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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 30 de marzo de 2020 Pág. 17553

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 9 de marzo de 2020 por el que se hace pública la resolución por la que aprueba el expediente de información pública y el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-552, tramo Carballo-Coristanco, puntos kilométricos 32+620-34+400 (clave AC/16/082.06).

Con fecha 17 de febrero de 2020, la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), visto el informe de alegaciones, resolvió lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 122, de 28 de junio de 2019, se publicó el anuncio de 29 de mayo de 2019 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-552, tramo Carballo-Coristanco, p.k. 32+620-34+400, de clave AC/16/082.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes y en el trámite de información pública se formularon alegaciones por las personas interesadas.

Fundamentos de derecho

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el mencionado proyecto de construcción se sometió al trámite de información pública, durante un periodo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Que, simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se sometió a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente.

Tercero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades pública adscritas a este consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).

De acuerdo con todo lo expuesto y tras los informes, certificados y alegaciones presentadas,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar el expediente de información pública del proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-552, tramo Carballo-Coristanco, p.k. 32+620- 34+400, de clave AC/16/082.06, con la siguiente modificación respecto del trazado sometido a información pública:

• Se adapta la geometría de los taludes y la franja de expropiación previstas en el proyecto sometido a información pública, tratando de respetar en la medida de lo posible las alineaciones que figuran en el PGOM. De este modo, la expropiación no rebasará la alineación de edificación, a excepción del tramo comprendido entre el p.k. 32+960 y el p.k. 33+040 por el margen izquierdo, donde la implantación de la senda no es viable si no se ejecuta una expropiación que rebase dicha alineación.

Segundo. Aprobar el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-552, tramo Carballo-Coristanco, p.k. 32+620- 34+400, de clave AC/16/082.06.

Tercero. Según establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los ayuntamientos de Carballo y Coristanco deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en el que se establecen las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo que determine este último y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

Cuarto. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2020

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras