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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 13 de mayo de 2020 Pág. 19954

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 8 de mayo de 2020 por la que se modifica la Orden de 30 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CO300C).

La Orden de 30 de enero de 2020, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 36, de 21 de febrero de 2020, establece las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal y procede a su convocatoria para el año 2020 (código del procedimiento CO300 C).

En el artículo 3.5 de la convocatoria se establece que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, es decir, hasta el 23 de marzo de 2020.

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspendió los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Asimismo, estableció en la misma disposición que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo, y que la suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, en el que se encuadra la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Sin embargo, en el punto cuarto señala que las entidades del sector público podrán acordar de manera motivada la continuación de aquellos procedimientos administrativos que estén referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El Consejo de la Xunta de Galicia, en acuerdo adoptado en sesión celebrada el 24 de abril de 2020, decidió dar continuidad a una serie de procedimientos administrativos entre los que se encuentra este.

Dado que el sector del comercio minorista fue uno de los más afectados por esta crisis y que las actuaciones subvencionables de esta orden son indispensables para la vuelta a la actividad y que los establecimientos comerciales puedan incorporar medidas de digitalización o reformas, resulta indispensable ampliar el plazo anterior ya que las excepcionales circunstancias están produciendo problemas operativos tanto en las pequeñas y medianas empresas como en las personas autónomas y, por extensión, a los asesores y gestores que afrontan serias dificultades para recopilar la información necesaria para la presentación de las solicitudes.

Visto que el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder, de oficio o a petición de las personas interesadas, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Visto el actual entorno de crisis e incertidumbre económica y dado que es posible que las medidas de distanciamiento social continúen en el tiempo, se considera preciso facilitar el acceso a las ayudas a aquellas empresas y personas autónomas que lo precisen mediante la introducción de la posibilidad de pagos anticipados de las ayudas.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código del procedimiento CO300C) hasta el 29 de mayo de 2020.

Artículo 2

Se modifica el artículo 2 de las bases reguladoras que queda redactado en los siguientes términos:

Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones previstas en esta orden se financiarán con el crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.770.1 «Digitalización e innovación del sector comercial» por un importe total de 3.800.000,00 € euros.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables y misma persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias podrán solicitar, una vez recibida la concesión de la ayuda, un anticipo de hasta el 50 %, según lo dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como nos artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la ley, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación o, en su caso, pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a la cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de hacienda.

Artículo 3

Publicar la presente orden para su general conocimiento, en el Diario Oficial de Galicia, en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Portal del Comerciante.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria