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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Jueves, 26 de marzo de 2020 Pág. 17413

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO del contenido de la Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Picato, situado en los ayuntamientos de Guntín y Lugo (Lugo) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (expediente 116-EOL).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Picato.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Picato, situado en los ayuntamientos de Guntín y Lugo (Lugo) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., con una potencia de 42 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 384.854 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, y asimismo deberá presentar ante esta dirección general un plano «As Built» y otro plano cartográfico en formato «shape» de las instalaciones del parque eólico, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

7. Simultáneamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante dicha jefatura territorial certificado del fabricante en el que conste la limitación de potencia de las máquinas, que garantice que la potencia evacuada no supera en ningún momento la potencia autorizada por esta resolución.

8. En caso de que se manifiesten perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Naturgy Renovables, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

9. De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante Resolución de 29 de enero de 2007 por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2006 (DOG núm. 26, de 6 de febrero) se admitió a trámite el parque eólico Picato (en adelante el parque eólico), con una potencia de 42 MW y promovido por Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., en la actualidad Naturgy Renovables, S.L.U.

2. Con fecha de 6.3.2007, Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. (en adelante la promotora) solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial y la inscripción en el Registro de Instalaciones de Régimen Especial del parque eólico Picato.

3. Por Resolución de 17 de febrero de 2010, de la jefatura territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, el estudio de impacto ambiental, la aprobación del proyecto de ejecución y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 3.3.2010, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 9.3.2010 y en el periódico El Progreso de 4.3.2010. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de Guntín y Lugo, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones:

– Respecto que la calificación de los terrenos como suelos rústicos de protección de infraestructuras, según el proyecto sectorial, impide el aprovechamiento forestal de las parcelas.

4. Durante el procedimiento se tramitó la obtención de los condicionados técnicos de los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ministerio de Fomento, Retegal, S.A., Retevisión I, S.A., y Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

5. El 10.1.2011, la Dirección General de Industria, Energía y Minas procedió a tomar razón de la subrogación de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. en la posición de Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. en el expediente del proyecto del parque eólico Picato.

6. El 13.11.2017, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. solicitó la tramitación del proyecto del parque eólico conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

7. El 15.2.2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el proyecto del parque eólico, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

8. El 12.3.2018, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. solicitó una modificación del proyecto, para adaptarse a la evolución tecnológica, consistente en el cambio de modelo de aerogenerador y la eliminación de ocho de los veintiún aerogeneradores.

9. El 1.6.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó que el proyecto modificado del parque eólico cumple los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia.

10. Durante la modificación del proyecto se tramitó la obtención de los condicionados técnicos de los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A., Ayuntamiento de Guntín, Ayuntamiento de Lugo, Área funcional de Fomento de la Delegación de Gobierno.

11. El 19.6.2018, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico modificado, estableciendo el correspondiente condicionado.

12. Durante la tramitación del proyecto modificado del parque eólico se presentaron alegaciones respecto de la localización del Túmulo de Coto de la Cruz y su afección por la última localización propuesta de las instalaciones proyectadas.

13. El 21.12.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que la hizo pública mediante Anuncio de 26 de diciembre de 2018 (DOG núm. 14, de 21 de enero de 2019).

14. El 4.11.2019, la Dirección General de Energía y Minas tomó razón de la subrogación nos derechos y deberes asumidos por Naturgy Renovables, S.L.U. con respecto del parque eólico Picato, en la posición de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.

15. El 27.11.2019, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con el documento modificado nº 1 del proyecto ejecución parque eólico de Picato. Marzo 2018.

16. El 18.11.2019, y el 31.1.2020 Naturgy Renovables, S.L.U. presenta escritos en los que declara responsablemente que el modelo de máquina seleccionado para el parque eólico Picato es Vestas V136-3,45 MW, limitando la potencia en máquina a los 3,3 MW para las posiciones de los aerogeneradores 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 12 y 13, así como 3,0 MW para los aerogeneradores 6, 7 y 9.

17. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 4 2 MW, según informe del gestor de red.

18. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas