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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 6 de abril de 2020 Pág. 17918

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 299/2018).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 299/2018 de este juzgado de lo social se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2020

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 299/2018, siendo parte en los mismos, como demandante, María Montserrat Cajide Roca, representada por el letrado Sr. Blanco Lobeiras y, como demandadas, Mafiar, S.C., Aroa Chaudarcas Martínez, que no comparecen pese a su citación en legal forma, María José Martínez Alvariño e Inmaculada Alvariño Pena, asistidas del letrado Sr. Granja Vila, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, en base a los siguientes:

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por María Montserrat Cajide Roca frente a Mafiar, S.C., Aroa Chaudarcas Martínez, María José Martínez Alvariño e Inmaculada Alvariño Pena, con condena solidaria de las codemandadas a abonar a la actora la cantidad de 4.886,66 euros, con el 10 % de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mafiar, S.C., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia