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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 18 de mayo de 2020 Pág. 20449

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Arume.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Arume, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 9 de agosto de 2019, José Carballo García, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, a los efectos de la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de esta entidad.

2. La Fundación Arume fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela (A Coruña) el 10 de junio de 2019, ante el notario Héctor Ramiro Pardo García, con el número de protocolo 556, por la Asociación Galega Monte Industria, representada por José Carballo García; la Federación Empresarial de Aserraderos y Rematantes de Maderas de Galicia (Fearmaga), representada por José Elier Ojea Ureña; la Asociación Forestal de Galicia, representada por Francisco Javier Fernández de Ana Magán; la Asociación de Empresarios de la Primera Transformación de la Madera de Lugo, representada por Daniel Díaz Ramos; el Clúster da Madeira de Galicia, representado por José Manuel Parada Rodríguez; la Asociación de Viveiros Forestais de Galicia (Vifoga), representada por Isabel Álvarez Balvís; la Asociación de Empresas de Servizos Forestais de Galicia (Serfoga), representada por María Elena Picos Vilar; la Asociación Sectorial Forestal Galega (Asefoga), representada por Jacobo Feijóo Lamas; y Abanca Corporación Bancaria, S.A., representada por Jesús Combarro Pereira.

3. La Fundación Arume, según establece el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto:

– Promover el valor y el uso de los montes gallegos, en especial los de coníferas y, en particular, de los pinos de Galicia, mediante el impulso de planes integrales y la realización de actuaciones de dinamización y recuperación de los montes y la potenciación del uso de sus maderas para generar un ecosistema sostenible y, con ello contribuir activamente a una mayor riqueza forestal, a la mejora del medio rural, al bienestar de los ciudadanos y al desarrollo económico de Galicia.

– La recaudación de fondos y obtención de ayudas -bien sean subvenciones, donativos o ayudas de cualquier otra índole- destinadas a financiar actividades de investigación, a través de proyectos de I+D, de innovación, de formación, de comunicación y de divulgación con la finalidad de mejorar los montes de coníferas, así como cualquier otro de promoción del uso de sus maderas en los ámbitos propios de la cadena de valor forestal gallega.

– Fomentar e impulsar la implantación de modelos de silvicultura técnicamente contrastados, la mejora genética de los materiales de reproducción y la certificación de la gestión forestal sostenible en los montes gallegos.

– Sensibilizar a la opinión pública y a las administraciones públicas acerca de la importancia ambiental y económica de los ecosistemas de pinares y del uso de los pinos de Galicia, así como promover las medidas legislativas adecuadas para proteger y promover la silvicultura activa y la gestión sostenible de los montes y el uso de la madera de coníferas de Galicia.

– Preservar y comunicar los valores ambientales, culturales, sociales y económicos vinculados a los montes y al uso de madera de coníferas y, en particular, de los pinos de Galicia.

– Promover y fomentar el consumo de la madera de coníferas de Galicia en todos los ámbitos y el uso de productos certificados, así como impulsar el desarrollo de nuevas aplicaciones de la madera con productos de mayor valor añadido.

– Promover y fomentar los aprovechamientos micológicos y otros aprovechamientos forestales compatibles con la producción de madera de coníferas de Galicia.

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultante de su liquidación.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por José Carballo García, en representación de la Asociación Galega Monte Industria, como presidente; Francisco Javier Fernández de Ana Magán y Francisco Guillermo Dans del Valle, en representación de la Asociación Forestal de Galicia, como vicepresidentes; Jesús Combarro Pereira, en representación de Abanca Corporación Bancaria, S.A., como tesorero; Ismael Olveira Lema, como secretario; y José Manuel Cajaraville Varela y Juan José Busto Rodríguez, en representación de la Federación Empresarial de Aserraderos y Rematantes de Madera de Galicia (Fearmaga); José Luis Lozano Paz, en representación de la Asociación de Empresarios de la Primera Transformación de la Madera de Lugo; Benito García Sánchez, en representación del Clúster da Madeira de Galicia; Isabel Álvarez Balvís, en representación de la Asociación de Viveros Forestales de Galicia (Vifoga); Alejandro Arias Otero, en representación de la Asociación de Empresas de Servizos Forestais de Galicia (Serfoga); y Jacobo Feijóo Lamas, en representación de la Asociación Sectorial Forestal Galega (Asefoga) como vocales.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés para el desarrollo forestal de Galicia de la Fundación Arume, con base en las materias que constituyen su objeto y finalidad fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 26 de febrero de 2020 (Diario Oficial de Galicia núm. 47, de 10 de marzo) se clasificó de interés para el desarrollo forestal de Galicia a la Fundación Arume, y se adscribió a la Consellería del Medio Rural a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

9. Con fecha de 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En virtud de lo dispuesto por su disposición adicional tercera en su punto 1, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Asimismo, de conformidad con el punto 3 de la citada disposición adicional, no obstante lo anterior el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

El 15 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico a consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, y en cuyo apartado séptimo se reproducen en sus mismos términos los puntos 1, 2 y 3 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El 18 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, arriba señalado, y en virtud del cual se modificó la disposición adicional tercera, relativa a la suspensión de los términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos, completándola.

10. Con fecha 30 de abril de 2020 el presidente de la Fundación Arume solicitó a esta secretaría general técnica la continuación del procedimiento de inscripción de dicha fundación en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

11. En fecha 6 de mayo de 2020 esta secretaria general técnica dictó resolución por la que se acuerda la continuación del procedimiento de inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego y de declaración de interés de la Fundación Arume, al amparo de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 235, 11 de diciembre de 2018), corresponde a dicha consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Arume, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Arume.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería del Medio Rural.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2020

María Jesús Lorenzana Somoza
Secretaria general técnica de la Consellería del Medio Rural