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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Jueves, 26 de marzo de 2020 Pág. 17386

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada

EDICTO (PO 165/2017).

Yo, Demetrio Mato Bartolomé, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Bankia, S.A. frente a Servilimant Galicia, S.L. y Luis Gañete Núñez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:

Sentencia.

A Estrada, 26 de noviembre de 2018.

Vistos por mí, Ricardo Antonio López Fernández, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de A Estrada y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 165/2017 a instancia de la entidad mercantil Bankia, S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. Gallego Martín-Esperanza y asistida por la letrada Sra. Moure Iglesias, contra la también mercantil Servilimant Galicia, S.L. y Luis Gañete Núñez, quienes fueron declarados en situación de rebeldía procesal. Versa sobre resolución de contrato de arrendamiento financiero o leasing.

Parte dispositiva:

Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Gallego Martín Esperanza, en nombre y representación de la entidad Bankia S.A., contra la también mercantil Servilimant Galicia S.L. y Luis Gañete Núñez, quienes fueron declarados en situación de rebeldía procesal, declarando resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes el 27 de marzo de 2007 y, en consecuencia, acuerdo:

1. Condenar al arrendatario financiero a la entrega a la actora de, bien objeto de arrendamiento, la carrocería fija y grúa, marca Palfinger, modelo PK20002 E, número de fabricación/chasis 100060170.

2. Condenar al arrendatario financiero a la entrega a la actora de la documentación oficial del bien.

3. Condenar a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 29.813,68 euros, como saldo deudor, más los intereses y gastos que en lo sucesivo se devenguen y según lo pactado correspondan, hasta la resolución del contrato, que se acuerda en esta resolución y también al abono de los intereses en la forma descrita en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, así como al pago de las costas devengadas.

Esta resolución es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el plazo de los veinte días siguientes a contar desde su notificación. Para la interposición del recurso habrá de acreditarse, en el momento de preparar el recurso, la consignación del depósito y demás requisitos legalmente exigibles, en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes e incorpórese la original al libro de sentencias, con deducción de testimonio, que se unirá a las presentes actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Servilimant Galicia, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

A Estrada, 14 de marzo de 2019

El letrado de la Administración de justicia