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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 11 de mayo de 2020 Pág. 19833

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 19/2020 BPB).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 19/2020

Juzgado de origen/autos: DOI despido objetivo individual 163/2019 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Edicto.

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso suplicación 19/2020 de esta sección, seguido a instancia de Andrea Cerdeira Fernández contra Sistemas de Televisión Gallega, S.L., Inmohevana, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

«Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la trabajadora Andrea Cerdeira Fernández contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, en proceso por despido promovido por la recurrente contra las empresas Inmohevana, S.L. y Gallega de Televisión, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Inmohevana, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de marzo de 2020

La letrada de la Administración de justicia