Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
– Solicitante: Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.
– Domicilio social: polígono empresarial As Gándaras, parcela U2, calle Aller Ulloa, Ramón María, nº 9, 27003 Lugo.
– Denominación: soterramiento de DC Ceao 1-2 polígono Ceao zona este (Lugo).
– Situación: ayuntamiento de Lugo.
– Características técnicas:
• Línea subterránea de media tensión con origen en la línea subterránea de media tensión dirección CS Arenal (9307) y final en el CT Ceao 1 (5139), con una longitud de 711 metros en conductor tipo RHZ1-240 mm.
• Línea subterránea de media tensión CT Mármoles P (8211) consistente en el desplazamiento de 6 metros de línea de media tensión existente en conductor RHZ-95 desde conversión de apoyo existente a desmontar hasta celda existente en CS Industria 91 (1881).
• Línea subterránea de media tensión CT Plásticos Arias (6235) consistente en el desplazamiento de 6 metros de línea de media tensión existente en conductor RHZ1-95 desde conversión en apoyo existente a desmontar hasta celda en centro de seccionamiento Plásticos Arias proyectado.
• Línea subterránea de media tensión CT Plásticos Arias (6235) consistente en el desplazamiento de 7 metros de línea de media tensión existente en conductor RHZ1-95 desde conversión en apoyo existente a desmontar hasta celda en centro de seccionamiento Plastifer proyectado.
• Centro de transformación prefabricado Ceao 2, con una potencia de 630 kV y una relación de transformación 20.000/400-230 V, en el cual se instalan dos celdas de línea y una de protección.
• Centro de seccionamiento prefabricado Plásticos Arias, en el cual se instanlan dos celdas de línea y una de protección.
• Centro de seccionamiento prefabricado Plastifer, en el cual se instalan dos celdas de línea y una de protección.
• Línea subterránea de baja tensión del CT Ceao 2, formado por seis circuitos con origen en el cuadro de baja del CT Ceao 2 y final en la RBT aérea proyectada, con una longitud de 31 metros de RV-50, 172 de RV-150 y 43 metros de RV-240.
• Línea aérea de baja tensión del CT Ceao 2, con origen en la RBT subterránea y final en las RBT existentes con una longitud de 17 metros de RZ-25 y 45 metros de RZ-95.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se crea y establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Lugo, 24 de marzo de 2020
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo