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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 22 de mayo de 2020 Pág. 20907

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 13 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento SI427A).

Mediante la Resolución de 13 de diciembre de 2019 se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, para el año 2020 (código de procedimiento SI427A).

Estas ayudas tienen como finalidad el desarrollo de programas que fomenten la igualdad de oportunidades para contribuir a la reducción de la doble discriminación en que se encuentran las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, para dotarlas de una mayor autonomía e independencia con el fin de mejorar su situación personal, social y laboral, a través de programas que incluyen una atención personalizada y especializada de cara a la integración social y laboral de las participantes, y responder a uno de los siguientes tipos:

a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad.

b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a uno o varios colectivos en los cuales concurra dicha situación, según la relación que figura en la disposición adicional única de la Resolución de 13 de diciembre de 2019.

Esta convocatoria se tramitó como expediente anticipado de gasto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 209, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 201, de 29 de octubre), al existir crédito adecuado y suficiente para este fin en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre de 2019.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la convocatoria, el crédito destinado a la financiación de estas ayudas es el siguiente:

Aplicación

Proyecto

Importe

2019.05.11.313B.481.2

2015.00142

1.300.000,00

Al existir remanente de otra convocatoria financiada con cargo al mismo crédito, y después de la generación de crédito financiado con fondos europeos del Marco 2014-2020, con el fin de poder amparar un mayor número de solicitudes presentadas, se estima conveniente ampliar la dotación presupuestaria consignada, a través de los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 2.4 de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

De conformidad con dichos preceptos reglamentarios, el órgano concedente debe publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad la aprobación de las bases, de la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones, así como la administración de los créditos para gastos de su respectivo ámbito de competencia,

DISPONGO:

Artículo único

1. Se amplía la dotación presupuestaria prevista en el artículo 2.1 de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento SI427A).

2. El incremento de la dotación será de 122.128,45 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313B.481.2, en el código de proyecto 2015.00142, con la denominación Recursos integrales para mujeres en situación de especial vulnerabilidad, consignada en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

3. El crédito total disponible para atender las ayudas previstas en la citada Resolución de 13 de diciembre de 2019 queda así establecido en 1.422.128,45 euros:

Aplicación

Proyecto

Crédito inicial

Ampliación

Crédito total

05.11.313B.481.2

2015.00142

1.300.000,00

122.128,45

1.422.128,45

4. Esta ampliación de crédito no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7.1 de la Resolución de 13 de diciembre de 2019 ni supone el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2020

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad