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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 8 de abril de 2020 Pág. 18075

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2526/2018-RCUD 334/2018).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 2526/2018

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general (DSP) 724/2017 Juzgado de lo Social número 3 de Lugo

Recurrente: Fernando Bermúdez Méndez

Abogado: Xosé Ramón Pérez Domínguez

Recurridos: Fogasa, Transportes Peña Burela, S.A., Frigoríficos Costa Norte, S.A., Grupo Tamega, S.L., Trabajos y Servicios Exteriores, S.L., Ministerio Fiscal, Fisterra TIG, S.L., Lucense de Servicios Logísticos, S.L., administración concursal Fisterra TIG, S.L.U. (Jesús A. Amarelo Fernández), administración concursal Grupo Tamega, S.L. (Jesús A. Amarelo Fernández)

Abogados: letrado de Fogasa, Jesús Antonio Amarelo Fernández, María del Carmen Pereira Sáez

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2526/2018 de esta sala, seguido a instancia de Fernando Bermúdez Méndez contra Fogasa, Transportes Peña Burela, S.A., Frigoríficos Costa Norte, S.A., Grupo Tamega, S.L., Trabajos y Servicios Exteriores, S.L., Ministerio Fiscal, Fisterra TIG, S.L., Lucense de Servicios Logísticos, S.L., administración concursal Fisterra TIG, S.L.U. (Jesús A. Amarelo Fernández, administración concursal Grupo Tamega, S.L. (Jesús A. Amarelo Fernández, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución por la Sala IV del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es del siguiente particular:

«La Sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada María del Carmen Pereira Sáez, en nombre y representación de Lucense de Servicios Logísticos, S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 15 de noviembre de 2018 en el recurso de suplicación número 2526/2018, interpuesto por Fernando Bermúdez Méndez, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Lugo, de fecha 26 de marzo de 2018, en el procedimiento 724/2017, seguido a instancia de Fernando Bermúdez Méndez contra el Fondo de Garantía Salarial, Transportes Peña S.A., Frigoríficos Costa Norte S.A., Grupo Tamega S.L., Trabajos y Servicios Exteriores, S.L., Fisterra TIG, S.L., Lucense de Servicios Logísticos, S.L. y la Administración concursal de Fisterra TIG, S.L.U. (Jesús A. Amarelo Fernández), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € en favor de cada parte recurrida personada, y pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Trabajos y Servicios Exteriores, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de marzo de 2020

La letrada de la Administración de justicia