Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 18 de mayo de 2020 Pág. 20442

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incluye en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia la casa fuerte de Felpás, en la parroquia de Santa Mariña, en el ayuntamiento de Outeiro de Rei (Lugo).

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG), que en su artículo 8.3 indica: «Tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales no declarados de interés cultural que por su notable valor cultural sean incluidos en el Catalogo del patrimonio cultural de Galicia a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión previstos en esta ley. En todo caso, se integrarán en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia los bienes expresamente señalados en esta ley».

En el artículo 88.1 de la LPCG se especifica «se presume que concurre un significativo valor arquitectónico» en los edificios a los que se refiere el apartado d): «Los edificios destinados al uso privado o los conjuntos de los dichos edificios, de carácter rural o urbano, construidos con anterioridad a 1803, que constituyan testimonio relevante de la arquitectura tradicional rural o urbana o que configuren el carácter arquitectónico, la fisonomía y el ambiente de los cascos históricos de las ciudades, villas y aldeas y de los núcleos tradicionales».

Finalmente, el artículo 10 de la LPCG establece que los bienes inmuebles catalogados se integrarán en algunas de las categorías previstas, entre las que define la de monumento como: «la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».

El análisis e informes realizados relativos al conjunto que conforma la casa fuerte de Felpás concluyen que posee los valores propios de la cultura tradicional por sus características constructivas, el mantenimiento de sus partes integrantes y el alto valor que tiene para comunidad, además de representar un ejemplo notable de una casa grande agrícola relacionada con la gestión y estructura de poder históricas, como muestra la presencia de un escudo nobiliario, la rotundidad y agrupación de los volúmenes de sus principales construcciones y el muro que las recoge.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, previo informe favorable de sus servicios técnicos, emitió la resolución por la que incoó el procedimiento de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia de la denominada casa fuerte de Felpás, sita en el lugar de Felpás, en la parroquia de Santa Mariña, en el ayuntamiento de Outeiro de Rei (Lugo), con fecha de 5 de noviembre de 2018 (DOG núm. 229, de 30 de noviembre).

Con la publicación de la resolución se inició un período de información pública y fueron notificados los interesados identificados y el Ayuntamiento de Outeiro de Rei. En este proceso se presentó una única alegación que solicitaba la revisión del contorno de protección, que no fue estimada.

Asimismo, debe tomarse en consideración la suspensión del cómputo de plazos administrativos derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El artículo 28 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, atribuye al conselleiro competente en materia de patrimonio cultural la competencia para acordar la inclusión de un bien en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia. En virtud del artículo 3 de la Orden del conselleiro de Cultura y Turismo de 21 de marzo de 2019, de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección de esta consellería, esta competencia fue delegada en la Dirección General de Patrimonio Cultural.

A la vista de dichas competencias y de la documentación recogida en el expediente y en los informes de los servicios técnicos, la Dirección General de Patrimonio Cultural

RESUELVE:

Primero. Incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia la casa fuerte de Felpás, en la parroquia de Santa Mariña del ayuntamiento de Outeiro de Rei (Lugo), como bien inmueble con la categoría de monumento y nivel de protección integral, conforme a la descripción que figura en el anexo I y la delimitación del bien y su contorno del anexo II de esta resolución.

Segundo. Inscribir en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia el escudo de la casa fuerte de Felpás, en virtud de su condición de bien de interés cultural según lo establecido en el artículo 83.3 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y notificarla a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Outeiro de Rei.

Disposición adicional única. Inclusión en el planeamiento urbanístico

Según lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, esta catalogación obliga al Ayuntamiento a incorporar esta circunstancia a su planeamiento urbanístico y a establecer las determinaciones específicas para aplicar su régimen de protección y conservación.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación según lo dispuesto en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2020

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general del Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción y régimen de protección

1. Denominación: casa fuerte de Felpás.

2. Localización.

– Provincia: Lugo.

– Ayuntamiento: Outeiro de Rei.

– Parroquia. Santa Mariña.

– Lugar: Felpás.

– Coordenadas geográficas UTM (ETRS 89 Huso 29): X=613.495 ,Y =4.774.623.

3. Descripción.

3.1. Inmuebles objeto de la declaración.

El edificio, presenta una cierta vistosidad, aunque perdió el aspecto primitivo de fortaleza debido, sobre todo, a la construcción de recientes edificaciones menores empleadas en las labores agrícolas. A pesar de este inconveniente, la torre se alza sobre una planta rectangular con un piso bajo que tiene una puerta de entrada y dos superiores. En la parte trasera este prisma se une con otro de las mismas formas que configura un ángulo y donde se sitúa la vivienda. Esta disposición da lugar a un conjunto muy voluminoso e irregular con diferentes alturas. Las cubiertas, con teja tradicional, son a cuatro aguas. La vivienda presenta en el primer piso una puerta adintelada que da entrada a un soportal que, por medio de una escalera, facilita el acceso a la planta principal donde aparecen dos ventanas entre las que destaca el escudo de armas. El desarrollo en altura de la planta se resuelve mediante forjados unidireccionales de hormigón armado con viguetas de perfiles laminados de acero. El forjado de la cubierta se resuelve mediante la misma solución y es transitable y destinado a terraza.

3.2. Otras partes integrantes.

• Escudo: ejecutado en granito, está formado por cuatro campos, que de izquierda a derecha y de arriba a abajo son: águila explanada alusiva a la familia Aguiar; barras y peces de los Gayoso; la M coronada de los Sanjurjo-Montenegro; y los cinco potes o calderos de los Calderón.

• Palomar: de grandes dimensiones, es de planta circular de 4 metros de diámetro. Está realizado con muros de fábrica de mampostería de piedra enlucidos por el exterior y con cubierta cónica finalizada con pizarra sobre estructura de madera. Los huecos de acceso de las palomas se sitúan en la parte superior. Destaca el hecho de no estar aislado, sino que se encaja en la esquina de otra edificación menor.

• Muro de cierre: toda la parcela se encuentra cerrada por un muro de mampostería de taco de pizarra de más de dos metros de alto. Mientras que el camino de entrada a la torre está delimitado por un cierre de chantos y edificaciones menores pertenecientes a la parcela límite respecto de la torre.

4. Estado de conservación.

• Estado general: el estado general de las edificaciones principales es aceptable sin ruinas aparentes.

• Alteraciones: se mantiene, por lo general, reconocible la estructura y los usos tradicionales con alteraciones derivadas de su función y adaptación a las necesidades de la actividad agrícola. Algunas de las carpinterías exteriores se sustituyeron por otras nuevas de aluminio lacado. Asimismo, el muro defensivo de la parcela sufrió algunas alteraciones consecuencia de la instalación de cierres apoyados en el propio muro y la plantación de arbolado y arbustos cuyas raíces y ramas penetran en el propio muro.

5. Usos.

El uso característico es el residencial y labores agrarias y ganaderas, compatible con otras actividades complementarias, en especial las que tengan que ver con la difusión de sus valores culturales. Otro tipo de usos (como dotacional, equipación o hostelería), deberán ser previamente analizados en el contexto de un plan integral de conservación que evalúe su viabilidad.

6. Régimen de protección.

El conjunto queda sometido al régimen de protección general recogido en los títulos II e IV de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para la conservación de sus valores como parte del patrimonio inmueble arquitectónico, así como a los valores complementarios histórico, artístico, arqueológico y etnológico, con un nivel de protección integral. Las actuaciones de conservación y restauración del inmueble priorizarán la recuperación de los sistemas y materiales constructivos tradicionales y compatibles con los valores culturales del bien, en especial en aquellos lugares de las construcciones anexas y muro en los que fueron sustituidos o se introdujeron sistemas constructivos recientes.

El nivel de protección integral supone la conservación íntegra de los bienes y de todos sus elementos y componentes en un estado lo más próximo posible al original desde la perspectiva de todos los valores culturales que conforman el interés del bien, respetando su evolución, transformaciones y contribuciones a lo largo del tiempo. Sin embargo, serán autorizables las intervenciones que tengan por objeto la integración de las fábricas y sistemas constructivos que no respondan a los tipos y modelos tradicionales. No se admitirán ampliaciones de las edificaciones existentes. Los proyectos de conservación o restauración del conjunto, en su caso, analizarán la necesidad de realizar adaptaciones puntuales de las cubiertas y los huecos de las fachadas.

Dada su potencialidad arqueológica, las remociones de tierras más allá de las del normal uso agrícola de las parcelas podrán requerir la realización de una actividad arqueológica previa, lo que será determinado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en el trámite de las autorizaciones correspondientes.

7. Categorización.

Naturaleza: inmueble.

Categoría: monumento.

Interés específico: patrimonio arquitectónico.

Nivel de protección: integral.

ANEXO II

Delimitación y contorno de protección

• Delimitación: parcela rodeada de muro que incluye las edificaciones de vivienda, anexos, palomar y muro, de referencias catastrales 27039A022000270000GG, 000400600PH17C0001YR, 000400800PH17C0001QR. Se señala en color azul en el plano.

• Contorno de protección: el definido en planimetría por los siguientes elementos configuradores: por el sur la línea de ferrocarril Madrid-A Coruña; por el oeste la autovía A6 Lugo-A Coruña; por el norte el camino de Castro; y por el este por las parcelas colindantes al polígono industrial de A Matela. Se señala en color rojo en el plano.

missing image file