Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Miércoles, 6 de mayo de 2020 Pág. 19155

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2020, conjunta de la Secretaría General de Universidades y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se modifica la Resolución de 26 de febrero de 2020 por la que se dictan instrucciones para la realización, dentro del curso 2019/20, de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad (EBAU) para el curso 2020/21.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a la categoría de pandemia internacional.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020, se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública que fueron seguidas de la declaración, el 13 de marzo, de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y de activación del Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19. Entre las medidas preventivas adoptadas en el mencionado acuerdo de 12 de marzo, respecto de la enseñanza no universitaria, se establece la suspensión de las actividades académicas.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE número 67, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su aplicación, de conformidad con lo previsto en la legislación, significó, entre otras muchas medidas, el confinamiento de la población y la suspensión de las clases presenciales en todas las etapas del sistema educativo de España.

La Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019/20, en el artículo único, modifica los artículos 6, 8 y 9 de la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, para plasmar lo acordado entre los ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, a través de los órganos de coordinación de los mismos con las administraciones educativas competentes de las comunidades autónomas, sobre la necesidad de adaptar las pruebas desde el principio de equidad en el acceso a la universidad para todo el alumnado, con independencia de las circunstancias en el acceso a la enseñanza y el aprendizaje en el último trimestre de curso, considerando que no se pudiera desarrollar adecuadamente una parte del currículo de la materia.

Respecto a la adaptación de las fechas de realización de las pruebas, en la convocatoria ordinaria se pospone la fecha de celebración de las mismas y se establece la fecha mínima y máxima de realización de aquéllas, y en la convocatoria extraordinaria se establece que la fecha límite de finalización de las pruebas será en el mes de septiembre.

Teniendo en cuenta este marco normativo, es preciso dar nuevas instrucciones que permitan concretar para el ámbito de Galicia la realización material, dentro del curso académico 2019/20, de la evaluación de bachillerato para el acceso a universidad (EBAU) en el curso 2020/21.

De conformidad con lo expuesto, el secretario general de Universidades y el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

RESOLVEMOS:

Instrucción única. Modificación de la Resolución conjunta de 26 de febrero de 2020, de la Secretaría General de Universidades y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la realización, dentro del curso 2019/20, de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad ( EBAU) para el curso 2020/21

La instrucción tercera queda modificada en los siguientes términos:

Tercera. Características y diseño de las pruebas

1. Las características y el diseño de las pruebas se corresponderán con lo establecido en la Orden PCM/362/2020, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019/20.

4. En lo referente a la longitud de las pruebas, a las pruebas y tipología de preguntas y a su contenido se estará a lo dispuesto en los artículos 7, de la Orden PCM/139/2020, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de 17 de febrero; 6 y 8 de la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, así como a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 24 marzo de 2011.

b) Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación.

c) El ejercicio de cada materia será único y determinado por sorteo público por la CiUG a partir de, al menos, cuatro propuestas presentadas por cada director o directora del grupo de trabajo de la materia correspondiente. No habrá anulación de la prueba como primera resolución, sino suspensión y/o aplazamiento de un determinado ejercicio, siempre que se dé el caso.

e) En cada prueba, el alumnado dispondrá de una única propuesta de examen con varias preguntas.

En la elaboración de la prueba se tendrá en cuenta que el número de preguntas que deba desarrollar el alumno o alumna se adapte al tiempo máximo de realización de la prueba, incluyendo el tiempo de lectura de esta.

El alumno o alumna tendrá que responder, a su elección, a un número de preguntas determinado previamente. El citado número de preguntas se fijará de forma que permita a todos los alumnos alcanzar la máxima puntuación en la prueba, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera tener acceso a la enseñanza y el aprendizaje durante la suspensión de la actividad lectiva presencial. Para realizar el número máximo de preguntas fijado, todas las preguntas deberán ser susceptibles de ser elegidas.

k) En cada una de las pruebas se procurará considerar por lo menos un elemento curricular de cada uno de los bloques de contenido, o agrupaciones de estos, que figuran en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente. Por lo menos el 70 % de la calificación de cada prueba deberá obtenerse evaluando estándares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente, que figura en el anexo I de la Orden PCM/139/2020, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de 17 de febrero. En la materia de Lengua Gallega y Literatura II, el 70 % de la calificación de la prueba deberá obtenerse evaluando estándares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la matriz de especificaciones que figura en el anexo I de esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2020

José Alberto Díez de Castro

Secretario general de Universidades

Manuel Corredoira López

Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa