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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 14 de mayo de 2020 Pág. 20123

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2020 por la que se amplían los plazos de ejecución y de justificación previstos en la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos nuevos de dinamización del Xacobeo 2021 dentro del programa O teu Xacobeo y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020 (código de procedimiento TU300A).

El 14 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 9 la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos nuevos de dinamización del Xacobeo 2021 dentro del programa O teu Xacobeo y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020.

Dicha resolución tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria plurianual de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos originales de dinamización con motivo de la conmemoración del Año Santo Xacobeo 2021, con el objetivo principal de lograr una programación sociocultural que anticipe la celebración del Xacobeo 2021, para la promoción y potenciación de Galicia, así como refuerzo de la dimensión internacional del Camino de Santiago y de la propia Comunidad Autónoma, tales como exposiciones, muestras, intervenciones, exhibiciones, conciertos, ferias y festivales, publicaciones, creaciones audiovisuales, talleres, jornadas de formación, conferencias, charlas, encuentros, foros, actividades deportivas dirigidas, torneos, muestras gastronómicas, catas y degustaciones, actividades de formación e intercambio, y otras (TU300A).

El artículo 16.2 de las citadas bases reguladoras establece los siguientes plazos de ejecución y justificación de las ayudas concedidas:

– Si el proyecto o actuación subvencionado se ejecuta entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2019.

– Si el proyecto o actuación subvencionado se ejecuta entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020, el plazo de justificación finalizará el 15 de mayo de 2020.

Dadas las medidas extraordinarias adoptadas en la Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, publicadas en el DOG núm. 49-Bis, de 12 de marzo; en la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, publicado en el DOG núm. 50-Bis, de 13 de marzo, y en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE núm. 67, de 14 de marzo, que fue prorrogado tres veces mediante el Real decreto 476/2020, de 27 de marzo, el Real decreto 487/2020, de 10 de abril, y el Real decreto 492/2020, de 24 de abril, es necesario revisar los plazos de ejecución y justificación de los proyectos imputables a la anualidad 2020, puesto que se ven directamente afectados por dichas medidas.

En relación con los procedimientos administrativos, el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo, dispone en su punto segundo:

«Las consellerías competentes adoptarán, de acuerdo con la legislación aplicable, las medidas de ampliación de plazos que sean precisas en los procedimientos en tramitación, para posibilitar su cumplimiento por los ciudadanos.

Asimismo, se adoptarán las medidas precisas para posibilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las correspondientes bases reguladoras a los beneficiarios de subvenciones.

Se procurará en todos los casos que sea posible la tramitación telemática de los procedimientos evitando la presencia física del público en las oficinas y registros».

Asimismo, y dado que la presente situación supone causa sobrevenida no imputable a las entidades beneficiarias, en caso de que las actuaciones se cancelasen por no ser posible el cambio de las fechas de celebración, la Agencia Turismo de Galicia podrá pagar, previa justificación motivada, los gastos no recuperables en los que hubiesen incurrido las entidades beneficiarias.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

1. Modificar el artículo 16.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos nuevos de dinamización del Xacobeo 2021 dentro del programa O teu Xacobeo y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020, de manera que queda redactado como sigue:

– Si el proyecto o actuación subvencionado se ejecuta entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2019.

– Si el proyecto o actuación subvencionado se ejecuta entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020, el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2020.

2. En caso de que la entidad beneficiaria justifique motivadamente y acredite la asunción de gastos no recuperables por la cancelación de la actividad subvencionada que no pudiese realizarse debido a las medidas acordadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Agencia Turismo de Galicia podrá proceder al pago de estos gastos previa justificación de la realización de los gastos y de su pago por la entidad beneficiaria.

3. Esta modificación, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no implicará apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2020

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia