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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 25 de mayo de 2020 Pág. 21032

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 7 de mayo de 2020 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Carballo, a los efectos del artículo 60.16 de la Ley del suelo de Galicia.

El Ayuntamiento de Carballo solicita la aprobación definitiva de la modificación nº 1 del Plan general de ordenación municipal en virtud del artículo 60.16 en relación con el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, LSG).

Analizada la documentación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Carballo en octubre de 2019 y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes:

1. El Ayuntamiento de Carballo dispone en la actualidad de un plan general de ordenación municipal que fue aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 4 de febrero de 2016 (DOG de 26 de febrero).

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 7.6.2018 a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático decidió no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, en Resolución de 20 de junio de 2018.

4. Emitieron informe técnico y jurídico previo a la aprobación inicial el arquitecto municipal y el técnico jurídico de urbanismo municipal el 14.1.2019.

5. El Pleno del Ayuntamiento de Carballo aprobó inicialmente la modificación el 28.1.2019. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Ideal Gallego de 13.3.2019 y Diario Oficial de Galicia de 10.4.2019), presentándose dos alegaciones, según el certificado del secretario municipal de fecha 11.10.2019 incluido en el expediente.

6. Consta la emisión de los siguientes informes estatales:

– Ministerio de Defensa (Subdirección General de Patrimonio) de 29.3.2019.

– Subdelegación del Gobierno en A Coruña (Área de Fomento) de 14.5.2019.

– Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 27.5.2019.

– Dirección General de Política Energética y Minas de 17.6.2019.

7. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

– Subdirección General de Planificación y Protección Civil de 10.4.2019.

– Agencia Gallega de Infraestructuras de 4.6.2019.

– Dirección General de Patrimonio Cultural de 13.6.2019.

– Instituto de Estudios del Territorio de 10.7.2019.

8. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Laracha, Cerceda, Coristanco, Malpica de Bergantiños, Ponteceso y Tordoia.

9. Emitieron informe técnico y jurídico previo a la aprobación provisional el arquitecto municipal y el técnico jurídico de urbanismo municipal el 16.10.2019.

10. El Pleno del Ayuntamiento de Carballo aprobó provisionalmente la modificación el 28.10.2019.

11. La solicitud de informe se realizó mediante oficio de 13.11.2019, que tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia el día 18.11.2019. Requerida documentación con fecha 17.12.2019 por este Servicio de Urbanismo, el Ayuntamiento de Carballo presenta esta documentación el 20.1.2020 en el Registro General de la Xunta de Galicia en A Coruña.

12. Ante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se declaró, mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional, por parte del Gobierno de España.

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de los plazos administrativos, señalando la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin embargo, la propia disposición prevé que las entidades del sector público acuerden, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En atención a lo expuesto, de conformidad con la orden de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 27 de abril de 2020, publicada en el DOG núm. 84, de 4 de mayo, se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, durante la vigencia del estado de alarma, entre ellos, el de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, tal y como consta en el número 3 del anexo de la citada orden.

II. Objeto y descripción.

La modificación tiene por objeto modificar las condiciones de ordenación de cinco zonas del suelo urbano de Carballo:

1. Cuartel de la Guardia Civil. Se pretende excluir del sistema general de equipamiento denominado «servicios varios» una parcela personal colindante con el cuartel, de la que se alega que fue incluida por error del PGOM.

2. Ampliación en la alineación de la calle Vázquez de Parga. Se propone continuar la sección transversal de 12 metros de esta calle, eliminando la reducción de sección que se presenta actualmente en un tramo de la misma en el momento en el que se proceda a la demolición de las edificaciones tradicionales existentes.

3. Subestación eléctrica. Se establece el carácter de privado del ámbito ocupado por un servicio urbano de infraestructura territorial (estación de transformación y suministro eléctrico) pues se afirma que la subestación eléctrica de titularidad privada existente fue considerada en el PGOM por error como dotación pública.

4. Ampliación en la alineación de la calle Costa Rica. Se pretende ampliar la sección de este vial eliminando una línea de fachada interior que pasa a ser la alineación.

5. Alineaciones en la avenida de Bértoa. Se reduce el espacio previsto para viario público en la confluencia entre la avenida de Bértoa y la calle Escultor Asorey, manteniendo la sección de estos dos viales. Se alega que la actuación del PGOM denominada SX-VI/AU-9, necesaria para la mejora del sistema viario, puede reducir su ámbito sin perjudicar esta mejora, evitando el coste de la actuación para el Ayuntamiento, pues este puede obtener los terrenos sin expropiación mediante acuerdo con los propietarios.

III. Análisis y consideraciones.

1. Se cumplimentaron las observaciones realizadas en el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 7.7.2018.

2. No se encuentran objeciones al expediente presentado.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de esa consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 1 del Ayuntamiento de Carballo (A Coruña).

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio a MP del PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo caso, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda