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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 22 de mayo de 2020 Pág. 21014

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2020 pola que se autoriza y se da publicidad del procedimiento de tramitación de la declaración de impacto ambiental del proyecto básico del dragado del puerto de Ribadeo, que por razones motivadas debe continuar su tramitación durante la vigencia del estado de alarma (expediente 15/2015/proyectos).

I. Antecedentes y consideraciones jurídicas.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la modificación operada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, adopta en su disposición adicional tercera la siguiente medida en materia de plazos:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se renovará en el momento en el que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, sus prórrogas.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

A consecuencia de lo anterior, deben considerarse suspendidos ex lege los procedimientos tramitados con las solas excepciones que la propia normativa admite.

Y como excepción se permite que las administraciones públicas puedan acordar la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos a las situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, sin que en estos supuestos sea necesario obtener la conformidad previa de las personas interesadas.

De acuerdo con lo expuesto, esta resolución tiene por objeto autorizar motivadamente la continuación del procedimiento de esta entidad pública empresarial (expediente 15/2015/proyectos) y dar publicidad de esta decisión, para cumplir con los requisitos de fondo y de forma que dicha continuación exige y para dar respuesta a las debidas exigencias de transparencia que rigen la actividad de las administraciones públicas.

Además, en este mismo acto se da curso al debido trámite de información pública del estudio de impacto ambiental del proyecto básico de obras objeto del procedimiento de referencia, respecto del que se acuerda su continuación; trámite de información pública que incide en la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos, de su derecho a la participación y al acceso a la información, y transparencia pública en materia ambiental.

En el momento de dictarse esta resolución es necesario tener presente que en los acuerdos del Cecop de 14 de abril de 2020 se incluye la propuesta para que las administraciones públicas reactiven la tramitación de expedientes administrativos, emisión de informes y concesión de permisos y licencias como medio necesario para la reactivación progresiva de la actividad económica.

II. Parte dispositiva.

Por todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12, apartados 1 y 3.g) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre , de puertos de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Continuidad del procedimiento de clave 15/2015/proyectos

Autorizar motivadamente la continuación del procedimiento de tramitación de la declaración de impacto ambiental del proyecto básico de dragado del puerto de Ribadeo, (expediente de clave 15/2015/proyectos), tramitado por la entidad pública Puertos de Galicia, mientras esté vigente el estado de alarma, así como dar publicidad a dicha autorización. El concepto continuación se entiende en el sentido amplio de inicio o seguimiento de la tramitación de un procedimiento ya iniciado.

Segundo. Motivos que justifican la continuidad

Estos motivos se fundamentan en que para el funcionamiento básico del puerto de Ribadeo (Lugo) resulta imprescindible mantener en debidas condiciones de seguridad y operativa el calado del puerto, dando así cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 9, 19 y 21 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre , de puertos de Galicia, de manera que los buques y embarcaciones que precisen acceder a este puerto (que, por lo demás, por razones de seguridad de la navegación, ha establecido como preceptivo el servicio de practicaje) lo hagan en instalaciones conservadas conforme a las necesidades del tráfico portuario y en condiciones de seguridad.

Para poder realizar las obras de dragado resulta preceptivo y vinculante que tal proyecto básico obtenga antes la preceptiva autorización ambiental, en este caso a través de la declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental competente. Es decir, la ejecución de estas obras que afectan a la seguridad, operatividad y funcionamiento básico del servicio público del puerto de Ribadeo precisa la tramitación previa del expediente administrativo de autorización ambiental como requisito preceptivo y vinculante para que el órgano sustantivo promotor de las obras pueda proceder luego a su aprobación y ejecución.

Tercero. Apertura del trámite de información pública

Disponer el impulso y ejecución del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental de dicho expediente 15/2015/proyectos. A tal efecto se abre un plazo de 30 días hábiles para que cualquier interesado pueda consultar en las dependencias de Puertos de Galicia y en la web de Puertos de Galicia y, en su caso, formular en ese plazo las alegaciones que considere convenientes.

Este plazo empezará a computarse desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

III. Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de Puertos de Galicia a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

En este punto relativo a recursos, no puede olvidarse la previsión contenida en el número 1 de la disposición adicional octava del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativa al cómputo de los plazos para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje que los sustituyan, o aquellos de los que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado que, en cualquier caso, se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo impugnado.

Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de dicha disposición adicional octava del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiese transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la disposición adicional segunda del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se restablecerá una vez que finalice la vigencia del citado real decreto o, en su caso, sus prórrogas.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2020

Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puertos de Galicia