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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 2 de abril de 2020 Pág. 17769

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Arteixo (expediente IN407A 2015/297-1 nuevo).

Expediente: IN407A 2015/297-1 nuevo.

Promotor: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: retranqueo de la LMT, CT y RBT Uxes pueblo y anexo 1.

Ayuntamiento: Arteixo.

Hechos:

1. El 28 de marzo de 2017, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución: retranqueo de la LMT, CT y RBT Uxes pueblo.

Con fecha 21 de mayo de 2019, la empresa solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la mencionada instalación de distribución eléctrica referente al anexo 1.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 15 de julio de 2019.

– DOG: 13 de agosto de 2019.

– BOP: 29 de julio de 2019.

– Diario La Voz de Galicia: 1 de agosto de 2019.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de secretaria general del Ayuntamiento de Arteixo de 28 de agosto de 2019.

3. Durante el período en que se sometió al trámite de información pública José Luis Rama Rodríguez presentó alegaciones. Estas alegaciones se trasladaron a la empresa promotora, que respondió en defensa de sus intereses.

4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, de ser el caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos de Augas de Galicia-Zona Hidrográfica Galicia Norte de la Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de A Coruña, del Servicio de Gestión Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura y Turismo de A Coruña, de la Diputación Provincial de A Coruña y del Ayuntamiento de Arteixo.

5. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 18, de 25 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. Características técnicas:

– Desmantelamiento de la línea eléctrica de media tensión aérea GRN-704 entre los apoyos números 27 y 47 a 15 kV con una longitud de 1,879 km con origen en el apoyo número 27 existente de la LMT GRN-704 conductores tipo LA-30 mm2 y tipo LA-56 y final en el apoyo número 47 existente de la LMT GRN-704. Retirada del CT Uxes pueblo actual.

– Línea eléctrica de media tensión subterránea al CT Uxes pueblo (proyectado) (actuación núm. 1) a 15 kV con una longitud de 0,010 km con origen y final en empalmes proyectados en la LMTS GRN-704 en el tramo entre el CT Breogán III (expediente 282/00) y el CS Souto (15CWB0) conductor tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV-1x240 AI una vez entre y salga del nuevo CT Uxes pueblo (proyectado).

– Línea eléctrica de media tensión subterránea al CS Uxes (proyectado) (actuación núm. 2) a 15 kV con una longitud de 0,068 km con origen y final en empalmes proyectados en la LMTS GRN-704 en el tramo entre el CT Breogán III (expediente 282/00) y el CS Souto (15CWB0) conductor tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV-1x40 AI una vez entre y salga del nuevo CS Uxes (proyectado).

– Línea eléctrica de media tensión subterránea a CCTT Uxes estación y Uxes urbanización (actuación núm. 3) a 15 kV con una longitud de 0,251 km con origen en el nuevo CS Uxes (proyectado) conductor tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV-1x240 AI y final en el paso aéreo-subterráneo proyectado a realizar en el apoyo de hormigón núm. 48 existente de la LMT GRN-704 (expediente 27.385) en el tramo entre el CT Uxes estación (expediente 27.385) y el CT Uxes urbanización (expediente 272/99).

– Nuevo centro de transformación prefabricado Uxes pueblo, con una potencia de 250 kVA y una relación de transformación de 15.000/400-230 V.

– Nuevo centro de seccionamiento Uxes pueblo 3L telecontrolado GSM/GPRS/FO con envolvente de hormigón maniobra exterior.

3. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

4. Con respecto a las alegaciones presentadas por José Luis Rama Rodríguez (parcela número 247-polígono 76) solicita que no se autorice el tramo de línea que va paralelo a su propiedad y que se barajen otras alternativas alegando, como se refleja en su escrito de 6 de julio de 2017, lo siguiente:

– Que va a impedir la ejecución material de una futura resolución a su favor en una demanda interpuesta contra ADIF.

– Que existen otras parcelas en las que se podría situar el CS proyectado.

En su contestación, UFD Distribución Electricidad, S.A. declara que:

– Tramitó el permiso de paso del tramo en conflicto con el titular del terreno que es ADIF, el cual mostró su conformidad solicitando el cumplimiento de unas determinadas condiciones que tienen pensado cumplir.

– Según lo estipulado en el Real decreto 223/2008, «as líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente al autor del proyecto, en su intento de conseguir la solución más óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen».

En relación a las alegaciones presentadas relativas al cumplimiento reglamentario de las instalaciones electromecánicas y eléctricas proyectadas y a la afectación correspondiente en la declaración de utilidad pública en concreto solicitada, y según las manifestaciones de UFD Distribución Electricidad, S.A., se informa que no procede atender la solicitud realizada por José Luis Rama Rodríguez, por no definir técnica y económicamente la alternativa que propone de localización del CS para su valoración.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 10 de marzo de 2020

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña