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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 2 de abril de 2020 Pág. 17760

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 88/2018).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre ordinario 88/2018 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Taberna El Gallinero, S.L.U., sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por María Flor Gómez Rodríguez contra la empresa Taberna El Gallinero, S.L.U. y el Fogasa, se condena a la empresa a abonar a la actora la cantidad de tres mil ciento ochenta euros y cuarenta y nueve céntimos (3.180,49 €) incrementada con el interés por mora del 10 % sólo en el importe correspondiente a los conceptos de naturaleza salarial (3.055,32 € del total reclamado).

Asimismo, se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de esta oficina judicial; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Taberna El Gallinero, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de marzo de 2020

La letrada de la Administración de justicia