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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Martes, 21 de abril de 2020 Pág. 18546

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 27 de marzo de 2020 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420A).

El 6 de febrero se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420A).

Esta convocatoria de ayudas, dirigida a las entidades privadas de iniciativa social que tengan en funcionamiento una o más escuelas infantiles 0-3 que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma, tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas con la finalidad de consolidar la oferta existente y ofrecer un servicio amplio de conciliación de la vida familiar y laboral en el que se preste una atención educativa de calidad y con unos precios homogéneos para las familias.

Una de las líneas de ayudas previstas en dicha orden se dirige a compensar la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa prestada a partir del 1 de abril de 2020 en el caso de la matriculación de los segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar.

A través de la presente modificación se complementa esta nueva línea de ayudas de acceso gratuito a la atención educativa 0-3 de los/las segundos/as hijos/as o sucesivos/as de la unidad familiar con la bonificación del 100 % del coste de la matrícula vinculada a la asistencia del niño o niña al centro, contribuyendo la Administración con una compensación a través de una subvención para que la medida pueda llevarse a cabo.

Esta modificación tiene como finalidad que el acceso a la atención educativa 0-3 de los/las segundos/as hijos/as o sucesivos/as de la unidad familiar se realice en estas escuelas en condiciones de equidad, al ser los requisitos de acceso los mismos que los de la red pública de la Xunta de Galicia, promoviendo que todas las familias gallegas se beneficien y tengan oportunidades para mejorar o mantener su situación de bienestar.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420A)

La Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420A), queda modificada como sigue:

Uno. El segundo párrafo del artículo 1 queda redactado como sigue:

«Con estas ayudas se financiarán gastos de mantenimiento de los centros, para contribuir al sostenimiento de los centros de educación infantil 0-3 años existentes y a fomentar la mejora de su calidad, y se compensará la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa prestada a partir del 1 de abril de 2020 y de la gratuidad de la matrícula relativa a las plazas ocupadas para el curso 2020/21 por segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar».

Dos. El número 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«1. A las ayudas objeto de esta orden se destina un presupuesto total de 4.322.360 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.481.3».

Tres. El número 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«2. Las ayudas por la aplicación de la bonificación del 100 % del precio de la atención educativa relativas a segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar compensarán la cuantía del precio mensual que le hubiera correspondido abonar a la familia en una plaza pública según lo previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, desde el mes de abril hasta el de diciembre de 2020.

Asimismo, se bonificará la gratuidad de la matrícula del curso 2020/21 de los segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar con una ayuda de hasta un máximo de 100 euros por matrícula, excluido cualquier concepto distinto del de la inscripción y referida únicamente a los niños y niñas que ocupan plaza en la fecha de la certificación de ocupación para la justificación».

Cuatro. El número 5 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«5. La cuantía de la ayuda por la aplicación de la bonificación del 100 % de los precios establecidos por la atención educativa para segundos hijos o hijas y sucesivos/as se establecerá en función del número de plazas efectivamente ocupadas por estos niños y niñas y del precio mensual que le hubiera correspondido abonar a la familia desde el mes de abril hasta el de diciembre de 2020 en una plaza pública conforme a lo previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero.

A estos efectos, desde el mes de abril de 2020, este incluido, la entidad emitirá los justificantes mensuales de pago para entregar a los sujetos obligados en los que conste el importe que le correspondería abonar y la leyenda precio bonificado 100 %. Esta leyenda constará igualmente en los justificantes de matriculación del curso 2020/21».

Quinto. El artículo 13 queda redactado como sigue:

«1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. En las ayudas para la bonificación del 100 % del precio podrá modificarse la resolución inicial cuando existan variaciones en el número de plazas ocupadas durante el período de aplicación de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta:

a) Si la cuantía resultante es superior a la concedida, o si inicialmente no hubiese plazas ocupadas que hubiesen dado derecho la bonificación pero sí posteriormente, podrán dictarse resoluciones complementarias por la cuantía mensual que corresponda hasta alcanzar la bonificación del 100 % del precio por la atención educativa prestada, en los términos previstos en el artículo 4.

b) En caso de que la cuantía calculada por la certificación final de matrícula hubiera resultado inferior a la concedida, se dictarán las resoluciones revocatorias que procedan.

3. Las modificaciones de la concesión inicial se realizarán toda vez que la ayuda por bonificación de la atención educativa se calcula mensualmente, excluido el mes de vacaciones. La ayuda por la gratuidad de la matrícula no es divisible y únicamente se genera para las plazas efectivamente ocupadas en la fecha de la certificación de ocupación para la justificación final de la ayuda.

4. Las resoluciones complementarias están supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la solicitud de la entidad de modificación de la resolución de concesión con la que aportará el certificado final de matrícula».

Sexto. El segundo número del artículo 14 queda redactado como sigue:

«2. La Consellería de Política Social podrá comprobar los justificantes que estime oportunos respecto del importe total de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la entrega de los justificantes no aportados inicialmente y los resguardos de los justificantes mensuales de pago y de matriculación entregados a las familias».

Séptimo. El número 1, letra k), del artículo 19 queda redactado como sigue:

«k) Conservar a disposición de la Consellería de Política Social la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para tener acceso a la compensación por la bonificación del 100 % de la atención educativa y del precio de la matrícula 2020/21 y los resguardos de los recibos mensuales de pago firmados por los sujetos obligados emitidos en los términos establecidos en el número 5 del artículo 4».

Octavo. El número 1, letra d), del artículo 20 queda redactado como sigue:

«d) Cuando se incumpla la obligación de conservación de los resguardos de los recibos mensuales de pago firmados por los sujetos obligados acreditativos de la bonificación del 100 % del precio de la matrícula o por la atención educativa».

Disposición adicional única. Apertura del plazo de presentación de solicitudes

Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes que será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes presentadas según lo establecido en el párrafo anterior se tramitarán de acuerdo con las bases establecidas en la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420A).

Las entidades que hubieran presentado solicitud al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 30 de diciembre de 2019 no tendrán que presentar una nueva solicitud para tener acceso a la compensación por la aplicación de la gratuidad de la matrícula relativa a las plazas ocupadas para el curso 2020/21 por segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social