BDNS (Identif.): 505033.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios, según el artículo 3 de la convocatoria y de las bases reguladoras, pymes y organismos de investigación y difusión. Deberán tenerse en cuenta, además, las definiciones contempladas en el anexo I de las bases reguladoras.
No podrán ser beneficiarias de las mismas aquellas entidades que, por la actividad que desarrollen o el sector al que pertenezcan, se encuentren entre las excepciones recogidas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis.
Segundo. Objeto
Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2020 de la línea 1 de las ayudas para el fomento de la participación gallega de calidad en el Programa marco de la Unión Europea:
– Línea 1 (código de procedimiento administrativo IN607F): ayudas para actividades de preparación de propuestas de calidad, tanto de manera individual como en consorcio, al Programa marco de investigación e innovación. Se consideran propuestas de calidad aquellas que consiguieron en el proceso de evaluación de la convocatoria del Programa marco a la que concurrieron una puntuación superior al 75 % de la nota máxima establecida.
Se debe tener en cuenta, además, el resto de condiciones y requisitos incluidos en el artículo 1 de la convocatoria.
Tercero. Convocatoria de ayudas
La concesión de estas ayudas se realizará a través de un régimen de concurrencia no competitiva. Se considera el orden de presentación de solicitudes como único criterio de concesión, una vez que se compruebe el cumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad previstos en la convocatoria y en las bases reguladoras (DOG de 11.7.2019). De este modo, las solicitudes se atenderán por orden cronológico hasta el agotamiento del crédito consignado, considerándose como fecha de presentación aquella en la que una solicitud reúna toda la documentación requerida, una vez subsanadas todas las posibles deficiencias.
Cuarto. Cuantía
Las ayudas que se con convocan se concederán en forma de subvención como un porcentaje de la inversión subvencionable con un importe máximo del 80 % de esta inversión. Se deberán, además, tener en cuenta los límites incluidos en el artículo 13 de las bases reguladoras según el tipo de convocatoria del Programa marco a la que se presentó la propuesta y el rol del solicitante en la misma.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria, y permanecerá abierta hasta el 30 de noviembre de 2020 o hasta el agotamiento de los fondos asignados en el caso en que se produzca con anterioridad a esta fecha.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2020
Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación