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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Miércoles, 25 de marzo de 2020 Pág. 17317

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3604/2019 AG).

María Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3604/2019 de esta sección, seguido a instancia de Ángela Manuela Lorenzo Álvarez, María Pilar Hermida Lorenzo, Santiago Hermida Lorenzo, José Manuel Hermida Lorenzo contra Izar Construcciones Navales Sael, Montajes Nervión, S.A., Navantia, S.A., Rodolfo Lama Constructores, S.A., Ran Montajes, S.L., sobre otros derechos seg. social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de los demandantes, contra la sentencia de fecha 18.1.2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, en autos 729/17, confirmamos en parte la sentencia recurrida, y fijamos la indemnización que deberá satisfacer la condenada Izar Construcciones Navales, S.A. en la cuantía de 34.729,47 €. Y, en consecuencia, condenamos a dicha codemandada a su abono. Confirmamos los restantes pronunciamientos contenidos en la resolución recurrida.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rodolfo Lama Constructores, S.A. y Ran Montajes, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de marzo de 2020

La letrada de la Administración de justicia