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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 13 de mayo de 2020 Pág. 20030

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Resolución de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con los derechos mineros correspondientes a las concesiones de explotación de recursos de la sección C), Benedicta número 1544 y Arcace número 21, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT aerosubterránea a 220 kV, S/C, Atios-Montouto, tramo entre la subestación Atios y el apoyo T-13 existente, en el ayuntamiento de O Porriño (expediente IN407A 2018/321-4).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto de la resolución indicada en el título, cuyo texto completo puede consultarse en este mismo Diario Oficial de Galicia.

Primero. Peticionario

Red Eléctrica de España, S.A.U., con NIF A85309219 y domicilio en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, La Moraleja, 28109 Madrid.

Segundo. Características del proyecto

LAT con tensión nominal de 220 kV, simple circuito, de 3,97 km de longitud, con dos tramos: subterráneo (0,45 km) y aéreo (3,52 km). La línea tiene su origen en la posición intemperie existente en la subestación Atios, desde donde discurre en subterráneo con un conductor por fase, tipo RHE-RA+2OL 127/220 kV 1×2000 mm2 + T375, hasta el apoyo nº 1-PAS, en el que se realizará el paso aerosubterráneo. El tramo aéreo tiene su origen en este apoyo 1-PAS, desde el que discurre con dos conductores por fase, tipo AL/AW HAWK, a través de 9 alineaciones y 12 apoyos (torres metálicas de celosía) hasta el apoyo nº 13 existente de la LAT Atios-Montouto. Además, se instalará un cable de tierra óptico del tipo OPGW-TIPO1-17kA-15.3.

Tercero. Consideraciones

El citado proyecto se sometió a información pública mediante la Resolución de 29.6.2018, de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 114, de 30 de julio).

Durante la tramitación del expediente se obtuvieron informes de carácter ambiental de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe de impacto ambiental en el que concluye que no son previsibles efectos significativos sobre el medioambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria. El 29.8.2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Anuncio de 8.8.2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por el que se hizo público dicho informe de impacto ambiental.

Cuarto. Contenido de la decisión

1. Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT aerosubterránea a 220 kV, S/C, Atios-Montouto, tramo entre la subestación Atios y el apoyo T-13 existente, en el término municipal de O Porriño (Pontevedra).

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada infraestructura de transporte de energía eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Declarar la compatibilidad de la citada infraestructura de transporte de energía eléctrica con los derechos mineros correspondientes a las concesiones de explotación de recursos de la sección C), Benedicta nº 1544 y Arcace nº 21.

Quinto. Condiciones

1. Con base en lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, se fija en 20.468 € (1 % del presupuesto del proyecto de ejecución) la cuantía del aval, que deberá constituir REE para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medioambiente y de su coste de restauración.

REE deberá depositar este aval, con carácter previo al inicio de las obras, en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

2. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado LAT aerosubterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Atios-Montouto, entre la SE Atios y el apoyo T-13 existente, firmado por David Gavin Asso, ingeniero industrial (colegiado nº 2.207 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja), con visado digital de este colegio nº VD02733-16A y fecha 20.10.2016, y en el que figura un presupuesto de 2.046.859 €.

3. REE asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

4. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

5. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, REE deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la Jefatura Territorial, acompañada de la documentación exigible de acuerdo con el punto 3 de la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

6. Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución, así como de las condiciones que sean de aplicación de las que figuran en el informe de impacto ambiental (IIA) formulado el 7.8.2019 por el órgano ambiental.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo al contenido de la autorización del proyecto, se resume la siguiente información contenida en el IIA:

– Conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medioambiente: punto 3 del IIA.

– Condiciones ambientales establecidas y medidas para prever, corregir o compensar los efectos adversos significativos en el medioambiente: punto 4 del IIA.

– Descripción de las características del proyecto: punto 3 del IIA.

– Medidas de seguimiento y órgano encargado del mismo: punto 4.8 del IIA.

7. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura de transporte de energía eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa REE realizará los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

8. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medioambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas