento del sistema de pagos de la política agrícola común se mantenga sin alteraciones que pueden evitarse mediante el levantamiento de la suspensión de tales plazos, de modo que no se produzcan alteraciones indeseadas en el correcto devenir de la prestación económica ligada a estas actividades. Asimismo, ha de tenerse en cuenta que la norma que se pretende aprobar deriva de una regulación europea, cuyo incumplimiento acarrearía negativas consecuencias no solo para los perceptores de tal sistema, sino para el Reino de España como parte integrante de la Unión Europea. De acuerdo con lo expuesto, la suspensión de los plazos previstos retrasaría su cumplimiento en tiempo y forma, por lo que, consecuentemente, en virtud del interés general, procede declarar la no suspensión de dichos plazos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo».

Conforme con lo previsto en la disposición adicional tercera.4 del Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en relación con los artículos 26 y 27 del Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria compete a la persona titular de la Dirección del Fogga dictar esta resolución.

Según todo lo indicado resulta indudable que tiene que considerarse de interés general que el normal funcionamiento del sistema de pagos de la política agrícola común y del suministro de fruta y leche escolar se mantenga sin alteraciones y que la tramitación de las prestaciones económicas ligadas a estas subvenciones mantengan su continuidad.

Es necesario destacar que la tramitación de estos expedientes de subvenciones puede efectuarse con los medios personales disponibles en las condiciones establecidas por el Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop) de 15 de marzo de 2020, mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

Acordar la continuación de los procedimientos administrativos regulados y derivados de las diversas órdenes citadas por las que se regulan la aplicación de los pagos directos a a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control y de las resoluciones por las que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares de las campañas referidas, y por lo tanto el levantamiento de la suspensión, por tratarse de actuaciones que deben continuar, al ser indispensables para la protección del interés general, así como la continuación de los procedimientos administrativos de concesión y pago de las subvenciones reguladas en dichas órdenes y resoluciones.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2020

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria