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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 4 de mayo de 2020 Pág. 19062

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2020, del Área de Planificación y Proyectos, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de mejora de la capacidad y seguridad de la AC-862, tramo AG-64-Ponte Mera, de clave AC/18/014.10.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas y las alegaciones formuladas en el trámite de información pública, dictó el 6 de marzo de 2020 la siguiente resolución:

«Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de la mejora de la capacidad y seguridad de la AC-862, tramo AG-64-Ponte Mera, de clave AC/18/014.10.

Antecedentes:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 197, de 16 de octubre de 2019, se publicó el Anuncio de 9 de octubre de 2019 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción de la mejora de la capacidad y seguridad de la AC-862, tramo AG-64-Ponte Mera, de clave AC/18/014.10, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el citado proyecto, a los efectos de lo previsto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

Segundo. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes y en el trámite de información pública las personas interesadas formularon las alegaciones. A todas ellas se les dio respuesta motivada, según figura en el informe que consta en el expediente, que fue notificado a las administraciones a las que se les dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 21.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que transcurridos los plazos de los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas y recibidas las alegaciones e informes presentados, se dará respuesta motivada a las alegaciones formuladas. El informe resultante se pondrá a disposición de las personas interesadas y se les notificará a las administraciones a las que se les diera trámite de informe y a los particulares que presentaran alegaciones. Finalmente, se resolverá también sobre la aprobación del expediente de información pública.

Después de revisados los informes emitidos y las alegaciones formuladas, procede introducir las siguientes modificaciones al trazado sometido a información pública:

• Se elimina la ejecución de la glorieta proyectada en el punto kilométrico (p.k.) 24+140, al no considerarse en este momento una actuación imprescindible para la mejora de la capacidad de la carretera (se prioriza la inversión en el desarrollo de los tramos que suponen un incremento de capacidad).

• Se incluye en el proyecto constructivo la mejora del drenaje existente en el p.k. 34+340 (zona límite del tramo de la actuación), con la ejecución de una nueva cuneta de seguridad, con la finalidad de mejorar el régimen hidráulico.

• En fase de obra se repondrán todos los servicios urbanos existentes afectados por las actuaciones, para lo que se dispone de una partida alzada específica en el proyecto de construcción, ya que no se dispone de información más concreta de determinados servicios en la zona.

Segundo. El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente de la administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solo de una parte de este.

En su punto 5, el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados así como para la traza de planta del proyecto y las modificaciones de esta que, en su caso, se pudieran aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo eso a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

En el punto 6 del mismo artículo 22 se indica que después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respecto de los terrenos que afecte a la actuación correspondiente.

Tercero. De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto.

El presente proyecto contiene las determinaciones del planeamiento de los ayuntamientos de San Sadurniño, Moeche y Cerdido que, en su primera modificación o revisión, deben ser modificadas como consecuencia de esta aprobación.

Cuarto. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, así como aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función según lo previsto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública del proyecto de construcción de la mejora de la capacidad y seguridad de la AC-862, tramo AG-64-Ponte Mera, de clave AC/18/014.10, con las modificaciones relativas al trazado sometido a la información pública que se indican en el fundamento de derecho primero.

Segundo. Aprobar el proyecto de construcción de la mejora de la capacidad y seguridad de la AC-862, tramo AG-64-Ponte Mera, de clave AC/18/014.10, en los términos indicados en el apartado anterior.

Tercero. Los ayuntamientos de San Sadurniño, Moeche y Cerdido deberán adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto, en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El cómputo del plazo para interponer recursos se iniciará el día hábil siguiente al de la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado en el BOE núm.91, de 1 de abril».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2020

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Planificación y Proyectos